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06 de JULIO de 2015

MEDIAICAM lanza un servicio de mediación electrónica desde su propia página web

LAWYERPRESS

De coste más reducido pretende resolver conflictos en el que las partes tengan dificultades de realizar la mediación presencial

El mundo de la mediación se mueve. Está en ebullición y las entidades de mediación buscan fórmulas para atraer nuevos clientes que sea económicas y cómodas. Desde MEDIAICAM, centro de mediación del Colegio de Abogados de Madrid, se ha puesto en marcha en estos días un servicio de mediación online que simplifica procesos y permite resolver conflictos en menor tiempo. Ya hemos conocido sistema parecidos en Santalucia y con la empresa Acuerdo  Justo. Una herramienta que se puede emplear desde la propia web de la entidad mediadora y que gracias a la firma electrónica permite que las partes y el mediador se autentifiquen y desarrollen el proceso de mediación. Indalecio Leonsegui es el responsable de esta aplicación  que MEDIAICAM ha puesto en marcha para desarrollar mediaciones online “ Gracias a nuestra plataforma podemos lanzar un proceso de mediación electrónica adaptado al procedimiento simplificado de mediación del Real decreto 980/2013”, aclara.  Y avisa que ya MEDIAICAM gracias al desarrollo impulsado por MEDIARE sustenta tanto chat como videoconferencia. “Ya habíamos hecho alguna sesión virtual en lugar de presencial gracias a esta tecnología”, subraya.

Ahora esta entidad de mediación se adapta al mercado y lanza este servicio de mediación online simplificado por medios electrónicos. “Según el citado Real Decreto el procedimiento debe ser de duración limitada, con un protocolo que desarrollamos nosotros. “Cuando le explicamos lo que es el procedimiento, lo primero que nos preguntan es por la mediación y su validez como elemento extrajudicial, siempre les llama la atención que son las partes las que buscan la solución al conflicto”, advierte. Las mediaciones se realizan entre tres y cuatro sesiones en el ámbito mercantil y civil  y algo más en el familiar. “En este contexto electrónico donde el Ministro Catalá habla de justicia digital en un sistema como Lexnet es factible que se adapte este sistema de mediación online como interoperable”, comenta nuestro interlocutor.

Sobre este protocolo Leónsegui nos explica que estas mediaciones electrónicas tienen un coste muy reducido lo que debe incentivar el uso de esta herramienta. “En este mundo virtual apostamos por mediaciones de dos sesiones de unos cuarenta minutos cada una”. Respecto al funcionamiento nos comenta que el usuario de esta mediación electrónica tiene un acceso desde la web de MEDIAICAM a la aplicación. “Se abre un expediente y el usuario rellena una serie de datos muy sencillos para que señale cuál es el conflicto. Luego se le da traslado a la otra parte desde el centro de mediación. En ese momento se advierte de los requisitos técnicos necesarios para acudir a esa mediación: ordenador con acceso a Internet y con la firma electrónica adecuada para que garantice que es él mismo. La propia solicitud de la mediacion se firma electrónicamente. Si hubiera problemas de firma se puede reconducir el proceso a una mediación convencional”, aclara nuestro interlocutor. “Este es un procedimiento en el que las partes ya han avanzando algo de la mediación de tal forma que la intervención del mediador es para acercar posturas en este proceso abreviado”, indica.

La versatilidad de esta herramienta es importante. Una mediación online puede reconducirse en convencional y viceversa “ Sobre la tipología de casos no hay límite en cuanto a los supuestos que pueden ser mediados, salvo los que establece el propio decreto 980/2013 sobre la confrontación de derecho que se pueda generar en ese conflicto entre las partes. En principio podemos llevar reclamaciones de baja cuantía pero no nos ponemos límites. “Y nos habla de las tarifas establecidas para estos casos. De 0 a 200 euro son gratuitas; de 200 a 900 euros se cobra una cantidad de 20 euros por interviniente y las superiores a 900 euros se cobra un porcentaje sobre el 20 por cien del total. “El solicitante se encarga del coste de administración que son 15 euros y luego el resto del importe se hace vía online gracias a la pasarela de pago de la plataforma. Hemos diseñado un sistema electrónico para que las partes no tengan que trasladarse a ningún lugar y hagan esas operaciones financieras también”.  El solicitante paga esos gastos de administración mientras que los gastos de intervención del mediador,  como dice la ley y salvo que las partes digan lo contrario, se pagan a partes iguales”, recuerda.

Formación de mediadores en técnicas digitales

MEDIAICAM se encuentra ahora formando a sus mediadores online para poder ofrecer este servicio lo antes posible. “Funciona igual que en las mediaciones ordinarias. En el caso que las partes no se pongan de acuerdo será la entidad de mediación quien designe a ese profesional que lleve el citado asunto”, aclara Leonsegui. Para este letrado, mediador y responsable de este servicio es evidente que lo más importante de esta mediación electrónica es el autentificar que cada uno es quien dice que es y que las actas estén firmadas de la manera más conveniente a través de la firma digital. “Estamos dispuestos con la herramienta que tenemos a poder asumir un importante de mediaciones electrónicas que reclame el mercado. Podemos mejorar el servicio si fuera necesario. Lo más complejo, la formación de mediadores en estas herramientas digitales. Un mediador que puede acceder a su trabajo desde cualquier ordenador desde el que se pueda conectar a la aplicación online de MEDIAICAM”, asegura.

Sobre la particularidades del sistema Leónsegui nos describe que el chat que dispone la aplicación es sincrónico “todas las partes se conectan a la vez e interactúan y eso hace que el proceso sea más rápido en muchas ocasiones. No obstante el papel del chat suele ralentizar el proceso; cada parte escribe a la vez. Por el contrario la videoconferencia da una mayor agilidad”, resalta. También el chat puede servir para conflictos multiparte donde existan más de dos partes interesadas en un asunto. “La idea es que la plataforma como aplicación viva se ajuste de manera periódica a las demandas del mercado. No descartamos hacer marca blanca si una entidad nos pide este desarrollo para sus mediaciones online”; aclara su responsable, interesante comentario sabiendo que MEDIAICAM tiene suscrito acuerdos con muchas instituciones a las que podría ahora suministrar ese servicio si se lo requiriesen.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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