Firmar
el consentimiento informado no significa dar carta blanca al médico para que,
actúe diligentemente o no, no responda de sus actos
En
juicio y fuera de él, para determinar si un acto médico es susceptible de
reclamación debemos atender a dos aspectos fundamentales: el consentimiento
informado y el acto médico propiamente.
El
consentimiento
por su
parte debe estar firmado y ser completo, entendiendo por completo aquel
documento en el que se especifican tanto los beneficios como las alternativas,
los riegos y las complicaciones concretas y específicas de la intervención a la
que nos someteremos. El consentimiento debe tener por objeto colocar al paciente
en una posición dominante acerca de la decisión de someterse o no a una
intervención. El paciente debe entrar en quirófano sabiendo a qué se expone, qué
puede salir bien y qué puede salir mal, y sólo así lograremos que sus
expectativas se ajusten a la realidad de la situación.
De esta
manera el paciente también debería estar en posición de comprender que el
resultado lesivo o no deseado no es siempre consecuencia de una deficiente o
negligente actuación del médico, sino que el acto quirúrgico, per se, conlleva
una serie de riesgos que el médico, por muy diligente que haya sido su
intervención, no siempre puede evitar.
Por otro
lado, como decíamos, existe “el acto médico”, y es que para discernir si
el resultado lesivo viene dado por una actuación negligente del facultativo,
deberemos atender a lo que llamamos la “lex artis ad hoc”, es decir, aquel
conjunto de prácticas, en este caso médicas, aceptadas como correctas y
adecuadas en la ejecución de la profesión.
Según el
artículo 1104 del Código Civil “Cuando la obligación no exprese la
diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que
correspondería a un buen padre de familia.” Para concretar la
diligencia debida en el acto médico, puesto que la diligencia del buen padre de
familia es a todas luces insuficiente en el acto médico, la jurisprudencia ha
venido estableciendo que si el médico no proporciona los medios y cuidados
adecuados en consonancia con el estado de la ciencia, será responsable del
resultado dañoso ocasionado.
Asimismo
para llevar a cabo la tarea de concreción de la diligencia debida, resultarán de
gran ayuda los distintos Protocolos de Actuación. Como bien dice la
palabra, son protocolos mediante los que se recoge cómo deberá actuar el
facultativo ante una intervención o acto médico concreto. Éstos pueden versar
desde cómo llevar a cabo una primera asistencia, pruebas realizar antes de
emitir un diagnóstico, preoperatorios, postoperatorios hasta incluso protocolos
de actuación dentro del quirófano. Todos ellos son tenidos en cuenta por los
tribunales como una obligación de mínimos por lo que si el médico los ha
seguido, y puede probarlo, tiene mucho ganado en la defensa de su actuación
diligente ante una reclamación por negligencia médica.
Dicho
todo lo anterior, hago hincapié en la conclusión emitida al inicio de este texto
y es que, la responsabilidad médica por una actuación negligente es punible per
se, por lo que no es óbice para obtener una sentencia condenatoria por
negligencia el hecho de haber firmado un consentimiento informado, aunque éste
sea ejemplar. |