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01 de ABRIL de 2015

La Justicia Restaurativa y mediación penal en el futuro Código Procesal  Penal

LAWYERPRESS

Por Virginia Domingo de la Fuente, coordinadora del servicio de mediación penal de Castilla y León –amepax y presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.

 

Virginia Domingo de la Fuente, coordinadora del servicio de mediación penal de Castilla y León –amepax y presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.Lo primero y más esencial es contar con una regulación que contemple la Justicia Restaurativa o reparadora en sentido amplio, en la línea de la directiva de 25 de octubre de 2012, (lo cual no implica que se pueda prestar  especial atención a una de las herramientas de esta Justicia más conocida en nuestro entorno, la mediación penal).

¿Por qué? Porque por su propia definición, mediación penal es un encuentro entre víctima e infractor, esto hace que se centre su aplicación en determinados delitos en los que hay una víctima y un infractor concretos. Esto supondría,  limitar la eficacia y restringir derechos para las víctimas, porque si solo se habla de mediación penal, se dejaría fuera otros procesos restaurativos y con ellos su posible aplicación a determinados delitos; como por ejemplo, aquellos de peligro en los que no hay víctima determinada, o casos en los que el infractor no ha sido identificado... , es decir no se llegaría a todos y cada uno de los casos y muchas víctimas no tendrían la oportunidad de acudir a estos proceso cuando debe ser un derecho universal, igual que privaríamos a ciertos infractores de la posibilidad de asumir su responsabilidad, de ser agentes activos y de reparar el daño tanto moral, como psicológico y /o material. Esto, sin duda, iría en contra del principio de igualdad, y haría una escala, víctimas e infractores de primera y otros de segunda.

Una vez  que se tiene claro qué regular, lo aconsejable sería hacerlo (además de en el Estatuto de las víctimas, que pronto entrará en vigor y tiene ciertas referencias), dentro del futuro código procesal penal, en el que se debería incluir sus requisitos, características y mínimas normas que den estabilidad a los servicios de justicia restaurativa y/o mediación penal que ya existen en algunos lugares. Sin embargo, para no frustrar la eficacia y los beneficios de los procesos restaurativos como la mediación penal el legislador debería tener en cuenta ciertas premisas:

Se debe hacer una regulación flexible, no exhaustiva para poder adaptarla a cada caso concreto y cada parte y sus circunstancias, precisamente los beneficios de los procesos restaurativos como la mediación penal son que permiten adaptarse a cada persona y sus necesidades, no son burocráticos y fríos sino cercanos y más humanos. No hacer una regulación flexible implicaría limitar la eficacia y convertir la mediación penal en otro proceso más de la justicia penal tradicional. Los protocolos rígidos  y plazos tasados frustrarían precisamente los beneficios de estos procesos y es que tienen en cuenta las necesidades y prioridades de las partes.

Está demostrado que donde más eficacia pueden tener es en delitos graves por eso no soy partidaria de elaborar una lista de numerus clausus de delitos, se debería valorar más bien cada delito y sus circunstancias para decidir su viabilidad para ser gestionado por un proceso restaurativo

En delitos graves por el hecho de participar, el infractor no obtendría a priori, más beneficios jurídicos que los contemplados ya en las leyes como por ejemplo el atenuante de reparación del daño, de ahí que pueda decirse que en delitos,  la mediación penal y otras herramientas restaurativas son un complemento al sistema penal más que una alternativa. Sin descartar el principio de oportunidad para delitos leves. No obstante, a diferencia de otras mediaciones su objetivo no es agilizar los juzgados, sino atender a las personas que sufren y favorecer la responsabilización del infractor.

Los servicios de justicia restaurativa y mediación penal al igual que ocurre en el resto de Europa, deben ser servicios públicos, gratuitos y estables, con dedicación exclusiva y disponibilidad para adaptarse a cada parte y sus circunstancias. La directiva habla de servicios de Justicia Restaurativa y los explica en relación a los servicios de asistencia a las víctimas, con lo que esta norma nos está diciendo que son servicios asimilados a estos, de ayuda a las víctimas pero independientes. Estamos tratando con personas que han sufrido un daño, por eso es necesario cierta estabilidad para que además cuando la víctima quiera, pueda informarse sobre estos procesos y sus beneficios. Tratamos con personas vulnerables y es necesario estos requisitos para ayudarlas de manera más satisfactoria. Presentarles mediadores que se dediquen a otras labores supondría generar recelos y reticencias en las víctimas y también en infractores. Si se otorga la facultad de instruir al fiscal, estarían subordinados e incardinados en la Fiscalía sino podrían ser como ya he comentado asimilados a los de ayuda a las víctimas y en cooperación con ellos.

Los procesos restaurativos como la mediación penal no tiene como objetivo el pedir perdón,  lo que hacen es abrir un espacio de diálogo para la curación de las heridas de la víctima y la responsabilización del infractor. El objetivo es que el infractor voluntariamente diga: “sé que te he hecho daño y por eso quiero hacer lo necesario para reparar el daño que te causé”. Se debe sustituir perdón, por reconocimiento de los hechos y responsabilización de su conducta. Otra cosa es que aunque no sea el fin primordial frecuentemente los procesos restaurativos favorecen este perdón. Pero todo esto es algo personal de cada parte, para algunas los procesos restaurativos como mediación penal significaran perdonar, para otras desahogo, otros pensaran en el empoderamiento, respeto…es decir, lo bueno de estos procesos es que permiten a la víctima encontrar su camino hacia la superación del delito de la forma más adecuada a sus propias necesidades y ayudan al infractor a responsabilizarse por sus acciones y recuperar su humanidad perdida, favoreciendo la reinserción y reducción de la reincidencia.

La conclusión es que al igual que en otros lugares lo ideal es regular los procesos restaurativos de manera que se dé cobertura legal a los que llevamos años trabajando, pero lo suficientemente flexible para poder adaptarse a cada caso concreto y a cada víctima e infractor. Serían servicios gratuitos y públicos con personas dedicadas exclusivamente a ello y con formación adecuada en justicia restaurativa. Lo ideal sería no limitar su aplicabilidad a determinados delitos, sino valorar cada caso y sus circunstancias. Pero se hace urgente complementar la regulación que existirá en breve en el Estatuto de las víctimas, para que la Justicia Restaurativa, que no solo la mediación  penal sea una realidad útil y eficaz.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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