El Pleno de
este
Alto
Tribunal
ha
dictado
nueva
sentencia
sobre
cláusulas
suelo
incorporadas
a
préstamos
hipotecarios
y
sobre
el
necesario
control
de
transparencia.
En este
contexto
de
cambio
de
nuestra
legislación
hipotecaria,
de
la
que
nuestra
publicación
se
ha
ocupado
bastante
en
los
últimos
meses,
hemos
sabido
de
un
nuevo
fallo
del
Tribunal
Supremo
sobre
las
ya
polémicas
cláusulas
suelo.
En
esta
oportunidad,
la
sentencia,
de
la
que
es
ponente
el
magistrado.
Francisco
Javier
Orduña,
reitera
la
doctrina
ya
fijada
por
la
anterior
sentencia
de 9
de
mayo
de
2013
en
orden
a la
consideración
de
la
cláusula
suelo
inserta
en
los
préstamos
hipotecarios
como
una
cláusula
impuesta
al
consumidor
y no
negociada,
sometida
a
los
controles
de
las
condiciones
generales
de
contratación,
los
cuales
no
se
superan
por
el
cumplimiento
de
la
regulación
sectorial
bancaria
sino
que
se
han
de
someter
a un
control
de
legalidad
implícito
en
el
control
de
transparencia
y de
necesaria
supervisión
judicial.
La
sentencia
reconoce
también
la
labor
realizada
por
los
Notarios
en
el
control
previo
de
la
abusividad
de
las
cláusulas
contractuales,
si
bien
insiste
en
que
el
juicio
de
transparencia
es
un
juicio
judicial.
En esta línea,
la
sentencia,
depurando
la
sentencia
anterior
de
la
Sala
sobre
cláusulas
suelo,
consagra
definidamente
el
control
de
transparencia
real
que
se
enmarca
en
el
control
general
de
abusividad
y
que
implica
el
necesario
cumplimiento
por
el
predisponente
de
unos
especiales
deberes
a la
hora
de
configurar
estos
contratos
que
permitan
que
el
consumidor
comprenda
realmente
las
consecuencias
jurídicas
y
económicas
del
producto
o
servicio
ofertado.
Y
este
control
de
transparencia
no
se
reduce
a la
necesidad
de
que
las
cláusulas
sean
simplemente
claras
desde
el
punto
de
vista
gramatical.
En el caso
analizado
por
el
TS
-cláusulas
insertas
en
los
préstamos
de
Caja
Segovia-
la
cláusula
suelo
no
superó
este
juicio
de
transparencia
al
no
formar
parte
de
las
negociaciones
y
tratos
preliminares
que
se
llevaron
a
cabo,
ni
tampoco
resultó
destacada
y
diferenciada
en
el
contrato
ni
en
la
previa
oferta
vinculante
al
quedar
inserta
en
una
cláusula
mucho
más
amplia
y
genérica
sobre
el
interés
variable.
La sentencia
reconoce
también
la
labor
realizada
por
los
Notarios
en
el
control
previo
de
la
abusividad
de
las
cláusulas
contractuales,
si
bien
insiste
en
que
el
juicio
de
transparencia
es
un
juicio
judicial.
La sentencia
concluye
que
la
Sala
se
ve
imposibilitada
de
examinar
las
consecuencias
de
la
declaración
de
nulidad
de
la
cláusula
suelo
a la
hora
de
declarar
si
las
cantidades
cobradas
por
el
banco
en
aplicación
de
dicha
cláusula
habrían
de
devolverse
al
consumidor
ya
que
tal
cuestión
fue
rechazada
en
primera
instancia
y no
fue
recurrida
en
apelación
por
la
parte
perjudicada. |