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31 de MARZO de 2015

El Congreso aprueba la Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los partidos

LAWYERPRESS

 

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves el Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, que con 197 votos a favor, 122  en contra y 3  abstenciones en la votación de conjunto, una vez ratificadas las enmiendas del Senado, alcanzó la mayoría absoluta necesaria por su carácter orgánico. Una vez aprobado en Pleno del Congreso, que ha respaldado todos los cambios realizados en el Senado, y que por lo tanto quedan incorporados al texto definitivo, la Ley será publicada en el BOE para entrar en vigor en los plazos establecidos. El Gobierno explica que con esta ley pretende cumplir con su compromiso parlamentario de someter a los partidos políticos y a las fundaciones y entidades vinculadas a más mecanismos de control y mayores exigencias de transparencia, que hace necesario adoptar nuevas medidas de vigilancia de la actividad económico-financiera de los partidos políticos.

El proyecto introduce novedades en el régimen de financiación de partidos políticos, entre las que cabe destacar la mejora de la regulación del cauce a través del cual han de realizarse las donaciones; la clarificación del concepto de donación a un partido político, la referencia a la recepción de éstas mediante mecanismos de financiación participativa, la previsión de supuestos de devolución de donaciones indebidas y de ingreso en el Tesoro; la prohibición de donaciones a los partidos políticos procedentes de personas jurídicas y de condonaciones de deuda por entidades de crédito.

Asimismo, se amplía la información económica y contable que, de acuerdo con el principio de transparencia, los partidos políticos y las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellos han de hacer pública; y la regulación de la figura del responsable de la gestión económico-financiera y su comparecencia ante la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas.

En cuanto a la reforma de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, se reconoce a todos los ciudadanos de la Unión Europea, la capacidad para crear partidos políticos; se detalla el contenido mínimo que los estatutos han de recoger; y, como consecuencia de la consideración de los partidos como sujetos penalmente responsables, se introduce la obligación para éstos de adoptar un sistema de prevención y supervisión a los efectos previstos en el Código Penal. Por otro lado, se clarifica el régimen jurídico de los afiliados a los partidos políticos.

En lo que se refiere a la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, cabe destacar la referencia a que la función fiscalizadora se extienda a verificar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género.

Este proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos supone también la reforma de la Ley reguladora de la iniciativa legislativa popular, para permitir que una persona designada por la Comisión Promotora sea llamada a comparecer en la Comisión del Congreso de los Diputados competente por razón de la materia, con carácter previo al debate de toma en consideración por el Pleno, para que exponga los motivos que justifican la presentación de la iniciativa legislativa.

Por último, el proyecto prevé la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para reducir, en torno a un veinte por ciento, el importe de las subvenciones que perciben los partidos para el envío postal de propaganda electoral; y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para privar de la posibilidad de obtener subvenciones a las personas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la corrupción.

Enmiendas del Senado

Tras su paso por la Cámara Alta, se ha incluido una enmienda en la que se explica que las aportaciones efectuadas a los partidos políticos por personas no afiliadas que tengan la condición de electos, de altos cargos de todas las Administraciones Públicas o del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se considerarán a todos los efectos aportaciones de afiliados cuando así lo manifiesten los aportantes.

Además, otra de las disposiciones que se han introducido en el texto hace alusión a que el Tribunal de Cuentas. Cuando sea competente en la fiscalización del proceso electoral convocado, comunicará en la forma en que se determine la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de las formaciones políticas concurrentes con representación en el Congreso de los Diputados, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea firme. Además, remitirá la relación de las cifras máximas de gasto electoral de estas formaciones a la Junta Electoral competente a los efectos de que sean la referencia, si procediere, para el cálculo de las sanciones previstas en la ley.

Asimismo, en el texto se recoge que los derechos y acciones reconocidos en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, podrán ejercitarse en el plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y una vez aprobada la norma reglamentaria prevista en la disposición final primera de la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, momento en el que empezará a contarse el plazo para resolverse el asunto.  Entre tanto, en las cuentas anuales se hará referencia a las solicitudes de restitución o compensación presentadas y todavía no resueltas.

Por último, el Senado ha introducido en esta normativa otra enmienda en la que se explica que los partidos políticos que tengan reconocida en sus estatutos autonomía de gestión económica a sus asambleas locales dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en su redacción dada por el artículo Primero. Diez, para hacer efectiva la consolidación de las cuentas de nivel local.

Esta ley, tal y como se dispone al final de la misma, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo en lo relativo al artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en su redacción dada por el artículo 1.10, que lo hará el 1 de enero de 2016.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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