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JUSTICIA

 
La reforma parcial de la Lecrim dará más poder a Interior en la intervención de las comunicaciones ante supuestos delitos
MADRID, 09 de DICIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Este anteproyecto no convence ni a jueces ni a fiscales por su falta de medios y carencia de realismo a la hora de la prórroga de los plazos de instrucción.

Primeras reacciones al anteproyecto de Lecrim, reforma procesal penal, que pretende agilizar estos procedimientos y ser una de las herramientas de lucha contra la corrupción. Según el calendario que el propio Ministro Catalá comentó a los periodistas pretende recoger las alegaciones de los diferentes organismos preceptivos, CGPJ, Consejo de Estado, Fiscalia y que se apruebe en febrero como proyecto de ley para luego  introducirla en el trámite parlamentario. Esta iniciativa de la que no sabemos su presupuesto económico para ponerla en marcha pretende reducir los procesos entre  6 y 18 meses según los casos de mayor complejidad. E introduce una figura de dudosa constitucionalidad como es el control de las comunicaciones ante un supuesto delito por espacio de dos años con el consentimiento del juez. La reforma quiere suprimir el término imputado por el de sujeto pasivo, cuestión que tampoco convence a los operadores jurídicos y disminuir las estadísticas sobre el volumen del trabajo de juzgados, al no tramitarse en sede judicial los atestados policiales sin autor conocido. A nadie se le escapa que además de esta reforma se necesita incrementar los medios humanos y materiales, de los que el Ministro no comentó nada a los periodistas y que la ampliación de la intervención de las comunicaciones por parte de Interior hasta dos años puede ser un elemento que cuestione la constitucionalidad de esta reforma.

Después de dos legislaturas y de otros dos tantos proyectos, la Lecrim, iniciativa para el que fue encomendado el hoy presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ya tiene su identidad.  Es evidente que la macrorreforma que planteaba este jurista ha quedado bastante reducida a la actualidad del momento http://goo.gl/7qD0mA , sin em bargo su espíritu es el mismo, mejorar los procedimientos penales, los más extensos del país y dotar de agilidad a los macroprocesos, en lo que muchos jueces se sienten perdidos ante la escasez de medios.

Tanto UPF, Unión Progresista de Fiscales como Jueces para la Democracia, desconfían del plazo que se ha acordado para los procesos,  6 meses para los menos complejos y 18 para aquellos con más enjundia.  Pese a eso el propio Ministró Catalá dejó entrever que podría haber alguna macrocausa que durara años, pero de forma excepcional.  Para el colectivo fiscal se entiende que “la duración  de  un  procedimiento  no  depende  de  la  sola voluntad  del  instructor, sino -fundamentalmente- de la complejidad del delito, de los medios puestos a disposición de los juzgados y fiscalías, y de la actuación de todos los órganos al servicio de la Administración de Justicia.

Por su parte, desde Jpd , su portavoz Joaquín Bosch indica que “la fijación de un plazo máximo para las investigaciones penales en estas condiciones puede provocar sobreseimientos y cierres en falso de las instrucciones, que pueden ser especialmente preocupantes en los casos de corrupción,” apunta. Y deja como ejemplo asuntos como   el caso Urdangarín, el caso Gürtel, el caso de los EREs o el caso Fabra, entre muchos otros, si se hubiera aplicado ese plazo máximo, hay muchísimos datos que habría sido imposible conocer.  En lugar de iniciativas apresuradas y sin fundamento, solicitamos un Pacto de Estado para la Justicia, en el que las fuerzas políticas se comprometan de verdad a la modernización de nuestro sistema judicial

Desde estos operadores jurídicos se insiste en que  el nuevo proyecto desconoce la realidad diaria de los juzgados y fiscalías al atribuir al Fiscal la función de solicitar la prórroga del plazo de instrucción de diligencias cuya investigación es competencia del juzgado instructor. Con esta medida el pre-legislador parece ignorar de forma sorprendente que no es en absoluto de extrañar que un Fiscal desconozca un determinado procedimiento por no haber intervenido aún en el mismo.

Desde todos los ámbitos se observa con preocupación la falta de medios o dotación presupuestaria para esta norma. Para UPF “exige un nuevo marco procesal que abandone el arcaico sistema actual y evolucione hacia uno nuevo basado en la autonomía, la especialización y la celeridad.”  A este respecto consideran que habría que revisar el actual régimen de recursos previsto durante estafa de instrucción para logar esa agilidad en los procesos penales en nuestro país.

 

Intervención telecomunicaciones y Lecrim

Otro elemento polémico en esta Lecrim que se reforma de manera parcial es el querer dar más poder al Ministerio del Interior para que intervenga comunicaciones, sin autorización judicial previa según el citado anteproyecto. . En este momento son posibles estas escuchas policiales solo en casos de terrorismo. Sin embargo, el anteproyecto presentado por el ministro de Justicia, Rafael Catalá, recoge que “en caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente”; además se añaden “otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso puedan ser considerados de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención de comunicaciones”. En todos estos casos, el ministro del Interior o, en su defecto, el secretario de Estado de Seguridad, “podrán acordar la medida de investigación pertinente”.

 Añade que esa medida deberá ser comunicada al juez después, “en el plazo máximo de 24 horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de esa medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado”. El juez competente, “también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida”. Así pues, lo que antes solo estaba previsto para delitos de terrorismo, ahora se ampliará a otros de “especial gravedad”, sin especificar quién ni cómo se decidirá esta gravedad. El plazo máximo de intervención, sin prórroga de esas comunicaciones se ha fijado en dos años, cuestión también polémica a todos los efectos.

Finalmente, el Anteproyecto de reforma de la LECrim. asigna a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de la apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, regulación ésta que entendemos debería ir acompañada de una profunda reflexión sobre la composición y forma de designación de los miembros de estas Salas, así como sobre la posible ausencia en las mismas de especialistas en Derecho Penal.

Desde Jueces para la Democracia  se recuerda, como acaban de señalar los magistrados decanos, que nos encontramos a la cola europea en el número de jueces por habitante, así como en el gasto en Justicia. Y que nuestros juzgados carecen de los recursos materiales más elementales y necesitan más peritos especializados y policía judicial que dependa de nuestros tribunales.

Además,  todavía seguimos esperando la puesta en marcha de la nueva oficina judicial y que los sistemas informáticos sean compatibles, pues no resulta posible el traslado de información con la Fiscalía y entre la mayoría de comunidades autónomas. No resulta admisible que en España los corruptos tengan más medios para eludir la acción judicial que los juzgados para perseguirles,” comenta Bosch.

 

 

 

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