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06 de ABRIL de 2015

Vocales del CGPJ interponen recurso contencioso ante el Supremo sobre las decisiones del Pleno del pasado 29 de enero

LAWYERPRESS

 

Hace unos días, las Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Roser Bach, Maria Victoria Cinto, Clara Martinez de Careaga y Concepción Saez, anunciaron la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra las decisiones adoptadas por el Presidente de dicho órgano en el Pleno celebrado el día 29 de enero del presente año por entender que en la deliberación y votación del Acuerdo referido a la renovación anual de las Comisiones que integran el Consejo General del Poder Judicial se infringieron abiertamente por el Presidente las reglas establecidas legal y reglamentariamente para la formación de la voluntad colegiada y las normas de conformación de las Comisiones que integran este órgano constitucional.

En efecto, pese a que seis Vocales propusieron en tiempo y forma como punto del Orden del día del Pleno la votación individualizada de la conformación de cada una de las Comisiones, y de que tres Vocales habían ya formalizado su candidatura para integrar la Comisión Permanente, el Presidente sometió únicamente su propuesta personal, desconocida por el Pleno al no haber sido formulada previamente por escrito, incumpliendo así de forma clara lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.

Para las vocales que han interpuesto ese recurso, el propio Carlos Lesmes, haciendo caso omiso a su protesta, el Presidente se negó a someter a votación las candidaturas formuladas y la composición individualizada de cada una de las Comisiones, vulnerando su derecho de participación, e infringiendo la normativa orgánica que establece la preceptividad de la renovación de las comisiones que integran el CGPJ.

Para estas vocales consultadas “es fundamental que los procesos de decisión se ajusten a las normas legalmente previstas, ya que las mismas tienen como finalidad asegurar la participación y el pluralismo en el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. Sin embargo, esta forma de proceder contraviene las más elementales normas de procedimiento y de conformación de la voluntad del Consejo, como órgano colegiado.”

También indican que la falta del diálogo con el presidente es habitual en las últimas fechas: ”Nuestros llamamientos a la conformación dialogada y consensuada de las decisiones, a la toma en consideración de las opiniones discrepantes, al respeto a las minorías, se vienen desatendiendo sistemática y constantemente por la Presidencia del Consejo”, indican.

Para las vocales discrepantes  La decisión que impugnan es, pues, un eslabón más de toda una larga cadena de arbitrariedades que se sostienen en una estructura orgánica de tendencia marcadamente presidencialista, afianzada por el comportamiento institucional de su actual Presidente, que quiebra el carácter colegiado del Consejo en su configuración constitucional, y compromete gravemente su funcionamiento democrático.

Desde su punto de vista :”Los cauces institucionales internos se nos han ido cerrando uno tras otro hasta conducirnos a una situación indeseada pero inevitable, la que nos aboca a recabar la tutela de los derechos que sentimos violentados por la vía jurisdiccional a través del recurso contencioso administrativo que hemos interpuesto ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.”

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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