Este
anteproyecto
no
convence
ni a
jueces
ni a
fiscales
por
su
falta
de
medios
y
carencia
de
realismo
a la
hora
de
la
prórroga
de
los
plazos
de
instrucción.
Primeras
reacciones
al
anteproyecto
de
Lecrim,
reforma
procesal
penal,
que
pretende
agilizar
estos
procedimientos
y
ser
una
de
las
herramientas
de
lucha
contra
la
corrupción.
Según
el
calendario
que
el
propio
Ministro
Catalá
comentó
a
los
periodistas
pretende
recoger
las
alegaciones
de
los
diferentes
organismos
preceptivos,
CGPJ,
Consejo
de
Estado,
Fiscalia
y
que
se
apruebe
en
febrero
como
proyecto
de
ley
para
luego
introducirla
en
el
trámite
parlamentario.
Esta
iniciativa
de
la
que
no
sabemos
su
presupuesto
económico
para
ponerla
en
marcha
pretende
reducir
los
procesos
entre
6 y
18
meses
según
los
casos
de
mayor
complejidad.
E
introduce
una
figura
de
dudosa
constitucionalidad
como
es
el
control
de
las
comunicaciones
ante
un
supuesto
delito
por
espacio
de
dos
años
con
el
consentimiento
del
juez.
La
reforma
quiere
suprimir
el
término
imputado
por
el
de
sujeto
pasivo,
cuestión
que
tampoco
convence
a
los
operadores
jurídicos
y
disminuir
las
estadísticas
sobre
el
volumen
del
trabajo
de
juzgados,
al
no
tramitarse
en
sede
judicial
los
atestados
policiales
sin
autor
conocido.
A
nadie
se
le
escapa
que
además
de
esta
reforma
se
necesita
incrementar
los
medios
humanos
y
materiales,
de
los
que
el
Ministro
no
comentó
nada
a
los
periodistas
y
que
la
ampliación
de
la
intervención
de
las
comunicaciones
por
parte
de
Interior
hasta
dos
años
puede
ser
un
elemento
que
cuestione
la
constitucionalidad
de
esta
reforma.
Después
de
dos
legislaturas
y de
otros
dos
tantos
proyectos,
la
Lecrim,
iniciativa
para
el
que
fue
encomendado
el
hoy
presidente
de
la
Sala
Penal
del
Tribunal
Supremo,
Manuel
Marchena,
ya
tiene
su
identidad.
Es
evidente
que
la
macrorreforma
que
planteaba
este
jurista
ha
quedado
bastante
reducida
a la
actualidad
del
momento
http://goo.gl/7qD0mA
,
sin
em
bargo
su
espíritu
es
el
mismo,
mejorar
los
procedimientos
penales,
los
más
extensos
del
país
y
dotar
de
agilidad
a
los
macroprocesos,
en
lo
que
muchos
jueces
se
sienten
perdidos
ante
la
escasez
de
medios.
Tanto
UPF,
Unión
Progresista
de
Fiscales
como
Jueces
para
la
Democracia,
desconfían
del
plazo
que
se
ha
acordado
para
los
procesos,
6
meses
para
los
menos
complejos
y 18
para
aquellos
con
más
enjundia.
Pese
a
eso
el
propio
Ministró Catalá
dejó
entrever
que
podría
haber
alguna
macrocausa
que
durara
años,
pero
de
forma
excepcional.
Para
el
colectivo
fiscal
se
entiende
que
“la
duración
de
un
procedimiento
no
depende
de
la
sola
voluntad
del
instructor,
sino
-fundamentalmente-
de
la
complejidad
del
delito,
de
los
medios
puestos
a
disposición
de
los
juzgados
y
fiscalías,
y de
la
actuación
de
todos
los
órganos
al
servicio
de
la
Administración
de
Justicia.
Por
su
parte,
desde
Jpd
, su
portavoz
Joaquín
Bosch
indica
que
“la
fijación
de
un
plazo
máximo
para
las
investigaciones
penales
en
estas
condiciones
puede
provocar
sobreseimientos
y
cierres
en
falso
de
las
instrucciones,
que
pueden
ser
especialmente
preocupantes
en
los
casos
de
corrupción,”
apunta.
Y
deja
como
ejemplo
asuntos
como
el
caso Urdangarín,
el
caso
Gürtel,
el
caso
de
los
EREs
o el
caso
Fabra,
entre
muchos
otros,
si
se
hubiera
aplicado
ese
plazo
máximo,
hay
muchísimos
datos
que
habría
sido
imposible
conocer.
En
lugar
de
iniciativas
apresuradas
y
sin
fundamento,
solicitamos
un
Pacto
de
Estado
para
la
Justicia,
en
el
que
las
fuerzas
políticas
se
comprometan
de
verdad
a la
modernización
de
nuestro
sistema
judicial
Desde
estos
operadores
jurídicos
se
insiste
en
que
el
nuevo
proyecto
desconoce
la
realidad
diaria
de
los
juzgados
y
fiscalías
al
atribuir
al
Fiscal
la
función
de
solicitar
la
prórroga
del
plazo
de
instrucción
de
diligencias
cuya
investigación
es
competencia
del
juzgado
instructor.
Con
esta
medida
el
pre-legislador
parece
ignorar
de
forma
sorprendente
que
no
es
en
absoluto
de
extrañar
que
un
Fiscal
desconozca
un
determinado
procedimiento
por
no
haber
intervenido
aún
en
el
mismo.
Desde
todos
los
ámbitos
se
observa
con
preocupación
la
falta
de
medios
o
dotación
presupuestaria
para
esta
norma.
Para
UPF
“exige
un
nuevo
marco
procesal
que
abandone
el
arcaico
sistema
actual
y
evolucione
hacia
uno
nuevo
basado
en
la
autonomía,
la
especialización
y la
celeridad.”
A
este
respecto
consideran
que
habría
que
revisar
el
actual
régimen
de
recursos
previsto
durante
estafa
de
instrucción
para
logar
esa
agilidad
en
los
procesos
penales
en
nuestro
país.
Intervención
telecomunicaciones
y
Lecrim
Otro
elemento
polémico
en
esta
Lecrim
que
se
reforma
de
manera
parcial
es
el
querer
dar
más
poder
al
Ministerio
del
Interior
para
que
intervenga
comunicaciones,
sin
autorización
judicial
previa
según
el
citado
anteproyecto.
. En
este
momento
son
posibles
estas
escuchas
policiales
solo
en
casos
de
terrorismo.
Sin
embargo,
el
anteproyecto
presentado
por
el
ministro
de
Justicia,
Rafael
Catalá,
recoge
que
“en
caso
de
urgencia,
cuando
las
investigaciones
se
realicen
para
la
averiguación
de
delitos
cometidos
en
el
seno
de
organizaciones
criminales,
delitos
de
terrorismo,
delitos
contra
menores
o
personas
con
capacidad
modificada
judicialmente”;
además
se
añaden
“otros
delitos
que,
en
virtud
de
las
circunstancias
del
caso
puedan
ser
considerados
de
especial
gravedad,
y
existan
razones
fundadas
que
hagan
imprescindible
la
intervención
de
comunicaciones”.
En
todos
estos
casos,
el
ministro
del
Interior
o,
en
su
defecto,
el
secretario
de
Estado
de
Seguridad,
“podrán
acordar
la
medida
de
investigación
pertinente”.
Añade
que
esa
medida
deberá
ser
comunicada
al
juez
después,
“en
el
plazo
máximo
de
24
horas,
haciendo
constar
las
razones
que
justificaron
la
adopción
de
esa
medida,
la
actuación
realizada,
la
forma
en
que
se
ha
efectuado
y su
resultado”.
El
juez
competente,
“también
de
forma
motivada,
revocará
o
confirmará
tal
actuación
en
un
plazo
máximo
de
72
horas
desde
que
fue
ordenada
la
medida”.
Así
pues,
lo
que
antes
solo
estaba
previsto
para
delitos
de
terrorismo,
ahora
se
ampliará
a
otros
de
“especial
gravedad”,
sin
especificar
quién
ni
cómo
se
decidirá
esta
gravedad.
El
plazo
máximo
de
intervención,
sin
prórroga
de
esas
comunicaciones
se
ha
fijado
en
dos
años,
cuestión
también
polémica
a
todos
los
efectos.
Finalmente,
el
Anteproyecto
de
reforma
de
la
LECrim.
asigna
a
las
Salas
de
lo
Civil
y
Penal
de
los
Tribunales
Superiores
de
Justicia
la
competencia
para
conocer
de
la
apelación
contra
las
sentencias
dictadas
en
primera
instancia
por
las
Audiencias
Provinciales,
regulación
ésta
que
entendemos
debería
ir
acompañada
de
una
profunda
reflexión
sobre
la
composición
y
forma
de
designación
de
los
miembros
de
estas
Salas,
así
como
sobre
la
posible
ausencia
en
las
mismas
de
especialistas
en
Derecho
Penal.
Desde
Jueces
para
la
Democracia
se
recuerda,
como
acaban
de
señalar
los
magistrados
decanos,
que
nos
encontramos
a la
cola
europea
en
el
número
de
jueces
por
habitante,
así
como
en
el
gasto
en
Justicia.
Y
que
nuestros
juzgados
carecen
de
los
recursos
materiales
más
elementales
y
necesitan
más
peritos
especializados
y
policía
judicial
que
dependa
de
nuestros
tribunales.
Además,
todavía
seguimos
esperando
la
puesta
en
marcha
de
la
nueva
oficina
judicial
y
que
los
sistemas
informáticos
sean
compatibles,
pues
no
resulta
posible
el
traslado
de
información
con
la
Fiscalía
y
entre
la
mayoría
de
comunidades
autónomas.
No
resulta
admisible
que
en
España
los
corruptos
tengan
más
medios
para
eludir
la
acción
judicial
que
los
juzgados
para
perseguirles,”
comenta
Bosch.
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