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13 de FEBRERO de 2015

Reflexiones sobre la conferencia anual de la Asociación Suiza de Arbitraje (ASA)

LAWYERPRESS

Por Seguimundo Navarro. Socio Director del Departamento de Arbitraje y Procesal en la oficina de Madrid de Crowe Horwath

 

Seguimundo Navarro. Socio Director del Departamento de Arbitraje y Procesal en la oficina de Madrid de Crowe HorwathUn año más ASA, la Asociación Suiza de Arbitraje, ha demostrado que sabe tomar a la perfección el pulso de la comunidad arbitral, y nos ha regalado una conferencia anual de gran utilidad. Con su habitual puntualidad de inicio y fin –para algo son suizos-, hemos disfrutado de cinco ponencias de una hora que han tratado en profundidad los límites de la actuación del tribunal arbitral en el procedimiento.

Tanto en los paneles de conferenciantes –tres conferenciantes por panel, una siempre mujer-, como entre los asistentes, se han sucedido opiniones a favor y en contra de que los árbitros puedan intervenir más allá de los propios requerimientos organizativos del procedimiento y del marco que plantean las partes con sus respectivos escritos.

Si bien el consenso era mayor en el caso de que los árbitros fueran más proactivos en la organización del procedimiento, el sacrosanto principio de la neutralidad planeaba ante la posibilidad de que pudieran intentar acotar –y acortar- el objeto del arbitraje, exponiendo de un modo claro y frontal los hechos que consideraban suficientemente probados, o innecesarios para la resolución de la controversia, con el argumento de la posible afección de su imparcialidad a ojos de las partes.

Más espinoso resultó debatir si el tribunal arbitral debe intervenir requiriendo a las partes documentos concretos para la prueba de alguno de los aspectos sometidos a decisión, o incluso si puede llegar a investigar por su cuenta aprovechando las posibilidades que se nos brinda en esta época en la que el acceso a la información es tan amplio como sencillo.

Reinó el consenso cuando se distinguió entre los supuestos en los que las partes estaban representadas por expertos en arbitraje o no. En el primer caso, si las partes habían decidido actuar de un determinado modo, había que respetarlo y no tratar de inmiscuirse. En el segundo, pareció más aceptable que el tribunal arbitral pudiera orientar de un modo más activo a las partes y a sus representantes.

No son pocos los reglamentos de instituciones arbitrales que, por ejemplo, permiten que el tribunal arbitral pueda designar expertos para aclarar algún punto sometido a su decisión, especialmente cuando las partes han presentado sus propios peritos y las conclusiones que defienden son diametralmente opuestas.

¿Supone una inmisión del tribunal arbitral advertir a las partes de que alguna cuestión concreta no está suficientemente clara? En todo caso, ¿cuándo hay que ponerlo de manifiesto? ¿Hay que esperar a terminar la primera ronda de escritos? ¿La segunda? ¿En la audiencia de prueba?

Similar discusión se produjo al tratar el punto sobre el uso de los medios de comunicación e información al alcance de los árbitros. La cuestión candente era si los árbitros debían investigar los hechos planteados por las partes, o debían limitarse a decidir con fundamento en lo que éstas les aportaban. Y en el supuesto de que pudieran investigar, hasta dónde llegaban esos límites, dado que no es lo mismo utilizar un buscador común para obtener información, que acceder a registros y páginas de pago, u otro tipo de investigaciones.

En el caso de que el tribunal realice averiguaciones, ¿debe ponerlo en conocimiento de las partes? ¿Debe permitir o facilitar la proposición de pruebas o presentación de alegaciones por las partes? ¿Puede realizar inferencias de las pruebas que ha obtenido por sí mismo si las partes no presentan pruebas adicionales o alegaciones?

Otro punto controvertido resultó la normativa legal que pueden usar los árbitros en sus resoluciones. Las posiciones pasaban desde los que defendían que el cuerpo legal referido en el contrato, la cláusula arbitral o el convenio, era excluyente de los demás, hasta los que opinaban que no habiendo una exclusión expresa de un cuerpo legal concreto, si guarda conexión con el objeto litigioso y las partes, podría llegar a ser usado como derecho aplicable al fondo.

Por último, pero no por ello menos importante, la posibilidad de que el tribunal arbitral pueda actuar como facilitador. Se convino que era un ejercicio de funambulismo ya que presentar una opinión preliminar a las partes, o bien intentar forzar una negociación, podría dar visos de parcialidad de los árbitros.

La calidad de los ponentes –nombres como Vera van Houtte, Constantine Partisides, Carole Malinvaud, Pierre Mayer, Paula Hodges, Paolo Marzolini…-, y de los asistentes –también de los más granado del arbitraje mundial-, permitió conocer los distintos puntos de vista sobre las cuestiones planteadas sin que las diferencias de opinión, expresadas siempre de un modo exquisito, supusieran más que el enriquecimiento de los asistentes.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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