MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
15 de ABRIL de 2015

Aciertos y desaciertos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015

LAWYERPRESS

Por David B. Ruiz Hall, responsable del Área de Legal de GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios

 

David B. Ruiz Hall, responsable del Área de Legal de GB Consultores Financieros, Legales y TributariosEl pasado 13 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó dos Proyectos de Ley (uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria) que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), dando una nueva fase legislativa a la ley que desarrolla el proceso penal.

La LECRIM, dentro de sus luces y sombras, ha sido ampliamente rectificada por parte del Tribunal Superno en muchos de los aspectos que regulan los derechos fundamentales y especialmente, tanto el derecho al honor y el derecho de defensa.  Por ello, es un acierto que la nueva planta judicial regule aspectos de la LECRIM mediante una Ley Orgánica y el resto de modificaciones mediante una Ley Ordinaria.

No obstante, la reforma busca no únicamente unificar los criterios que han sido sentados mediante jurisprudencia del alto Tribunal, si no que especialmente busca actualizar la norma hacia los delitos telemáticos y los delitos societarios que, a través de las nuevas tecnologías, se pretendan cometer o -en su caso- enmascarar.

La reforma se realiza para agilizar la justicia penal –aun cuando otros órdenes, especialmente el mercantil, deben ser proveídos de medios y de reformas más sustanciales- , así como fortalecer las garantías procesales del investigado, establecer un nuevo marco procesal del decomiso y regular las medidas de investigación tecnológica.

Cambios de la reforma

Entre los cambios fundamentales destacan:

1.- La restricción de las acumulaciones de delitos, por lo que la regla será que cada delito dará lugar a la formación de un único procedimiento. La acumulación por conexión se realizará en casos tasados. Fuera de estos supuestos, la instrucción conjunta de varios delitos sólo tendrá sentido en situaciones excepcionales y a petición del fiscal que asegurará la unificación de criterios. Con esta medida se evitará el colapso de los juzgados por asuntos inabarcables.

2.- La pérdida de traslado a Juzgados de los atestados sin autor conocido, así como la reducción de procesos de instrucción improrrogable de 18 meses serán medidas que desalojen los juzgados de instrucción. Si bien, en este último caso, deberían existir causas para la prórroga en casos tasados.

3.- Sin entrar en el acierto o no de la controversia del término imputado o investigado, la introducción del recurso de revisión, tan reclamado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para instar la nulidad de una sentencia, debe ser igualmente aplaudido por la necesidad histórica del mismo y por el cierre de causas excepcionales que se permite en el sistema jurídico.

4.- Además, entre las actualizaciones en relación con la incorporación de los medios tecnológicos para la comisión de delitos, se incorporan la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; la captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos electrónicos; la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes; y el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.

Esta necesaria actualización no viene justificada por el hecho de que la norma fuera de redacción originaria del siglo XIX, si no por el hecho de que los medios para cometer delitos han sufrido un cambio y la norma debe acomodarse a ellos, ya que la reforma del 2002-2003 no pudo prever.

Conclusiones

Muchas conclusiones deben extraerse de esta reforma. Es necesario impedir la indefensión del ahora investigado en el proceso, así como que la dilación en el mismo. Esta dilación se produce por el abuso en el acceso a la Justicia que  puede volver a activarse como contraparte de la retirada de la ley de tasas.  Aun con todas las nuevas garantías que esta reforma trae al proceso debe producirse un cambio mayor y más profundo en la Administración de Justicia.

La Justicia y su Administración pierde su idoneidad en tanto que no se resuelve con la diligencia en tiempos y en efectos que se pretende por el que la insta o solicita. En dicho sentido, las reformas procesales que esta nueva legislación propone serán muy útiles si se amplían con otros cambios posteriores en ámbitos reglamentarios como aquellos contra el fraude y la morosidad en actividades comerciales, así como con medidas más drásticas para evitar el vaciado patrimonial de la empresa y la interposición de empresas con claro objetivo de fraude de ley y opacidad patrimonial al acreedor y fiscal para el Estado.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 977
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal