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JUSTICIA

 
Más de la mitad de los EREs que llegaron al Supremo fueron rechazados a lo largo de estos dos últimos años
MADRID, 05 de ENERO de 2015 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Desde que en marzo 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictase la primera sentencia sobre despido colectivo en los que se aplica la reforma laboral de 2012 (STS 20/03/2013), hasta el final del año en curso, la Sala, que decidió resolver en el Pleno de la misma esta materia por su trascendencia social y por la novedad de la normativa aplicada, ha dictado un total de 79 sentencias en recursos de casación relativos a procedimientos de esta naturaleza, sentencias que afectan a un total de 11.900 trabajadores. Frente a ello muchos expertos laboralistas han pedido al Supremo que unifique doctrina en materia de despidos colectivos a fin de dotar de seguridad jurídica ciertos fallos que en estos momentos a juicio de estos expertos no están muy fundamentados como consta en esta jornada que organizó Cuatrecasas, Goncalves & Pereira.

El  Alto Tribunal hace balance de su actuación en los despidos colectivos mientras los expertos piden una mayor unificación de criterios

Según señalan fuentes de la sala social del Supremo el despido colectivo por decisión directa del empresario, sin necesidad de autorización administrativa previa, aunque sí de una tramitación reglada, con el necesario aporte documental, y de un período de consultas así como de una negociación de buena fe con la parte social, entró en vigor en febrero 2012 dentro de la reforma legal efectuada en aquel momento.

Como resultado, en las Sentencias dictadas por la Sala sobre despido colectivo se han declarado ajustados a derecho 31 de los despidos enjuiciados, otros 9 no ajustados a derecho y 18 nulos (en estos se agrupa como un solo supuesto la serie relativa a consorcios de empleo por la identidad de las situaciones resueltas).  Esto ha hecho que la nulidad del despido colectivo tenga un peso específico importante como nos comentaba en otra entrevista Martin Godino, socio director de Sagardoy Abogados y Presidente de Asnala.

 De estos últimos, en los que se reconoce el derecho a la readmisión de los trabajadores despedidos, sin opción empresarial de indemnización, en 5 ocasiones se apreciaron, según indican las mismas fuentes del Supremo fraude de ley, en otras 5 había vicios de procedimiento de importancia relativos al período de consultas, en 4 de los recursos se ha estimado que concurría grupo irregular de empresas, en 2 ocasiones vulneración de derechos fundamentales (huelga y libertad sindical) y en otros 2 falta de la documentación necesaria para una negociación efectiva durante el período de consultas.

En la mayoría de las Sentencias se confirma la Sentencia previamente dictada por la Audiencia Nacional o por el Tribunal Superior de Justicia (en el 83% de los casos). En las sentencias desestimatorias de los recursos, el porcentaje mayoritario corresponde a recursos intentados por la representación laboral, mientras que los recursos de empresas que son desestimados representan un 37% (teniendo en cuenta que son mayoría las ocasiones en que recurren los trabajadores).

Por su parte, los recursos estimados a empresas y trabajadores lo son en igual proporción, ya que la mitad aproximadamente son recursos interpuestos respectivamente por cada una de las representaciones laboral y empresarial.

 

 

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