Hace unos
días
se
celebró
en
Bruselas,
en
la
sede
de
la
Cámara
Española
de
Bélgica
y
Luxemburgo,
el
seminario
titulado
"Planificación
patrimonial
en
un
contexto
sucesorio
hispano
-
belga".
Rafael
Alvarez
Campa,
socio
en
Bruselas
de
Wantiez,
Bailleux,
Causin
&
Janssen,
y
José
María
Moyano,
socio
en
Madrid
de
Adarve
Abogados,
miembros
ambos
de
la
red
internacional
de
despachos
fiscalistas
Law
and
Numbers,
fueron
los
ponentes
del
seminario
que
congregó,
entre
otros,
a un
importante
número
de
expatriados
españoles
con
residencia
en
Bélgica,
así
como
a
funcionarios
y
agentes
de
la
Unión
Europea,
que
en
virtud
del
Protocolo
de
privilegios
e
inmunidades,
conservan
su
residencia
fiscal
en
España.
En
todos
ellos
se
cumplía
la
existencia
de
intereses
patrimoniales
en
ambos
países.
Durante
dicho
seminario
se
examinaron
distintas
cuestiones
relativas
al
Impuesto
sobre
Sucesiones
y
Donaciones,
así
como
a la
jubilación,
que
afectan
a
residentes
fiscales
de
uno
y
otro
país.
Entre otros
se
abordaron
distintos
temas
tributarios
que
despertaron
gran
interés,
como
la
tributación
de
bienes
inmuebles,
las
diferencias
en
el
trato
fiscal
que
existen
en
Bélgica
y
España
en
las
donaciones
realizadas
entre
ascendientes
y
descendientes,
sus
tipos,
requisitos
o
modalidades,
o la
reciente
sentencia
del
Tribunal
de
Justicia
de
la
UE
que
sanciona
a
España
por
incumplir
el
principio
de
libre
circulación
de
capitales,
al
existir
discriminación
en
el
trato
entre
quienes
residen
y no
residen
fiscalmente
en
territorio
español,
a
efectos
del
Impuesto
sobre
Sucesiones
y
Donaciones.
El seminario
sirvió
para
dejar
patente
algo
que
por
sabido
no
deja
de
ser
olvidado
con
frecuencia:
planificaciones
realizadas
sin
objetivos
claros
o
sin
tiempo
suficiente
llevan
generalmente
a
resultados
patrimoniales
y
fiscales
no
deseados.
"La necesidad
de
ser
asesorado
con
antelación
se
hace
imprescindible,
pues
cuando
termina
la
lógica,
comienza
Bélgica",
comenta
Rafaël
Álvarez
Campa,
como
muestra
de
la
complejidad
que
puede
alcanzar
una
correcta
planificación
del
patrimonio
de
personas
expatriadas.
“Y
más,
teniendo
en
cuenta
que
no
existe
Convenio
entre
España
y
Bélgica
para
evitar
la
doble
imposición
en
materias
de
sucesiones
y
donaciones"
insiste
José
María
Moyano.
En este sentido,
se
debe
huir
de
la
idea
preconcebida
por
muchos
contribuyentes
de
que
el
amplio
número
de
Convenios
para
evitar
la
doble
imposición
firmados
por
España
serán
de
utilidad
para
evitar
pagar
por
sucesiones
o
donaciones
en
dos
países.
De
hecho,
éstos
Convenios
cubren
generalmente
los
impuestos
sobre
la
Renta,
sobre
Sociedades
o
Patrimonio,
pero
no
otros
tributos.
A
estos
efectos,
España
tiene
firmados
algunos
Convenios
en
materia
de
sucesiones,
específicamente
con
Francia,
Suecia
y
Grecia,
por
lo
que
no
puede
fiar
todo,
quien
quiera
planificar,
a la
existencia
de
Tratado
o
no.
Además
estos
tres
Acuerdos
referidos
contemplan
determinadas
medidas
para
evitar
la
doble
imposición
en
materia
del
Impuesto
sobre
Sucesiones,
pero
no
así
en
Donaciones,
que
es
un
impuesto
que
no
queda
cubierto
por
aquellos.
A efectos de
lo
anterior,
deberá
sí
tenerse
presente
que
la
Ley
en
vigor
(Ley
29/1987,
de
18
de
diciembre,
del
Impuesto
sobre
Sucesiones
y
Donaciones)
sí
contempla,
en
su
artículo
23,
una
deducción
en
cuota
por
doble
imposición
internacional,
a
fin
de
evitar
precisamente
una
sobreimposición.
No
obstante,
dicha
deducción
es
aplicable
únicamente
a
los
Residentes
fiscales
en
España,
y no
así
para
aquellos
contribuyentes
por
este
impuesto
que
tenga
la
condición
de
No
residentes
fiscales.
Así
lo
ha
corroborado
hasta
ahora
la
Dirección
General
de
Tributos
en
distintas
ocasiones.
Además, una
planificación
realizada
con
antelación,
especialmente
en
materia
de
donaciones,
ayuda
a
evitar
sorpresas
posteriores,
especialmente
con
el
Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas,
donde
no
es
extraño
que
al
donante
se
le
genere
una
ganancia
patrimonial
por
la
que
deberá
tributar,
a
veces
no
poco,
por
este
impuesto. |