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02 de MARZO de 2015

¿Hijos compartidos o en exclusiva?

LAWYERPRESS

Por Mª del Mar Lesmes, Abogada ICAM. Colaboradora de Hoy en Madrid. Onda Madrid. Sábado

 

Mª del Mar Lesmes, Abogada ICAM. Colaboradora de Hoy en Madrid. Onda Madrid. SábadoO dicho en el lenguaje “raro” que usamos los juristas ¿custodia compartida o custodia monoparental? Gran tema de actualidad que se está debatiendo desde hace un año y medio y, que fue in crescendo, desde que el anterior equipo del Ministerio de Justicia presentó en el mes de julio de 2013 un anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental y otras medidas en los casos de nulidad, separación y divorcio.

Hoy, está a punto de aprobarse como Proyecto de Ley, tras importantes críticas del Consejo de Estado, así como de algunos colectivos. Sin embargo, en mi opinión, cuenta con muchas carencias y no será por falta de Jurisprudencia, Derecho Foral ni de simple realidad social. Ah, ya sé ¿pueden ser consecuencia de los complejitos de algunas y de algunos? Bueno, quizá me estoy metiendo en un charco que tiene el fondo de arenas movedizas pero, como dijo Clark Gable en la película Lo que el Viento se llevó, “francamente querida, eso no me importa”.

Aunque algunas personas simplemente me calificarían de “neomachista”, soy mujer, abogada en ejercicio, empresaria y escritora. Me declaro totalmente a favor de la custodia compartida, no por los hombres o por las mujeres, sino por los niños y las niñas, obviamente, salvo que a los peques no les convenga. Sí, a esas criaturitas pequeñitas y no tan pequeñitas deberíamos escucharles mucho más porque, en mi opinión, tienen mucho que decir y los adultos tenemos mucho que callar y aprender.

Tras la lectura del Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental y otras medidas a adoptar en los casos de nulidad, separación o divorcio, por mi experiencia profesional y personal, se me plantean algunas cuestiones que considero deberían regularse con mayor rigor y que, sin embargo, se pasa por ellas a hurtadillas o se eluden sin más. Expondré dos, porque tengo un espacio de texto limitado. Básicamente, se olvida de las parejas de hecho que rompen su relación con hijos menores de edad o incapacitados y, también, de los niños y niñas que quieren convivir con su hermano o hermana por parte de padre, porque un día se divorció de la primera mujer y decidió formar una familia con una segunda mujer.

Me preocupa que no se regulen con el rigor que merecen o sean eludidas, porque están a la orden del día, responden a una realidad social cada vez más frecuente, lo cual me da a entender dos cosas: Primero, que los hijos de las parejas de hecho y de las “segundas mujeres” son menos “hijos” que los nacidos fruto del matrimonio y, rizando el rizo, que los nacidos del primer matrimonio ¿No tienen derechos? ¿Están fuera del ámbito de aplicación de la Convención de los Derechos del Niño?; Segundo, que en el fondo no somos libres para poder elegir si nos casamos o no y, no digamos si encima, un hombre divorciado y con hijos decide rehacer su vida y formar una familia con otra mujer, la cual elige libremente aceptar el “pack” y además, ser madre ¿No tienen derechos estos hermanos por parte de padre? ¿No tiene derecho el hombre a rehacer su vida sin que la primera mujer y el Estado interfieran en ello? ¿No tiene derecho una mujer a formar una familia o a casarse con un hombre divorciado con hijos?

Ah, ya sé… Consecuencia de los complejitos de algunos y de algunas. No se escucha a los niños y las niñas que quieren compartir su vida por tiempos iguales con su papá y su mamá divorciados o que han roto su relación de pareja ¿Qué culpa tienen los peques de la ruptura de la pareja o de que se hayan divorciado? No se escucha a los niños y niñas que quieren compartir su vida con su nuevo hermanito por parte de padre. Directamente el Estado se lo niega aludiendo al famoso “interés superior del menor”. No soy psicóloga, pero por experiencia profesional y personal, creo que los niños no son masoquistas, dicen lo que sienten de verdad, lo que los diferencia de la mayoría de los adultos.

En mi opinión, la concesión de la custodia compartida no debe ser excepcional, sino todo lo contrario, lo que debe ser excepcional es la custodia monoparental, pues es de sentido común que ésta se concediera en caso de que el padre o la madre no fueran lo suficientemente responsables como para custodiar a sus hijos. No puedo evitar terminar lanzando al aire la siguiente pregunta porque, si no lo hago, se me enquista: ¿Por qué cuando un hombre solicita la custodia compartida se da por hecho de que lo hace porque no quiere pagar la pensión alimenticia y no se piensa que lo que quiere es permanecer más tiempo junto a sus hijos?

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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