Autenticidad
o
deterioro
del
décimo,
compra
por
internet,
reparto
del
premio
en
un
décimo
compartido,
fiscalidad,
robo
o
pérdida
del
décimo
premiado,
dónde
y
hasta
cuando
cobrarlo,
etc
son
elementos
que
Legálitas
invita
a a
tener
en
cuenta
Un año más
y
como
ya
es
tradición,
son
muchos
los
hogares
españoles
que
sueñan
con
escuchar
su
número
cantado
por
los
niños
de
San
Ildefonso
el
próximo
22
de
diciembre.
Sin
embargo,
tratándose
de
un
sorteo
en
el
que
solo
unos
pocos
serán
afortunados,
es
necesario
prestar
atención
a
una
serie
de
aspectos
legales
que
resultarán
fundamentales
en
caso
de
ser
agraciado
en
la
Lotería
de
Navidad.
Para evitar
sorpresas,
Legálitas
informa
de
los
aspectos
legales
a
tener
en
cuenta:
1. Que el
Décimo
sea
auténtico:
Es
importante
comprobar
que
el
décimo
tiene
logo,
código
y
todos
los
elementos
de
verificación
para
estar
seguros
de
que
podemos
seguir
soñando
con
el
premio.
Recuerda
que
los
lugares
autorizados
para
la
venta
se
publican
en
la
web
oficial
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Administraciones
Públicas,
a
través
de
www.loteriasyapuestas.es
2. Compra por
internet:
Todavía
son
mayoría
los
que
prefieren
la
compra
en
establecimiento
físico,
a
ser
posible
de
nuestro
vendedor
de
toda
la
vida,
de
nuestra
cafetería
de
todos
los
días
o de
todo
aquel
punto
geográfico
visitado,
como
si
tal
gesto
aumentase
inmediatamente
las
posibilidades.
Sin
embargo
este
año,
más
que
el
pasado,
son
más
los
boletos
que
han
sido
adquiridos
a
través
de
internet,
cada
año,
el
e-commerce
gana
adeptos
en
detrimento
de
la
compra
tradicional.
En
este
caso,
se
deben
tomar
algunas
precauciones
adicionales:
Antes
de
realizar
el
pago,
debemos
asegurarnos
que
navegamos
en
un
entorno
web
seguro,
aquel
que
comienza
por
“https://”
o
bien
tiene
un
candado
o
una
llave
al
pie.
Cuidado con
los
correos
electrónicos
que
pudieran
llegar
suplantando
logos
o
símbolos
de
administraciones
de
loterías
y
que
pueden
pretender
una
estafa,
recuerde
que
Loterías
y
Apuestas
del
Estado
no
vende
lotería
por
Internet.
Desconfía
también
si
te
dicen
que
has
ganado
un
premio
y
para
cobrarlo
debes
pagar
una
tasa,
o si
te
ofrecen
décimos
a
precios
muy
bajos.
Si
compras
a
una
Administración
de
lotería
por
internet,
debes
asegurarte
que
la
web
incluye
datos
identificativos
de
la
empresa
e
información
de
contacto.
Después
de
la
compra,
ésta
debe
hacernos
llegar,
normalmente
por
correo
electrónico,
un
documento
con
firma
digital
(expedida
por
la
Fábrica
Nacional
de
Moneda
y
timbre)
y el
número
adquirido.
Este
documento
equivale
al
décimo
físico
que
se
compra
en
3. Décimo
deteriorado:
Igualmente
importante
es
guardar
nuestro
décimo
de
forma
segura
y en
lugar
adecuado,
puesto
que,
legalmente,
si
se
llega
a
deteriorar
o
romper
podemos
tener
problemas
de
cobro
si
hemos
tenido
la
fortuna
de
que
nos
toque
algún
premio.
Si
nos
ha
ocurrido,
y
nuestro
décimo
deteriorado
ha
resultado
premiado,
debemos
ir
con
él a
Loterías
del
Estado
para
que
nos
lo
autentifique.
Allí,
después
de
facilitarnos
un
resguardo
de
su
entrega,
analizarán
el
documento
y si
tiene
dudas
de
su
autenticidad
lo
remitirá
a la
Casa
de
la
Moneda
para
que
verifique
su
veracidad
a
través
de
los
correspondientes
procesos
técnicos.
Si
todo
es
correcto,
autorizarán
el
pago
del
premio.
Recordamos
que
la
dirección
de
Loterías
y
Apuestas
del
Estado
es
C/
Capitán
Haya,
53
de
Madrid.
4. ¿Qué
debes
hacer
si
pierdes
o te
roban
el
décimo
de
la
lotería?
Antes
de
que
se
celebre
el
sorteo
debes
poner
una
denuncia
ante
la
Policía
Nacional,
la
Guardia
Civil
o
ante
el
Juzgado
de
Guardia
del
lugar
donde
haya
ocurrido
el
hecho.
En
la
denuncia
debes
relatar
todas
las
circunstancias
del
hecho,
aportar
las
posibles
pruebas
que
tengas
-fotos
del
décimo
o
fotocopias-
identificando
claramente
el
documento:
serie,
fracción
y
sorteo.
Además,
hay
que
notificar
por
escrito
el
hecho
a la
Asesoría
Jurídica
de
Loterías
y
Apuestas
del
Estado.
Con
la
denuncia
conseguiremos
paralizar
el
pago
hasta
que
el
juez
resuelva.
Si
el
premio
es
superior
a
5.000
euros
se
podrá
solicitar
en
el
juzgado
una
orden
judicial
para
que
se
paralice
el
pago
del
premio.
Después
enviaremos
una
copia
de
la
denuncia
y de
la
orden
judicial
paralizando
el
pago
a
Loterías
y
Apuestas
del
Estado,
lo
que
podemos
hacer
a
través
de
una
Administración
de
Loterías.
5. ¿Dónde
cobrar
el
premio?
Loterías
y
Apuestas
del
Estado
tiene
establecido
que
para
cobros
de
premios
inferiores
a
2.500
euros,
podemos
cobrarlos
a
partir
del
día
siguiente
al
sorteo,
en
los
distintos
puntos
de
venta
de
la
red
comercial,
a
partir
del
día
siguiente
al
sorteo.
Y
para
los
premios
iguales
o
superiores
a
esa
cantidad,
debemos
ir a
las
entidades
financieras
habilitadas.
El
listado
de
estas
entidades
puede
ser
consultado
igualmente
en
la
web
de
Loterías
y
Apuestas
del
Estado.
6. ¿Y si
no
tenemos
el
décimo,
sino
una
participación?
Una
de
esas
que
compramos
por
compromiso,
al
compañero
de
trabajo
que
nos
lo
ofrece
para
que
pueda
ir
su
hijo
a un
viaje
de
fin
de
curso
por
ejemplo.
En
ese
caso
no
podemos
ir
con
nuestra
participación
a
cobrarla
a la
administración
de
Lotería
ni a
la
Entidad
financiera
colaboradora.
Debemos
llevárselo
al
emisor
de
la
participación
para
pedirle
la
cantidad
que
nos
haya
tocado.
7¿Hasta
cuándo
se
puede
cobrar?
Si,
también
hay
una
fecha
límite
para
el
cobro
del
premio,
ya
que
el
cobro
tiene
un
plazo
de
caducidad
que
es
de 3
meses
a
contar
desde
el
día
siguiente
a la
celebración
del
sorteo.
Pasado
dicho
plazo
ya
no
podremos
cobrarlo,
por
mucho
que
acreditemos
ser
portadores
de
un
décimo
premiado.
8. Si estamos
casados
¿de
quién
es
el
dinero?
Si
estamos
casados
en
régimen
de
gananciales
y
a
uno
de
los
cónyuges
le
tocase
la
lotería,
ese
dinero
obtenido
como
premio
tendrá
carácter
ganancial,
es
decir,
que
será
de
los
dos.
Sin
embargo,
si
estamos
casados
en
separación
de
bienes
el
premio
será
propiedad
exclusiva
del
que
compró
el
décimo.
¿Y
si
nos
estamos
separando?
Si
los
cónyuges
están
en
periodo
de
separación,
que
suele
preceder
al
divorcio,
y
uno
de
ellos
comprase
la
lotería
premiada,
el
premio
sería
para
el
cónyuge
que
comprase
el
décimo,
según
reiterada
Jurisprudencia
del
Tribunal
Supremo.
Sin
embargo,
esa
separación
debe
ser
seria,
prolongada
y
demostrada.
No
bastaría
una
mera
interrupción
de
la
convivencia.
9. Fiscalidad
del
premio:
Los
premios
otorgados
por
Loterías
y
Apuestas
del
Estado,
vienen
tributando
desde
el
pasado
1 de
enero
de
2013.
La
mecánica
de
tributación
es
sencilla,
ya
que
es
el
mismo
Organismo
de
loterías
quien
queda
encargado
del
ingreso
a
Hacienda
de
tal
suerte
que
cuando
el
afortunado
reciba
el
premio,
vendrá
ya
descontado
el
consabido
20%
sobre
la
cuantía
del
premio
que
exceda
de
los
consabidos
2.500
euros.
No
será
necesario
volver
a
incluirlo
en
la
declaración
de
la
renta,
ni
el
premio,
ni
la
retención,
aunque
sí
los
rendimientos
que
la
cuantía
económica
o
las
inversiones
realizadas
con
él.
Por
ejemplo,
si
decido
comprar
una
casa
y la
alquilo,
en
la
declaración
de
la
renta
habré
de
consignar
la
renta
producida
por
el
arrendamiento.
Si
en
su
lugar
decido
depositarlo
y
obtengo
intereses,
serán
estos
últimos
los
que
habrá
que
declarar.
Además en el
aspecto
fiscal
debes
tener
en
cuenta:
¿Qué
pasa
si
el
premio
es
compartido?
Pues
que
el
importe
exento
se
calculará
en
función
del
número
de
personas
que
lo
compartan,
aplicándose
el
límite
exento
(2.500
euros)
por
cada
uno
de
ellos.
¿Y
si
es
una
persona
doblemente
premiada?
El
gravamen
se
exigirá
de
forma
independiente
respecto
de
cada
décimo,
fracción
o
cupón
de
lotería
o
apuesta
premiadas.
¿Puede
ganar
una
sociedad?
Si,
puede.
Si
resultara
afortunada
una
sociedad
o
persona
jurídica,
cualquiera
que
sea
su
naturaleza,
asociación,
fundación,
cooperativa,
la
tributación
varía
notablemente
ya
que
no
podrán
aplicarse
el
límite
exento,
la
cantidad
resultante
quedará
integrada
directamente
en
su
base
imponible
del
Impuesto
de
Sociedades
descontándose
de
la
cantidad
que
les
resulte
a
pagar
la
retención
que
les
han
practicado. |