Este
pasado
viernes
se
reunieron
en
Alicante
un
grupo
de
profesionales
que
trabajan
la
prevención
del
blanqueo
de
capitales
y la
financiación
del
terrorismo
(PBC/FT),
fundamentalmente
miembros
de
INBLAC,
en
un
ambiente
agradable,
distendido
y de
conocimiento
de
la
materia,
que
fue
moderado
por
Marcos
Tello,
Vocal
de
INBLAC,
y
donde
se
realizó
un
repaso
a la
actualidad
de
la
PBC/FT
y de
cuestiones
sobre
las
que
se
antojaban
ciertas
dudas
a la
hora
de
la
puesta
en
práctica
de
la
Ley.
Se
abordaron
cuestiones
como
el
juego
online;
el
documento
que
publicó
en
enero
el
SEPBLAC
sobre
la
Aplicación
de
listas
de
personas
y
entidades
sujetas
a
sanciones
y
contramedidas
financieras
internacionales,
al
mismo
tiempo
que
también
se
puso
en
común
la
importancia
de
dejar
todo
lo
relacionado
con
la
diligencia
debida
por
escrito
Respecto
al
juego
online,
donde
Domingo
Martínez
(Vocal
de
INBLAC)
hizo
una
aproximación
a la
complejidad
de
la
legislación
que
rodea
este
sector.
Siguiendo
con
este
tema
Teté
Asensi,
asociada
de
INBLAC,
explicó
la
identificación
de
clientes
en
el
juego
online,
resumiendo
su
exposición
básicamente
en
que
el
art.
21.2
del
RD
304/2014
se
remite
a
los
procesos
que
establezca
la
autoridad
del
juego
(la
DGOJ)
durante
el
proceso
de
concesión
de
licencias
y
previo
informe
favorable
del
SEBLAC.
En
este
sentido,
la
DGOJ
ha
puesto
a
disposición
de
los
operadores
de
juego
online
una
herramienta
de
control
de
identidad
que
facilita
el
cumplimiento
de
los
deberes
de
identificación
formal
de
los
clientes
y,
tal
y
como
se
indica
en
el
Punto
Sexto
2,
Anexo
1,
de
la
Resolución
de
12
de
julio
de
2012,
de
la
DGOJ
“…a
los
efectos
de
la
verificación
de
identidad,
es
el
único
sistema
cuyo
resultado
se
presume
cierto
y
que,
en
caso
de
error,
exime
de
responsabilidad
al
operador.
”Se
trata
de
un
Sistema
de
Verificación
de
Identidad
de
acceso
electrónico
que
permite
la
verificación
en
tiempo
real
de
los
datos
de
los
clientes
que
empleen
para
su
identificación
de
Documento
Nacional
de
Identidad
(DNI)
o el
número
de
extranjeros
(NIE).
Por
su
parte,
para
el
tratamiento
de
jugadores
que
no
aporten
DNI
o
NIE,
ha
establecido
el
Punto
Quinto
3
del
Anexo
I de
la
mencionada
Resolución:
“En
los
supuestos
en
los
que
el
solicitante
se
identifique
como
no
residente
en
España
y no
aporte
el
número
del
documento
nacional
de
identidad
(DNI)
o el
número
de
identificación
de
extranjeros
(NIE),
la
verificación
de
los
datos
será
realizada
por
el
operador
en
el
plazo
de
un
mes
contado
desde
que
activara
el
registro.”
Otro
de
los
puntos
sobre
el
que
se
centró
la
atención
fue
el
documento
que
publicó
en
enero
el
SEPBLAC
sobre
la
Aplicación
de
listas
de
personas
y
entidades
sujetas
a
sanciones
y
contramedidas
financieras
internacionales.
Uno
de
los
aspectos
prácticos
más
destacados
en
que
se
concreta
el
cumplimiento
de
estas
obligaciones
es
el
consistente
en
la
verificación
de
que
los
clientes,
o
las
personas
con
las
que
se
realizan
operaciones,
no
estén
incluidos
en
las
listas
de
sanciones
publicadas.
Se
analizó;
qué
clientes
tienen
que
verificarse,
cómo
hacerlo,
qué
coste
tiene
para
las
empresas
hacerlo,
cuáles
son
las
mejores
herramientas
para
poder
hacer
los
cruces
con
las
mayores
garantías,
qué
hacer
si
tras
la
verificación
coincide
el
cliente
etc.
Diligencia
debida
por
escrito
También
se
puso
en
común
la
importancia
de
dejar
todo
lo
relacionado
con
la
diligencia
debida
por
escrito
dejando
constancia
de
cada
una
de
las
medidas
que
se
han
tomado
con
cada
cliente,
y
por
supuesto
de
la
importancia
del
análisis
especial
de
aquellas
alertas
que
presenten
un
mayor
riesgo
de
estar
relacionadas
con
el
PBC/FT
que
ha
de
estar
correctamente
estructurado
y
acorde
con
lo
establecido
en
la
legislación
y en
la
propias
recomendaciones
del
SEPBLAC
de
abril
de
2013.
El
Profesor
Gregorio
Labatut,
Presidente
de
Honor
de
INBLAC,
quiso
resaltar
que
este
análisis
especial
a
parte
de
obedecer
a un
fin
meramente
cumplidor,
legislativamente
hablando,
ha
de
corresponderse
con
un
“deber
moral
y
cívico”
de
la
persona
que
vive
dentro
de
una
sociedad
civilizada
donde,
como
ciudadano,
no
puede
permitir
que
los
que
incumplen
la
ley
se
salgan
sistemáticamente
con
la
suya.
Cada
experto
puso
en
común
su
manera
particular
de
realizar
el
examen
de
experto
externo
exigido
en
el
artículo
28
de
la
Ley
de
PBC/FT
ofreciendo
a
los
demás
participantes
su
propio
Know
how.
María
Cortell
y
Ángel
Díaz,
Tesorero
de
INBLAC,
debatieron
sobre
la
suficiencia
o no
de
que
el
examen
de
experto
externo
sea
emitido
por
un
miembro
de
una
mercantil
mientras
quien
facture
sea
la
propia
mercantil
y no
la
persona
física
que
realizó
el
examen.
Llegando
a la
conclusión
de
que,
si
bien
siendo
muy
estrictos
en
la
interpretación
de
la
legislación
podría
parecer
suficiente,
para
una
mayor
seguridad
jurídica
el
emisor
del
examen
de
experto
tiene
que
estar
en
una
mercantil
distinta,
si
no
nos
daríamos
con
la
paradoja
de
que
el
juez
y la
parte
“jugarían
en
el
mismo
equipo”
que
es
precisamente
lo
que
pretende
evitar
la
Ley. |