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25 de FEBRERO de 2015
Roca Junyent analiza el fallo del TS sobre la ultraactividad

LAWYERPRESS

Para el Magistrado la respuesta debe ser firme: “Cuando transcurra el año de ultraactividad, el convenio colectivo dejará de tener cualquier tipo de vigencia por así quererlo el legislador" Organizado por el despacho Roca Junyent, el desayuno coloquio ha reunido a un centenar de profesionales del sector empresarial

Ha sido uno de los fallos en el derecho laboral más comentado de los últimos meses. De hecho el propio magistrado del Supremo fue el que interpuso el voto particular más trabajado jurídicamente, según comentan los expertos. En la mañana de ayer se celebró un desayuno organizado por el despacho de abogados Roca Junyent en el que han participado el magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Antonio V. Sempere Navarro, y el reconocido laboralista Luis Enrique De la Villa, socio de la firma Roca Junyent, donde han comentado las particularidades de la sentencia de 22 de diciembre de 2014 del Tribunal Supremo.

El acto, al que asistieron cerca de un centenar de profesionales del sector empresarial, estuvo presentado y moderado por María Martínez- Avial Guerra, especialista en derecho laboral y de la Seguridad Social del despacho Roca Junyent.

En las ponencias impartidas por Antonio V. Sempere Navarro y Luis Enrique De la Villa analizó  la ultraactividad de los convenios colectivos y su vigencia; uno de los aspectos más polémicos de la última reforma laboral de julio de 2012, de la que ya nos hicimos eco http://goo.gl/nMOfYr

Según esa sentencia, las condiciones laborales de los trabajadores que estuvieran recogidas en convenios colectivos anteriores a esa reforma, mantendrían su vigencia hasta que dichos convenios sean sustituidos si así lo hubieran acordado las partes. El magistrado Sempere defendió  un voto particular al que se adhirieron 4 magistrados más y en el que asegura que "la respuesta debe ser firme: cuando transcurra el año de ultraactividad, el convenio colectivo dejará de tener cualquier tipo de vigencia por así quererlo el legislador", para lo que se apoya en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 3/2012, - en la que se prevé la vigencia de un año de los convenios denunciados antes del 7 de julio de 2012- y en el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Durante su ponencia, el Magistrado analizó el caso que origina la Sentencia, el del Convenio Colectivo de la empresa balear Atención y Servicios SL (ATESE). Destacó que en este caso nadie ponía en duda que la vigencia del convenio colectivo había finalizado, que había mediado denuncia o transcurrido el año previsto por el art. 86.3 ET, y que también se aceptaba que no existía convenio superior. Por tanto, resalta, la demanda no pedía la aplicación del convenio, sino que “ataca la alteración de unas condiciones de carácter contractual”, en concreto, la alteración de la principal contraprestación más básica en una relación laboral, como es el pago de un salario, que la empresa pretendía reducir. Esto, aseguraban ambos ponentes, sería un ataque a la dignidad del trabajador.

Luis Enrique de la Villa, prestigioso laboralista con más de cincuenta años de experiencia, repasó  el origen de la sentencia, las complejidades de la misma, la existencia de una mayoría minoritaria de 6 personas a la que sigue el bloque de votos que se han adherido al voto particular del Magistrado Sempere; la competencia de la Sala y la congruencia con el fondo, entre otros temas. Asimismo, concluido: “Aunque una sola sentencia no constituya jurisprudencia, sí cuenta con la autoridad y por lo tanto no debe existir ningún motivo por el que no deba de ser aplicada por tribunales inferiores”.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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