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08 de JULIO de 2015

Los graduados sociales debemos estar en la justicia gratuita por ser una profesión jurídica vocacional

LAWYERPRESS

Por Marcos Oscar Martínez Álvarez, Graduado Social de Bigoles Abogados.

 

Marcos Oscar Martínez Álvarez, Graduado Social de Bigoles Abogados.En recientes declaraciones, los decanos del Colegio de Abogados de Madrid y Barcelona han tenido una reunión para tratar la enmienda que el grupo popular ha presentado a favor de que la profesión jurídica de Graduado Social entrara a formar parte en la Justicia Gratuita, manifestando su rechazo y malestar.

En este sentido, en entrevista con el joven Graduado Social, Marcos Oscar Martínez Álvarez, comenta la percepción distorsionada de la realidad que tienen Sonia Gumper y Oriol Rusca, Decanos del Colegio de Abogados de Barcelona y Madrid, puesto que por su formación y conocimiento legal deberían saber cuáles son los operadores jurídicos que tienen competencia para ejercitar  defensa técnica en los juzgados, y los graduados sociales la tienen ante los juzgados de lo social y tribunales de justicia.

Declara que es incómodo ver como compañeros abogados con un mismo objetivo de representar y defender a las partes, quieran evitar que el Graduado Social en ejercicio y colegiado tenga representación en un servicio destinado a la defensa jurídica del ciudadano. Lo extraño es que los representantes de los abogados, no hayan sido ellos mismos los que hayan indicado la falta nuestra presencia en dicho servicio, pues la convivencia entre los Abogados Laboralistas y los Graduados Sociales, es de excelencia profesional y compañerismo, quedando relegado el rechazo a una queja sin fundamento alguno de algunos de sus representantes.

La presencia de esta profesión jurídica en dicho servicio viene amparada legalmente, siendo esta la única justificación que hay que buscar, por lo que rechazar nuestra presencia en dicho servicio por simple populismo es una declaración poco diligente y que se extralimita de sus competencias, ya que el derecho a la asistencia gratuita es de los ciudadanos no de los abogados, y deben darla quienes son profesionales en la materia. Por ello los abogados solo ven un perjuicio para ellos y no ven el perjuicio que se le hace al ciudadano privándole de un profesional cuya especialidad en derecho laboral y de la seguridad social es máxima.

La acción de alcanzar nuevas metas por parte de los Graduados Sociales, es una acción propia de cualquier profesión colegiada y que no compete a los Colegios de Abogados que tendrán sus propias metas, en las cuales resulta  inimaginable que otra profesión las rechace.

Esta competencia y el deber a estar en el servicio empiezan en orden jerárquico fundamentado en los artículos 119 y 24 de la Constitución Española donde recoge el derecho de la justicia gratuita para quienes tengan insuficiencia económica, y la garantía de tutela judicial efectiva de los ciudadanos. Así, en el primero de los artículos también refleja la disposición legal para poner en marcha el servicio, lo que da lugar a la Ley 1 / 1996, de 10 de enero sobre Asistencia Jurídica Gratuita.

Esta ley solo contemplaba el servicio a prestar por Abogados y Procuradores, y por ello los Graduados Sociales, como operador jurídico tiene el deber a estar presente en el proyecto de ley actual, y así viene recogida la figura de Graduado Social, amparado en la Ley 36 / 2011, reguladora de la Jurisdicción Social, donde hay 21 menciones en diferentes puntos a la figura de Graduado Social, destacando aquellas que hablan de la defensa técnica de los Graduados Sociales en el ejercicio de las acciones que competen al orden social, donde en concreto los artículos 18 y 21, establecen la competencia del Graduado Social para intervenir y representar a cualquier ciudadano o empresa, razón que justifica el sobradamente la intervención en la Asistencia Jurídica Gratuita.   

Esta justificación constitucional y legal viene respaldada por el deber como profesión colegiada, que figura en los Estatutos del Consejo General de Graduados Sociales de España, aprobado por Real Decreto 1415 / 2006, modificado por Real Decreto 503 / 2011, estableciendo entre las funciones del Graduado Social, “promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragarlo”, texto que recogen también los Estatutos de los diferentes Colegios Autonómicos y Provinciales de España.

Por lo que según declaraciones de Marcos Martínez, queda suficientemente justificada la competencia para que el Graduado Social pueda asistir en la futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Desde el punto de vista de los requisitos académicos, cuestión que alegan los representantes de los colegios de abogados Madrid y Barcelona, el Graduado Social accede a su profesión tras unos estudios universitarios que actualmente responden a la denominación de “Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos”, cuya exigencia en materias sobre derecho laboral es máxima cursando: dos años enteros Derecho de Trabajo y Derecho de la Seguridad Social; un año entero Derecho Sindical; y seis meses Derecho al Empleo y Derecho Procesal Laboral. Por el contrario en el Grado de Derecho solo se exige como preparación al Abogado el estudio de un año de la asignatura de Derecho del Trabajo.

En conclusión, no hay nada que justifique un rechazo por parte del cualquier profesión jurídica a la inclusión de los Graduados Sociales en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en la rama social, siendo acertada la enmienda presentada por el grupo popular puesto que por ley, estudios y vocación somos los representantes jurídicos por excelencia en la Jurisdicción Social.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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