Lo primero y más esencial es contar con una regulación que contemple la Justicia
Restaurativa o reparadora en sentido amplio, en la línea de la directiva de 25
de octubre de 2012, (lo cual no implica que se pueda prestar especial atención
a una de las herramientas de esta Justicia más conocida en nuestro entorno, la
mediación penal).
¿Por qué? Porque por su propia definición, mediación penal es un encuentro entre
víctima e infractor, esto hace que se centre su aplicación en determinados
delitos en los que hay una víctima y un infractor concretos. Esto supondría,
limitar la eficacia y restringir derechos para las víctimas, porque si solo se
habla de mediación penal, se dejaría fuera otros procesos restaurativos y con
ellos su posible aplicación a determinados delitos; como por ejemplo, aquellos
de peligro en los que no hay víctima determinada, o casos en los que el
infractor no ha sido identificado... , es decir no se llegaría a todos y cada
uno de los casos y muchas víctimas no tendrían la oportunidad de acudir a estos
proceso cuando debe ser un derecho universal, igual que privaríamos a ciertos
infractores de la posibilidad de asumir su responsabilidad, de ser agentes
activos y de reparar el daño tanto moral, como psicológico y /o material. Esto,
sin duda, iría en contra del principio de igualdad, y haría una escala, víctimas
e infractores de primera y otros de segunda.
Una vez que se tiene claro qué regular, lo aconsejable sería hacerlo (además de
en el Estatuto de las víctimas, que pronto entrará en vigor y tiene ciertas
referencias), dentro del futuro código procesal penal, en el que se debería
incluir sus requisitos, características y mínimas normas que den estabilidad a
los servicios de justicia restaurativa y/o mediación penal que ya existen en
algunos lugares. Sin embargo, para no frustrar la eficacia y los beneficios de
los procesos restaurativos como la mediación penal el legislador debería tener
en cuenta ciertas premisas:
Se debe hacer una regulación flexible, no exhaustiva para poder
adaptarla a cada caso concreto y cada parte y sus circunstancias,
precisamente los beneficios de los procesos restaurativos como la mediación
penal son que permiten adaptarse a cada persona y sus necesidades, no son
burocráticos y fríos sino cercanos y más humanos. No hacer una regulación
flexible implicaría limitar la eficacia y convertir la mediación penal en otro
proceso más de la justicia penal tradicional. Los protocolos rígidos y plazos
tasados frustrarían precisamente los beneficios de estos procesos y es que
tienen en cuenta las necesidades y prioridades de las partes.
Está demostrado que donde más eficacia pueden tener es en delitos graves por
eso no soy partidaria de elaborar una lista de numerus clausus de delitos,
se debería valorar más bien cada delito y sus circunstancias para decidir su
viabilidad para ser gestionado por un proceso restaurativo
En
delitos graves por el hecho de participar, el infractor no obtendría a priori,
más beneficios jurídicos que los contemplados ya en las leyes como por ejemplo
el atenuante de reparación del daño, de ahí que pueda decirse que en delitos,
la mediación penal y otras herramientas restaurativas son un complemento al
sistema penal más que una alternativa.
Sin descartar el principio de oportunidad para delitos leves. No obstante, a
diferencia de otras mediaciones su objetivo no es agilizar los juzgados, sino
atender a las personas que sufren y favorecer la responsabilización del
infractor.
Los
servicios de justicia restaurativa y mediación penal al igual que ocurre en el
resto de Europa, deben ser servicios públicos, gratuitos y estables, con
dedicación exclusiva y disponibilidad para adaptarse a cada parte y sus
circunstancias.
La directiva habla de servicios de Justicia Restaurativa y los explica en
relación a los servicios de asistencia a las víctimas, con lo que esta norma nos
está diciendo que son servicios asimilados a estos, de ayuda a las víctimas pero
independientes. Estamos tratando con personas que han sufrido un daño, por eso
es necesario cierta estabilidad para que además cuando la víctima quiera, pueda
informarse sobre estos procesos y sus beneficios. Tratamos con personas
vulnerables y es necesario estos requisitos para ayudarlas de manera más
satisfactoria.
Presentarles mediadores que se dediquen a otras labores supondría generar
recelos y reticencias en las víctimas y también en infractores. Si se otorga la
facultad de instruir al fiscal, estarían subordinados e incardinados en la
Fiscalía sino podrían ser como ya he comentado asimilados a los de ayuda a las
víctimas y en cooperación con ellos.
Los
procesos restaurativos como la mediación penal no tiene como objetivo el pedir
perdón, lo que hacen es abrir un espacio de diálogo para la curación de las
heridas de la víctima y la responsabilización del infractor. El objetivo es que el infractor
voluntariamente diga: “sé que te he hecho daño y por eso quiero hacer lo
necesario para reparar el daño que te causé”. Se debe sustituir perdón, por
reconocimiento de los hechos y responsabilización de su conducta. Otra cosa es
que aunque no sea el fin primordial frecuentemente los procesos restaurativos
favorecen este perdón. Pero todo esto es algo personal de cada parte, para
algunas los procesos restaurativos como mediación penal significaran perdonar,
para otras desahogo, otros pensaran en el empoderamiento, respeto…es decir, lo
bueno de estos procesos es que permiten a la víctima encontrar su camino hacia
la superación del delito de la forma más adecuada a sus propias necesidades y
ayudan al infractor a responsabilizarse por sus acciones y recuperar su
humanidad perdida, favoreciendo la reinserción y reducción de la reincidencia.
La conclusión es que al igual que en otros lugares lo ideal es regular los
procesos restaurativos de manera que se dé cobertura legal a los que llevamos
años trabajando, pero lo suficientemente flexible para poder adaptarse a cada
caso concreto y a cada víctima e infractor. Serían servicios gratuitos y
públicos con personas dedicadas exclusivamente a ello y con formación adecuada
en justicia restaurativa. Lo ideal sería no limitar su aplicabilidad a
determinados delitos, sino valorar cada caso y sus circunstancias. Pero se hace
urgente complementar la regulación que existirá en breve en el Estatuto de las
víctimas, para que la Justicia Restaurativa, que no solo la mediación penal sea
una realidad útil y eficaz. |