Ha
sido
uno
de
los
fallos
en
el
derecho
laboral
más
comentado
de
los
últimos
meses.
De
hecho
el
propio
magistrado
del
Supremo
fue
el
que
interpuso
el
voto
particular
más
trabajado
jurídicamente,
según
comentan
los
expertos.
En
la
mañana
de
ayer
se
celebró
un
desayuno
organizado
por
el
despacho
de
abogados
Roca
Junyent
en
el
que
han
participado
el
magistrado
de
la
Sala
de
lo
Social
del
Tribunal
Supremo
Antonio
V.
Sempere
Navarro,
y el
reconocido
laboralista
Luis
Enrique
De
la
Villa,
socio
de
la
firma
Roca
Junyent,
donde
han
comentado
las
particularidades
de
la
sentencia
de
22
de
diciembre
de
2014
del
Tribunal
Supremo.
El
acto,
al
que
asistieron
cerca
de
un
centenar
de
profesionales
del
sector
empresarial,
estuvo
presentado
y
moderado
por
María
Martínez-
Avial
Guerra,
especialista
en
derecho
laboral
y de
la
Seguridad
Social
del
despacho
Roca
Junyent.
En
las
ponencias
impartidas
por
Antonio
V.
Sempere
Navarro
y
Luis
Enrique
De
la
Villa
analizó
la
ultraactividad
de
los
convenios
colectivos
y su
vigencia;
uno
de
los
aspectos
más
polémicos
de
la
última
reforma
laboral
de
julio
de
2012,
de
la
que
ya
nos
hicimos
eco
http://goo.gl/nMOfYr
Según
esa
sentencia,
las
condiciones
laborales
de
los
trabajadores
que
estuvieran
recogidas
en
convenios
colectivos
anteriores
a
esa
reforma,
mantendrían
su
vigencia
hasta
que
dichos
convenios
sean
sustituidos
si
así
lo
hubieran
acordado
las
partes.
El
magistrado
Sempere
defendió
un
voto
particular
al
que
se
adhirieron
4
magistrados
más
y en
el
que
asegura
que
"la
respuesta
debe
ser
firme:
cuando
transcurra
el
año
de
ultraactividad,
el
convenio
colectivo
dejará
de
tener
cualquier
tipo
de
vigencia
por
así
quererlo
el
legislador",
para
lo
que
se
apoya
en
la
Disposición
Transitoria
4ª
de
la
Ley
3/2012,
- en
la
que
se
prevé
la
vigencia
de
un
año
de
los
convenios
denunciados
antes
del
7 de
julio
de
2012-
y en
el
art.
86.3
del
Estatuto
de
los
Trabajadores
(ET).
Durante
su
ponencia,
el
Magistrado
analizó
el
caso
que
origina
la
Sentencia,
el
del
Convenio
Colectivo
de
la
empresa
balear
Atención
y
Servicios
SL (ATESE).
Destacó
que
en
este
caso
nadie
ponía
en
duda
que
la
vigencia
del
convenio
colectivo
había
finalizado,
que
había
mediado
denuncia
o
transcurrido
el
año
previsto
por
el
art.
86.3
ET,
y
que
también
se
aceptaba
que
no
existía
convenio
superior.
Por
tanto,
resalta,
la
demanda
no
pedía
la
aplicación
del
convenio,
sino
que
“ataca
la
alteración
de
unas
condiciones
de
carácter
contractual”,
en
concreto,
la
alteración
de
la
principal
contraprestación
más
básica
en
una
relación
laboral,
como
es
el
pago
de
un
salario,
que
la
empresa
pretendía
reducir.
Esto,
aseguraban
ambos
ponentes,
sería
un
ataque
a la
dignidad
del
trabajador.
Luis
Enrique
de
la
Villa,
prestigioso
laboralista
con
más
de
cincuenta
años
de
experiencia,
repasó
el
origen
de
la
sentencia,
las
complejidades
de
la
misma,
la
existencia
de
una
mayoría
minoritaria
de 6
personas
a la
que
sigue
el
bloque
de
votos
que
se
han
adherido
al
voto
particular
del
Magistrado
Sempere;
la
competencia
de
la
Sala
y la
congruencia
con
el
fondo,
entre
otros
temas.
Asimismo,
concluido:
“Aunque
una
sola
sentencia
no
constituya
jurisprudencia,
sí
cuenta
con
la
autoridad
y
por
lo
tanto
no
debe
existir
ningún
motivo
por
el
que
no
deba
de
ser
aplicada
por
tribunales
inferiores”. |