El
Congreso
de
los
Diputados
ha
aprobado
este
jueves
el
Proyecto
de
Ley
Orgánica
de
control
de
la
actividad
económico-financiera
de
los
Partidos
Políticos,
que
con
197
votos
a
favor,
122
en
contra
y 3
abstenciones
en
la
votación
de
conjunto,
una
vez
ratificadas
las
enmiendas
del
Senado,
alcanzó
la
mayoría
absoluta
necesaria
por
su
carácter
orgánico.
Una
vez
aprobado
en
Pleno
del
Congreso,
que
ha
respaldado
todos
los
cambios
realizados
en
el
Senado,
y
que
por
lo
tanto
quedan
incorporados
al
texto
definitivo,
la
Ley
será
publicada
en
el BOE
para
entrar
en
vigor
en
los
plazos
establecidos. El
Gobierno
explica
que
con
esta
ley
pretende
cumplir
con
su
compromiso
parlamentario
de
someter
a
los
partidos
políticos
y a
las
fundaciones
y
entidades
vinculadas
a
más
mecanismos
de
control
y
mayores
exigencias
de
transparencia,
que
hace
necesario
adoptar
nuevas
medidas
de
vigilancia
de
la
actividad
económico-financiera
de
los
partidos
políticos.
El
proyecto
introduce
novedades
en
el
régimen
de
financiación
de
partidos
políticos,
entre
las
que
cabe
destacar
la
mejora
de
la
regulación
del
cauce
a
través
del
cual
han
de
realizarse
las
donaciones;
la
clarificación
del
concepto
de
donación
a un
partido
político,
la
referencia
a la
recepción
de
éstas
mediante
mecanismos
de
financiación
participativa,
la
previsión
de
supuestos
de
devolución
de
donaciones
indebidas
y de
ingreso
en
el
Tesoro;
la
prohibición
de
donaciones
a
los
partidos
políticos
procedentes
de
personas
jurídicas
y de
condonaciones
de
deuda
por
entidades
de
crédito.
Asimismo,
se
amplía
la
información
económica
y
contable
que,
de
acuerdo
con
el
principio
de
transparencia,
los
partidos
políticos
y
las
fundaciones
y
entidades
vinculadas
o
dependientes
de
ellos
han
de
hacer
pública;
y la
regulación
de
la
figura
del
responsable
de
la
gestión
económico-financiera
y su
comparecencia
ante
la
Comisión
Mixta
del
Tribunal
de
Cuentas.
En
cuanto
a la
reforma
de
la
Ley
Orgánica
de
Partidos
Políticos,
se
reconoce
a
todos
los
ciudadanos
de
la
Unión
Europea,
la
capacidad
para
crear
partidos
políticos;
se
detalla
el
contenido
mínimo
que
los
estatutos
han
de
recoger;
y,
como
consecuencia
de
la
consideración
de
los
partidos
como
sujetos
penalmente
responsables,
se
introduce
la
obligación
para
éstos
de
adoptar
un
sistema
de
prevención
y
supervisión
a
los
efectos
previstos
en
el
Código
Penal.
Por
otro
lado,
se
clarifica
el
régimen
jurídico
de
los
afiliados
a
los
partidos
políticos.
En
lo
que
se
refiere
a la
reforma
de
la
Ley
Orgánica
del
Tribunal
de
Cuentas,
cabe
destacar
la
referencia
a
que
la
función
fiscalizadora
se
extienda
a
verificar
el
sometimiento
de
la
actividad
económico-financiera
del
sector
público
a
los
principios
de
transparencia,
sostenibilidad
ambiental
e
igualdad
de
género.
Este
proyecto
de
Ley
Orgánica
de
control
de
la
actividad
económico-financiera
de
los
partidos
políticos
supone
también
la
reforma
de
la
Ley
reguladora
de
la
iniciativa
legislativa
popular,
para
permitir
que
una
persona
designada
por
la
Comisión
Promotora
sea
llamada
a
comparecer
en
la
Comisión
del
Congreso
de
los
Diputados
competente
por
razón
de
la
materia,
con
carácter
previo
al
debate
de
toma
en
consideración
por
el
Pleno,
para
que
exponga
los
motivos
que
justifican
la
presentación
de
la
iniciativa
legislativa.
Por
último,
el
proyecto
prevé
la
modificación
de
la
Ley
Orgánica
5/1985,
de
19
de
junio,
del
Régimen
Electoral
General,
para
reducir,
en
torno
a un
veinte
por
ciento,
el
importe
de
las
subvenciones
que
perciben
los
partidos
para
el
envío
postal
de
propaganda
electoral;
y la
Ley
38/2003,
de
17
de
noviembre,
General
de
Subvenciones,
para
privar
de
la
posibilidad
de
obtener
subvenciones
a
las
personas
que
hayan
sido
condenadas
por
delitos
relacionados
con
la
corrupción.
Enmiendas
del
Senado
Tras
su
paso
por
la
Cámara
Alta,
se
ha
incluido
una
enmienda
en
la
que
se
explica
que
las
aportaciones
efectuadas
a
los
partidos
políticos
por
personas
no
afiliadas
que
tengan
la
condición
de
electos,
de
altos
cargos
de
todas
las
Administraciones
Públicas
o
del
Sector
Público
Estatal,
Autonómico
y
Local,
se
considerarán
a
todos
los
efectos
aportaciones
de
afiliados
cuando
así
lo
manifiesten
los
aportantes.
Además,
otra
de
las
disposiciones
que
se
han
introducido
en
el
texto
hace
alusión
a
que
el
Tribunal
de
Cuentas.
Cuando
sea
competente
en
la
fiscalización
del
proceso
electoral
convocado,
comunicará
en
la
forma
en
que
se
determine
la
cifra
máxima
individualizada
de
gasto
electoral
correspondiente
a
cada
una
de
las
formaciones
políticas
concurrentes
con
representación
en
el
Congreso
de
los
Diputados,
inmediatamente
después
de
que
el
acuerdo
de
proclamación
de
candidaturas
sea
firme.
Además,
remitirá
la
relación
de
las
cifras
máximas
de
gasto
electoral
de
estas
formaciones
a la
Junta
Electoral
competente
a
los
efectos
de
que
sean
la
referencia,
si
procediere,
para
el
cálculo
de
las
sanciones
previstas
en
la
ley.
Asimismo,
en
el
texto
se
recoge
que
los
derechos
y
acciones
reconocidos
en
la
Ley
43/1998,
de
15
de
diciembre,
de
Restitución
o
Compensación
a
los
Partidos
Políticos
de
Bienes
y
Derechos
Incautados
en
aplicación
de
la
normativa
sobre
responsabilidades
políticas
del
período
1936-1939,
podrán
ejercitarse
en
el
plazo
de
dos
años
contados
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
ley,
y
una
vez
aprobada
la
norma
reglamentaria
prevista
en
la
disposición
final
primera
de
la
Ley
50/2007,
de
26
de
diciembre,
momento
en
el
que
empezará
a
contarse
el
plazo
para
resolverse
el
asunto.
Entre
tanto,
en
las
cuentas
anuales
se
hará
referencia
a
las
solicitudes
de
restitución
o
compensación
presentadas
y
todavía
no
resueltas.
Por
último,
el
Senado
ha
introducido
en
esta
normativa
otra
enmienda
en
la
que
se
explica
que
los
partidos
políticos
que
tengan
reconocida
en
sus
estatutos
autonomía
de
gestión
económica
a
sus
asambleas
locales
dispondrán
de
un
plazo
de
un
año
desde
la
entrada
en
vigor
del
artículo
14
de
la
Ley
Orgánica
8/2007,
de 4
de
julio,
sobre
financiación
de
los
partidos
políticos,
en
su
redacción
dada
por
el
artículo
Primero.
Diez,
para
hacer
efectiva
la
consolidación
de
las
cuentas
de
nivel
local.
Esta
ley,
tal
y
como
se
dispone
al
final
de
la
misma,
entrará
en
vigor
el
día
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado,
salvo
en
lo
relativo
al
artículo
14
de
la
Ley
Orgánica
8/2007,
de 4
de
julio,
sobre
financiación
de
los
partidos
políticos,
en
su
redacción
dada
por
el
artículo
1.10,
que
lo
hará
el 1
de
enero
de
2016. |