El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se crea a partir del Convenio Europeo
de Derechos Humanos, es una instancia supranacional de protección de los DDHH.
Como tal, solo podrá conocer de los casos en los que la jurisdicción nacional de
los Estados miembros del Convenio haya fallado o no haya sido capaz de llevar a
cabo una efectiva protección de los DDHH contenidos en el Convenio o en sus
Protocolo, es decir, casos en los que el demandado sea un Estado debido a la
carencia de unos recursos directos y efectivos, una jurisdicción idónea, un
funcionamiento normal y lógico de los tribunales nacionales, unas instancias
efectivas para reparar la violación cometida, o, incluso, que no hayan adaptado
su Constitución a los requisitos necesarios o derechos básicos que impone el
Convenio Europeo o sus protocolos adicionales a todos los Estados firmantes.
Solo podrá ser
demandado un Estado miembro del Consejo de Europa y, por lo tanto, firmante del
Convenio. Sin embargo, de forma idónea, podrán ser demandantes cualesquiera
personas físicas o jurídicas (de forma individual o colectiva) que se consideren
víctimas de una violación de algún Derecho Humano contenido en el Convenio.
Independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia, estado civil o
capacidad jurídica. Esta limitación de legitimación a la persona que se sienta
víctima evita que individuos ajenos a una violación puedan interponer una
demanda.
Además de los
requisitos sobre el fondo del asunto y cuestiones preliminares, el Convenio
establece unos requisitos de forma que toda demanda debe cumplir para poder ser
admitida a trámite y, por lo tanto, para que pueda existir sobre ella un examen
sobre el fondo.
En la Declaración de
Interlaken de 2010, los Estados miembros del Consejo de Europa identificaron, al
fin, la falta de conocimiento de los requisitos de forma, por parte de la vasta
mayoría de los ciudadanos europeos, como uno de los grandes problemas,
responsables de que el 95% de las demandas planteadas ante el TEDH (Tribunal
Europeo de Derechos Humanos) fueran inadmitidas. Por ello se requirió a los
Estados que informaran a sus ciudadanos y abogados de cuáles son los requisitos
para interponer una demanda ante el TEDH y que sea admitida a trámite.
En enero de 2014,
entró en vigor la modificación del artículo 47 del Reglamento del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, mediante la cual se endurecen los requisitos
formales necesarios para que se admita a trámite cualquier demanda. Para hacer
una enumeración rápida de estos requisitos formales necesarios para la admisión
a trámite de las demandas interpuestas podremos decir que:
1.
Las demandas deberán
ir cumplimentadas y firmadas con el fin de identificar al demandante; serán
inadmitidas todas las demandas que sean anónimas, considerando como tal todas
las demandas en las que no resulte obvia la identificación de las víctimas
(demandantes).
2.
Solo se podrá acudir
a la jurisdicción del TEDH una vez agotados todos los recursos nacionales
disponibles para solventar la violación de DDHH. Dentro de este requisito,
debemos aclarar que también se podrá acudir al TEDH si en la jurisdicción
nacional no existiera recurso efectivo o directo.
3.
Es importante
mencionar que es necesario que la demanda se interponga dentro de los 6 meses
siguientes al agotamiento de las vías de recurso internas, es decir, a la
resolución del último órgano judicial nacional (en el caso de España, a la
pertinente Sentencia del Tribunal Constitucional o resolución que ponga fin al
proceso ante él seguido).
4.
No se admitirá a
trámite ninguna demanda que sea esencialmente idéntica a una demanda anterior,
es decir, que se base en los mismos hechos, alegue idénticas violaciones y cuyos
sujetos activos (demandantes o victimas) y pasivos (Estado demandado) sean los
mismos. Tampoco admitirá ninguna demanda que haya sido sometida anteriormente a
una instancia internacional diferente; dicha instancia debe ser pública,
internacional, independiente y judicial.
5.
Por último, es
necesario rellenar el formulario que dispone el TEDH de forma exhaustiva.
Cualquier demanda en que el formulario este incompleto conllevará la
inadmisibilidad de la petición o demanda de forma automática. El formulario de
la demanda debidamente cumplimentado será acompañado por todos los documentos
pertinentes. Cualquier demanda incompleta será rechaza automáticamente por el
tribunal. Dicho formulario es complejo y exige cuidadosa cumplimentación
(incluyendo hechos y alegaciones jurídicas, véase el citado artículo 47). |