Un año más ASA, la Asociación Suiza de Arbitraje, ha demostrado que sabe tomar a
la perfección el pulso de la comunidad arbitral, y nos ha regalado una
conferencia anual de gran utilidad. Con su habitual puntualidad de inicio y fin
–para algo son suizos-, hemos disfrutado de cinco ponencias de una hora que han
tratado en profundidad los límites de la actuación del tribunal arbitral en el
procedimiento.
Tanto en los paneles de conferenciantes –tres conferenciantes por panel, una
siempre mujer-, como entre los asistentes, se han sucedido opiniones a favor y
en contra de que los árbitros puedan intervenir más allá de los propios
requerimientos organizativos del procedimiento y del marco que plantean las
partes con sus respectivos escritos.
Si bien el consenso era mayor en el caso de que los árbitros fueran más
proactivos en la organización del procedimiento, el sacrosanto principio de la
neutralidad planeaba ante la posibilidad de que pudieran intentar acotar –y
acortar- el objeto del arbitraje, exponiendo de un modo claro y frontal los
hechos que consideraban suficientemente probados, o innecesarios para la
resolución de la controversia, con el argumento de la posible afección de su
imparcialidad a ojos de las partes.
Más espinoso resultó debatir si el tribunal arbitral debe intervenir requiriendo
a las partes documentos concretos para la prueba de alguno de los aspectos
sometidos a decisión, o incluso si puede llegar a investigar por su cuenta
aprovechando las posibilidades que se nos brinda en esta época en la que el
acceso a la información es tan amplio como sencillo.
Reinó el consenso cuando se distinguió entre los supuestos en los que las partes
estaban representadas por expertos en arbitraje o no. En el primer caso, si las
partes habían decidido actuar de un determinado modo, había que respetarlo y no
tratar de inmiscuirse. En el segundo, pareció más aceptable que el tribunal
arbitral pudiera orientar de un modo más activo a las partes y a sus
representantes.
No son pocos los reglamentos de instituciones arbitrales que, por ejemplo,
permiten que el tribunal arbitral pueda designar expertos para aclarar algún
punto sometido a su decisión, especialmente cuando las partes han presentado sus
propios peritos y las conclusiones que defienden son diametralmente opuestas.
¿Supone una inmisión del tribunal arbitral advertir a las partes de que alguna
cuestión concreta no está suficientemente clara? En todo caso, ¿cuándo hay que
ponerlo de manifiesto? ¿Hay que esperar a terminar la primera ronda de escritos?
¿La segunda? ¿En la audiencia de prueba?
Similar discusión se produjo al tratar el punto sobre el uso de los medios de
comunicación e información al alcance de los árbitros. La cuestión candente era
si los árbitros debían investigar los hechos planteados por las partes, o debían
limitarse a decidir con fundamento en lo que éstas les aportaban. Y en el
supuesto de que pudieran investigar, hasta dónde llegaban esos límites, dado que
no es lo mismo utilizar un buscador común para obtener información, que acceder
a registros y páginas de pago, u otro tipo de investigaciones.
En el caso de que el tribunal realice averiguaciones, ¿debe ponerlo en
conocimiento de las partes? ¿Debe permitir o facilitar la proposición de pruebas
o presentación de alegaciones por las partes? ¿Puede realizar inferencias de las
pruebas que ha obtenido por sí mismo si las partes no presentan pruebas
adicionales o alegaciones?
Otro punto controvertido resultó la normativa legal que pueden usar los árbitros
en sus resoluciones. Las posiciones pasaban desde los que defendían que el
cuerpo legal referido en el contrato, la cláusula arbitral o el convenio, era
excluyente de los demás, hasta los que opinaban que no habiendo una exclusión
expresa de un cuerpo legal concreto, si guarda conexión con el objeto litigioso
y las partes, podría llegar a ser usado como derecho aplicable al fondo.
Por último, pero no por ello menos importante, la posibilidad de que el tribunal
arbitral pueda actuar como facilitador. Se convino que era un ejercicio de
funambulismo ya que presentar una opinión preliminar a las partes, o bien
intentar forzar una negociación, podría dar visos de parcialidad de los
árbitros.
La calidad de los ponentes –nombres como Vera van Houtte, Constantine Partisides,
Carole Malinvaud, Pierre Mayer, Paula Hodges, Paolo Marzolini…-, y de los
asistentes –también de los más granado del arbitraje mundial-, permitió conocer
los distintos puntos de vista sobre las cuestiones planteadas sin que las
diferencias de opinión, expresadas siempre de un modo exquisito, supusieran más
que el enriquecimiento de los asistentes. |