Hace
unos
días,
las
Vocales
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial,
Roser
Bach, Maria
Victoria
Cinto,
Clara
Martinez
de
Careaga
y
Concepción
Saez,
anunciaron
la
interposición
de
un
recurso
contencioso
administrativo
ante
el
Tribunal
Supremo
contra
las
decisiones
adoptadas
por
el
Presidente
de
dicho
órgano
en
el
Pleno
celebrado
el
día
29
de
enero
del
presente
año
por
entender
que
en
la
deliberación
y
votación
del
Acuerdo
referido
a la
renovación
anual
de
las
Comisiones
que
integran
el
Consejo
General
del
Poder
Judicial
se
infringieron
abiertamente
por
el
Presidente
las
reglas
establecidas
legal
y
reglamentariamente
para
la
formación
de
la
voluntad
colegiada
y
las
normas
de
conformación
de
las
Comisiones
que
integran
este
órgano
constitucional.
En
efecto,
pese
a
que
seis
Vocales
propusieron
en
tiempo
y
forma
como
punto
del
Orden
del
día
del
Pleno
la
votación
individualizada
de
la
conformación
de
cada
una
de
las
Comisiones,
y de
que
tres
Vocales
habían
ya
formalizado
su
candidatura
para
integrar
la
Comisión
Permanente,
el
Presidente
sometió
únicamente
su
propuesta
personal,
desconocida
por
el
Pleno
al
no
haber
sido
formulada
previamente
por
escrito,
incumpliendo
así
de
forma
clara
lo
previsto
en
el
Reglamento
de
Organización
y
Funcionamiento
del
Consejo.
Para
las
vocales
que
han
interpuesto
ese
recurso,
el
propio
Carlos
Lesmes,
haciendo
caso
omiso
a su
protesta,
el
Presidente
se
negó
a
someter
a
votación
las
candidaturas
formuladas
y la
composición
individualizada
de
cada
una
de
las
Comisiones,
vulnerando
su
derecho
de
participación,
e
infringiendo
la
normativa
orgánica
que
establece
la
preceptividad
de
la
renovación
de
las
comisiones
que
integran
el
CGPJ.
Para
estas
vocales
consultadas
“es
fundamental
que
los
procesos
de
decisión
se
ajusten
a
las
normas
legalmente
previstas,
ya
que
las
mismas
tienen
como
finalidad
asegurar
la
participación
y el
pluralismo
en
el
funcionamiento
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial.
Sin
embargo,
esta
forma
de
proceder
contraviene
las
más
elementales
normas
de
procedimiento
y de
conformación
de
la
voluntad
del
Consejo,
como
órgano
colegiado.”
También
indican
que
la
falta
del
diálogo
con
el
presidente
es
habitual
en
las
últimas
fechas:
”Nuestros
llamamientos
a la
conformación
dialogada
y
consensuada
de
las
decisiones,
a la
toma
en
consideración
de
las
opiniones
discrepantes,
al
respeto
a
las
minorías,
se
vienen
desatendiendo
sistemática
y
constantemente
por
la
Presidencia
del
Consejo”,
indican.
Para
las
vocales
discrepantes
La
decisión
que
impugnan
es,
pues,
un
eslabón
más
de
toda
una
larga
cadena
de
arbitrariedades
que
se
sostienen
en
una
estructura
orgánica
de
tendencia
marcadamente
presidencialista,
afianzada
por
el
comportamiento
institucional
de
su
actual
Presidente,
que
quiebra
el
carácter
colegiado
del
Consejo
en
su
configuración
constitucional,
y
compromete
gravemente
su
funcionamiento
democrático.
Desde
su
punto
de
vista
:”Los
cauces
institucionales
internos
se
nos
han
ido
cerrando
uno
tras
otro
hasta
conducirnos
a
una
situación
indeseada
pero
inevitable,
la
que
nos
aboca
a
recabar
la
tutela
de
los
derechos
que
sentimos
violentados
por
la
vía
jurisdiccional
a
través
del
recurso
contencioso
administrativo
que
hemos
interpuesto
ante
la
Sala
Tercera
del
Tribunal
Supremo.” |