El
fallo
indica
que
se
ha
vulnerado
el
derecho
a la
libertad
sindical
se
ha
producido
en
el
periodo
de
consultas
del
despido
colectivo,
al
haberse
condicionado
el
acuerdo
a
una
decisión
de
los
trabajadores
afectados,
en
cuya
gestación
se
les
ha
preterido
La
Sala
de
lo
Social
de
la
Audiencia
Nacional
ha
declarado
nulo
el
despido
colectivo
puesto
en
marcha
por
ATENTO
y ha
ordenado
la
readmisión
de
los
672
trabajadores
afectados,
así
como
el
pago
de
los
salarios
de
tramitación
desde
la
fecha
de
la
baja
hasta
su
reincorporación
al
puesto.
Nuevo
fallo
de
los
jueces
de
lo
Social
en
contra
de
los
despidos
colectivos.
Tal
y
como
nos
comentaba
hace
unos
días
Martin
Godino,
http://goo.gl/KAZjZS
presidente
de
ASNALA
y
socio
director
de
Sagardoy
Abogados
las
nulidades
en
despidos
colectivos
que
deberían
ser
una
excepción
alcanzan
el
50
por
ciento
en
nuestro
país.
En
esta
oportunidad
el
fallo
que
hemos
conocido
corresponde
a la
empresa
de
telecomunicaciones
ATENTO.
En
una
sentencia
que
se
ha
dado
a
conocer
hace
unos
días
, la
Sala
de
lo
Social
da
la
razón
al
Sindicato
de
Trabajadores
de
Telecomunicaciones
(STC),
la
Unión
Sindical
(USO),
la
Confederación
General
del
Trabajo
(CGT)
y la
Confederación
Intersindical
Galega
(CIG)
frente
a la
compañía
ATENTO
y
los
sindicatos
UGT,
CCOO
y
FASGA.
La
sentencia
explica
que
el
31
de
julio
pasado
la
compañía
y
los
sindicatos
UGT,
CCOO
y
FASGA
firmaron
un
“acuerdo
vinculante”
con
las
condiciones
del
despido
colectivo,
si
bien
lo
condicionaron
a la
ratificación
mayoritaria
de
los
trabajadores
afectados
en
un
referéndum.
Esa
decisión
comportaba,
señalan
los
magistrados,
que
dichos
sindicatos,
que
podrían
haber
cerrado
el
proceso
“por
sí
mismas”
puesto
que
contaban
con
las
mayorías
necesarias,
decidieron
desplazar
la
decisión
definitiva
a
los
trabajadores
afectados,
con
lo
cual
abrieron
“voluntariamente”
un
nuevo
espacio
de
“controversia
sindical”
con
el
resto
de
representantes
de
los
trabajadores
no
firmantes
y
que
no
se
hubiera
abierto
en
caso
de
firmar
directamente
el
acuerdo.
En
ese
proceso
de
referéndum,
explican,
a
los
sindicatos
que
no
habían
firmado
el
acuerdo
(STC,
UGT,
USO
y
CIG)
no
se
les
entregó
el
censo
de
votantes,
ni
se
les
explicó
la
composición
de
las
mesas
electorales
ni
el
sistema
de
votación
y
tampoco
se
les
permitió
participar
en
el
proceso
de
votación
ni
en
el
recuento
de
los
votos.
Todo
ello
acredita,
a
juicio
de
la
Sala
de
lo
Social
de
la
Audiencia
Nacional,
“una
vulneración
frontal
de
su
derecho
a la
libertad
sindical,
en
su
vertiente
funcional
a la
negociación
colectiva,
puesto
que
se
les
impidió
influir
de
modo
efectivo
en
una
decisión
que
afectaba
a
sus
afiliados,
así
como
al
resto
de
trabajadores
afectados
por
el
despido
colectivo,a
quienes
aspiran
legítimamente
a
representar”.
La
sentencia
explica
que
se
permitió
votar
a
672
trabajadores,
de
los
cuales
445
lo
hicieron
a
favor
y 96
en
contra,
dejando
una
“sorprendente”
abstención
de
131
empleados
e
indican
lo
“insólito”
del
censo
electoral
utilizado,
puesto
que
se
votaba
si
se
aceptaba
la
oferta
vinculante,
en
cuyo
caso
los
afectados
serían
efectivamente
672
trabajadores,
mientras
que
si
no
se
aceptaba
se
produciría
el
despido
de
826
trabajadores,
pese
a lo
cual
se
consideró
únicamente
afectados
a
los
672
que
serían
despedidos
si
se
ratificaba
mayoritariamente
el
acuerdo.
Los
jueces
concluyen
que
“nos
vemos
obligados
a
declara
la
nulidad
del
despido
(…)
puesto
que
la
vulneración
del
derecho
a la
libertad
sindical
de
los
demandantes
se
ha
producido
en
el
periodo
de
consultas
del
despido
colectivo,
al
haberse
condicionado
el
acuerdo
a
una
decisión
de
los
trabajadores
afectados,
en
cuya
gestación
se
les
ha
preterido”.
Ello ha supuesto
“objetivamente
que
el
resultado
de
la
votación
quede
absolutamente
cuestionado,
al
no
haberse
asegurado
las
mínimas
garantías
democráticas”,
subraya
la
sentencia,
contra
la
que
cabe
recurso
ante
el
Tribunal
Supremo. |