El pasado 13 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó dos Proyectos de Ley (uno
de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria) que modifican la Ley de Enjuiciamiento
Criminal (LECRIM), dando una nueva fase legislativa a la ley que desarrolla el
proceso penal.
La LECRIM, dentro de sus luces y sombras, ha sido ampliamente rectificada por
parte del Tribunal Superno en muchos de los aspectos que regulan los derechos
fundamentales y especialmente, tanto el derecho al honor y el derecho de
defensa. Por ello, es un acierto que la nueva planta judicial regule aspectos
de la LECRIM mediante una Ley Orgánica y el resto de modificaciones mediante una
Ley Ordinaria.
No obstante, la reforma busca no únicamente unificar los criterios que han sido
sentados mediante jurisprudencia del alto Tribunal, si no que especialmente
busca actualizar la norma hacia los delitos telemáticos y los delitos
societarios que, a través de las nuevas tecnologías, se pretendan cometer o -en
su caso- enmascarar.
La reforma se realiza para agilizar la justicia penal –aun cuando otros órdenes,
especialmente el mercantil, deben ser proveídos de medios y de reformas más
sustanciales- , así como fortalecer las garantías procesales del investigado,
establecer un nuevo marco procesal del decomiso y regular las medidas de
investigación tecnológica.
Cambios de la reforma
Entre los cambios fundamentales destacan:
1.- La restricción de las acumulaciones de delitos, por lo que la regla
será que cada delito dará lugar a la formación de un único procedimiento. La
acumulación por conexión se realizará en casos tasados. Fuera de estos
supuestos, la instrucción conjunta de varios delitos sólo tendrá sentido en
situaciones excepcionales y a petición del fiscal que asegurará la unificación
de criterios. Con esta medida se evitará el colapso de los juzgados por asuntos
inabarcables.
2.- La pérdida de traslado a Juzgados de los atestados sin autor conocido, así
como la reducción de procesos de instrucción improrrogable de 18 meses
serán medidas que desalojen los juzgados de instrucción. Si bien, en este último
caso, deberían existir causas para la prórroga en casos tasados.
3.- Sin entrar en el acierto o no de la controversia del término imputado o
investigado, la introducción del recurso de revisión, tan reclamado por
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para instar la nulidad de una sentencia,
debe ser igualmente aplaudido por la necesidad histórica del mismo y por el
cierre de causas excepcionales que se permite en el sistema jurídico.
4.- Además, entre las actualizaciones en relación con la incorporación de los
medios tecnológicos para la comisión de delitos, se incorporan la
interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; la captación y
grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de
dispositivos electrónicos; la utilización de dispositivos técnicos de
seguimiento, localización y captación de imágenes; y el registro de dispositivos
de almacenamiento masivo de información.
Esta necesaria actualización no viene justificada por el hecho de que la norma
fuera de redacción originaria del siglo XIX, si no por el hecho de que los
medios para cometer delitos han sufrido un cambio y la norma debe acomodarse a
ellos, ya que la reforma del 2002-2003 no pudo prever.
Conclusiones
Muchas conclusiones deben extraerse de esta reforma. Es necesario impedir la
indefensión del ahora investigado en el proceso, así como que la dilación en el
mismo. Esta dilación se produce por el abuso en el acceso a la Justicia que
puede volver a activarse como contraparte de la retirada de la ley de tasas.
Aun con todas las nuevas garantías que esta reforma trae al proceso debe
producirse un cambio mayor y más profundo en la Administración de Justicia.
La Justicia y su Administración pierde su idoneidad en tanto que no se resuelve
con la diligencia en tiempos y en efectos que se pretende por el que la insta o
solicita. En dicho sentido, las reformas procesales que esta nueva legislación
propone serán muy útiles si se amplían con otros cambios posteriores en ámbitos
reglamentarios como aquellos contra el fraude y la morosidad en actividades
comerciales, así como con medidas más drásticas para evitar el vaciado
patrimonial de la empresa y la interposición de empresas con claro objetivo de
fraude de ley y opacidad patrimonial al acreedor y fiscal para el Estado. |