En recientes
declaraciones, los decanos del Colegio de Abogados de Madrid y Barcelona han
tenido una reunión para tratar la enmienda que el grupo popular ha presentado a
favor de que la profesión jurídica de Graduado Social entrara a formar parte en
la Justicia Gratuita, manifestando su rechazo y malestar.
En este sentido,
en entrevista con el joven Graduado Social, Marcos Oscar Martínez Álvarez,
comenta la percepción distorsionada de la realidad que tienen Sonia Gumper y
Oriol Rusca, Decanos del Colegio de Abogados de Barcelona y Madrid, puesto que
por su formación y conocimiento legal deberían saber cuáles son los operadores
jurídicos que tienen competencia para ejercitar defensa técnica en los
juzgados, y los graduados sociales la tienen ante los juzgados de lo social y
tribunales de justicia.
Declara que es
incómodo ver como compañeros abogados con un mismo objetivo de representar y
defender a las partes, quieran evitar que el Graduado Social en ejercicio y
colegiado tenga representación en un servicio destinado a la defensa jurídica
del ciudadano. Lo extraño es que los representantes de los abogados, no hayan
sido ellos mismos los que hayan indicado la falta nuestra presencia en dicho
servicio, pues la convivencia entre los Abogados Laboralistas y los Graduados
Sociales, es de excelencia profesional y compañerismo, quedando relegado el
rechazo a una queja sin fundamento alguno de algunos de sus representantes.
La presencia de
esta profesión jurídica en dicho servicio viene amparada legalmente, siendo esta
la única justificación que hay que buscar, por lo que rechazar nuestra presencia
en dicho servicio por simple populismo es una declaración poco diligente y que
se extralimita de sus competencias, ya que el derecho a la asistencia gratuita
es de los ciudadanos no de los abogados, y deben darla quienes son profesionales
en la materia. Por ello los abogados solo ven un perjuicio para ellos y no ven
el perjuicio que se le hace al ciudadano privándole de un profesional cuya
especialidad en derecho laboral y de la seguridad social es máxima.
La acción de
alcanzar nuevas metas por parte de los Graduados Sociales, es una acción propia
de cualquier profesión colegiada y que no compete a los Colegios de Abogados que
tendrán sus propias metas, en las cuales resulta inimaginable que otra
profesión las rechace.
Esta competencia
y el deber a estar en el servicio empiezan en orden jerárquico fundamentado en
los artículos 119 y 24 de la Constitución Española donde recoge el derecho de la
justicia gratuita para quienes tengan insuficiencia económica, y la garantía de
tutela judicial efectiva de los ciudadanos. Así, en el primero de los artículos
también refleja la disposición legal para poner en marcha el servicio, lo que da
lugar a la Ley 1 / 1996, de 10 de enero sobre Asistencia Jurídica Gratuita.
Esta ley solo
contemplaba el servicio a prestar por Abogados y Procuradores, y por ello los
Graduados Sociales, como operador jurídico tiene el deber a estar presente en el
proyecto de ley actual, y así viene recogida la figura de Graduado Social,
amparado en la Ley 36 / 2011, reguladora de la Jurisdicción Social, donde hay 21
menciones en diferentes puntos a la figura de Graduado Social, destacando
aquellas que hablan de la defensa técnica de los Graduados Sociales en el
ejercicio de las acciones que competen al orden social, donde en concreto los
artículos 18 y 21, establecen la competencia del Graduado Social para intervenir
y representar a cualquier ciudadano o empresa, razón que justifica el
sobradamente la intervención en la Asistencia Jurídica Gratuita.
Esta
justificación constitucional y legal viene respaldada por el deber como
profesión colegiada, que figura en los Estatutos del Consejo General de
Graduados Sociales de España, aprobado por Real Decreto 1415 / 2006, modificado
por Real Decreto 503 / 2011, estableciendo entre las funciones del Graduado
Social, “promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar
con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de
recursos económicos para sufragarlo”, texto que recogen también los Estatutos de
los diferentes Colegios Autonómicos y Provinciales de España.
Por lo que según
declaraciones de Marcos Martínez, queda suficientemente justificada la
competencia para que el Graduado Social pueda asistir en la futura Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita.
Desde el punto
de vista de los requisitos académicos, cuestión que alegan los representantes de
los colegios de abogados Madrid y Barcelona, el Graduado Social accede a su
profesión tras unos estudios universitarios que actualmente responden a la
denominación de “Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos”, cuya
exigencia en materias sobre derecho laboral es máxima cursando: dos años enteros
Derecho de Trabajo y Derecho de la Seguridad Social; un año entero Derecho
Sindical; y seis meses Derecho al Empleo y Derecho Procesal Laboral. Por el
contrario en el Grado de Derecho solo se exige como preparación al Abogado el
estudio de un año de la asignatura de Derecho del Trabajo.
En conclusión,
no hay nada que justifique un rechazo por parte del cualquier profesión jurídica
a la inclusión de los Graduados Sociales en la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita en la rama social, siendo acertada la enmienda presentada por el grupo
popular puesto que por ley, estudios y vocación somos los representantes
jurídicos por excelencia en la Jurisdicción Social. |