MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
 
23 de JULIO de 2015

¿Es necesaria una segunda reforma laboral? Expertos laboralistas opinan sobre esta cuestión

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

 

¿Es necesaria una segunda reforma laboral para acabar con los flecos pendientes de la primera? En el día de ayer, esta pregunta era contestada por cuatro expertos reconocidos, cada uno perteneciente a una de las asociaciones judiciales que configuran el mapa judicial. En este reportaje, damos la oportunidad a diferentes abogados laboralistas como Fernando Vizcaino de Sas, socio director de laboral de Jiménez de Parga Abogados, Ignacio Hidalgo, socio director de Chavarri Abogados, Carlos Javier Galán, socio director de Alberche Area Jurídica y presidente sección laboral del ICAM e Hilda Arbonés, Abogada laboralista. Profesora Asociada Universitat de Girona, Como el lector podrá ver, al igual que el Derecho tiene muchas y varias interpretaciones, las respuestas de nuestros interlocutores son diversas aunque su lectura revela puntos de vista bien fundamentados. Lo que sí subyace de sus declaraciones es que el poder judicial no es un obstáculo y que, guste o no guste, están haciendo su labor en esta compleja reforma laboral que ha cambiado nuestro modelo de relaciones laborales desde hace tres años.

Fernando Vizcaíno de Sas, es el socio director de laboral de Jiménez de Parga AbogadosFernando Vizcaíno de Sas, es el socio director de laboral de Jiménez de Parga Abogados, esta es su reflexión sobre una segunda reforma laboral: “Si a Carlos de Secondat barón de Montesquieu, Rouseau o Voltaire, le hubieran preguntado si creían necesaria una segunda Revolución Francesa que mejorase la de 1789 ¿qué creen ustedes que hubieran contestado? La Reforma Laboral de 2012 fue una Revolución. Defensores y detractores están de acuerdo en esto.  Decía Alexis Tocqueville que: “…en una revolución, como en una novela, la parte más difícil de inventar es el final…” Una cosa es que la Reforma Laboral tenga aún un largo recorrido para llegar a ver su final y otra que haya que darle la vuelta como a un calcetín y cambiarla de arriba a abajo.”

Para este letrado es evidente que “la Reforma concedió un poder de decisión amplio a los jueces. Pero su peor fallo fue introducir un extremo rigorismo formal para, luego, volver a la vieja nulidad por defectos formales; intentar cambiar las reglas de juego de la negociación colectiva sin concretar, de forma clara y rotunda, qué norma era aplicable concluido el periodo de ultractividad o flexibilizar la contratación sin volver a las fórmulas que funcionaron en el pasado como el contrato temporal no causal. Con cambiar estas tres teclas, probablemente, se arreglaría el problema acotando las decisiones judiciales a la justicia o no de lo que se juzga y no dando al juzgador el camino (¿fácil?) de las nulidades a esgalla.”

A juicio de Vizcaíno de Sas “como me pongo la toga todos los días, respeto a los jueces y la independencia de la justicia. No creo que se deba limitar sus funciones jurisdiccionales en ningún caso. Esto no es una guerra entre políticos y jueces, como un juicio no es un conflicto entre abogados y jueces, sino entre partes que enfrentan sus discrepancias a un árbitro imparcial que juzga en derecho. No hay que ir “contra” nadie sino a favor de un mejor marco de relaciones laborales que haga a España competitiva y cree empleo. Eso la Reforma Laboral, pese a todo, lo está logrando y se pone de ejemplo en nuestro entorno como un buen hacer en materia social. Ha costado, como toda revolución, pero un país no aguanta revoluciones cada año.  El grito de Liberté, égalité, fraternité, ou la mort!  para nosotros es el de flexiseguridad. Está funcionando y no hay que hacer una segunda reforma, sino mejorar la que tenemos. Los jueces no son el enemigo.”

Una nueva reforma que pare a los jueces: No, gracias

Ignacio Hidalgo. Socio Departamento Laboral de Chávarri AbogadosIgnacio Hidalgo. Socio Departamento Laboral de Chávarri Abogados destaca que “ las recientes declaraciones del Vicepresidente de la CEOE, Antonio Garamendi, a propósito de la conveniencia de una nueva “reforma laboral” que limite la judicialización y, en cierta forma, dificulte las posibilidades de interpretación judicial de las normas, ha levantado ampollas y críticas desde muchos sectores. Y no es de extrañar que así sea, al menos desde mi punto de vista, porque parten de dos premisas de dudosa validez: que la judicialización de los conflictos la provocan las normas y que los jueces pueden llegar a no interpretar las normas si éstas son más claras.”

 Para este avezado laboralista: “Los conflictos no los provocan las normas, ni la mayor o menos oscuridad de éstas. Los conflictos los provocan las decisiones que se adoptan (en la materia a la que nos referimos, habitualmente las decisiones de los empresarios), que no son compartidas por aquellos a los que se dirigen (los trabajadores). Pensar que un despido no se va a impugnar por un trabajador porque la norma diga A o B, es permanecer al margen de la realidad. La disminución de los procesos judiciales, a mi entender, podría llegar si no se adoptaran determinadas decisiones que suelen ser discutidas, si se hiciera algo más de pedagogía sobre el porqué de las mismas, para convencer de su razón de ser, o si se alcanzaran más acuerdos allí donde nacen los conflictos cuando la norma nos exige negociar (o, simplemente y aunque no nos obligue a ello, cuando esto es posible). Pero no se evita un pleito porque el texto de una ley sea más claro o más favorable a una parte concreta.””

A su juicio “pensar que la claridad en las normas limitará, reducirá o evitará el control judicial, constitucionalmente consagrado, es estar, de nuevo, fuera de la realidad. Los jueces tienen obligación de respetar y aplicar las normas, pero interpretándolas al albur no solo de nuestra Constitución, faltaría menos, sino también poniéndolas en conexión con los tratados internacionales ratificados por España y, por supuesto, a la luz de las normas provenientes de la Unión Europea. Y esto no cambiará por mucho que cambien las normas o se pretenda restringir más el papel del juez. Ya en otras opiniones me ha manifestado expresamente en contra de que se vuelvan, una vez más a modificar las normas y no puedo menos que ser coherente con esas opiniones previas. No hace falta una nueva reforma laboral: el empresario tiene herramientas suficientes en la Ley para poder adaptar sus circunstancias a las circunstancias del mercado y no hay que tener miedo a una norma cuando ésta se aplica bien.”

Hidalgo recuerda que “no creo que quepa duda respecto de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya va teniendo el cuerpo suficiente para considerar interpretadas y solventadas muchas de las lagunas técnicas que la norma de 2012 tenía (que las tenía). Si conseguido esto volvemos a cambiar las normas, volveremos a tener dos años de dudas sobre cuál será la nueva interpretación judicial (y los efectos perjudiciales de esas dudas, saltan a la vista, por ejemplo, en la estadística sobre despidos colectivos declarados nulos) Otra cosa es que la interpretación judicial, en según qué casos, sea criticable técnicamente, como criticable es, sin duda, la técnica legislativa. Pero es otra cosa de la que podríamos hablar mucho, mucho tiempo…”

Mejor plan serio de choque que reforma laboral

Carlos Javier Galán, socio director de Alberche Área JurídicaCarlos Javier Galán, socio director de Alberche Área Jurídica y presidente de la sección laboral del ICAM, tiene otra visión de la cuestión: “Mi opinión, puramente personal, es que no hace falta otra reforma laboral en la línea que se apunta por la CEOE. Tampoco creo que hiciera falta la anterior en los términos en que se produjo. Pienso que debería haberse diseñado y aplicado un plan serio de choque, con medidas que favorecieran la contratación, no los despidos. Mi impresión es que ha ayudado a crear más puestos de trabajo la tarifa plana de Seguridad Social, por ejemplo, que la reforma del despido objetivo. Las medidas de flexibilidad interna en la empresa sí eran necesarias, pero a mi juicio llegaron tarde, cuanto casi todo el ajuste ya se había hecho por la vía de destrucción de empleo.”

Para este experto laboralista: “Conseguir una mayor definición en la ley, de forma que disminuya la inseguridad jurídica para empresas y trabajadores, sí me parece indudablemente positivo. Pisar un terreno resbaladizo a la hora de adoptar decisiones empresariales, o de reaccionar frente a las mismas, no es el mejor escenario. Y a quienes asesoramos legalmente, la imprevisibilidad nos coloca en una situación complicada.  Sin embargo, creo que no es posible anular por completo un cierto margen de interpretación judicial. La función que el artículo 117 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial asignan a los jueces conlleva, en no pocas ocasiones, una labor interpretativa de la norma. Convertir a los jueces en autómatas no me parece viable y tampoco creo que sea deseable”.

Para reducir el papel de los jueces, Galán señala que “si se quiere reducir ese margen interpretativo, ha de hacerse aplicando buena técnica legislativa, que hace años que brilla por su ausencia, no con formulaciones voluntaristas. Yo me reía al leer en la exposición de motivos de la reforma laboral aquello de “ahora queda claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos“. Pues no, no quedaba claro sólo porque el legislador lo quisiera así o lo enunciara en la exposición de motivos. Si realmente se desea acotar el margen de control judicial, hay que legislar con ese fin en la parte dispositiva y hacerlo bien. Y aun así, el margen nunca será cero, porque el juez no se limita a aplicar una norma aislada, sino que la tiene que poner obligadamente en relación con los principios generales del Derecho, con la Constitución o con los tratados internacionales ratificados por España, por ejemplo.”

¿Otra reforma laboral?

Hilda Irene Arbonés LapenaPara Hilda Irene Arbonés Lapena ( @hildaarbones) Abogada laboralista. Profesora Asociada Universitat de Girona, “Trascurridos casi tres años y medio de la “Reforma Laboral”, muy recientemente algunas voces del entorno de la patronal hacían un llamamiento a realizar “otra” reforma laboral en la que, entre otros extremos  se ponga fin a la inseguridad que a su juicio provoca la intervención judicial, en especial, respecto a la calificación de los despidos o se vuelva a la jubilación forzosa.” En este contexto hace las siguientes consideraciones: “En primera lugar. Ciertamente, la Reforma ha servido como instrumento para fomentar la “devaluación interna” del factor trabajo, tanto a nivel de salarios y condiciones como de costes indemnizatorios. Ha sido utilizada por el Gobierno como uno de los pilares en que basar la recuperación económica, al no poder acudir al socorrido recurso de devaluación de la moneda como en otras crisis anteriores.  Resulta incuestionable que la reforma de la negociación colectiva y la “volatilidad” de las condiciones laborales no recogidas en convenio colectivo estatutario por decisión unilateral del empresario, han supuesto una merma en las condiciones laborales. También resulta indiscutible que las indemnizaciones abonadas por despido desde 2012 hasta la fecha, y la desaparición de los salarios de tramitación han provocado unos menores costes indemnizatorios para las empresas”.

Para esta experta laboralista: “La labor judicial en la interpretación de la Reforma ha sido enorme, difícil y de una gran importancia para su supervivencia. Enorme, porque se ha producido una enorme litigiosidad. Difícil, porque la deficiente técnica legislativa ha obligado a extremar el celo y el rigor en la interpretación  de normas a veces confusas o contradictorias, como cuando los arts. 40 o 41 ET aluden a causas relacionadas como la competitividad, término puramente económico pero no jurídico. Difícil también, porque los recelos del propio legislador llamaban a los jueces a no entrar en juicios de valor ya en la propia Exposición de Motivos del texto del inicial RDL. Sin embargo, la interpretación judicial ha sido imprescindible para el buen fin de la propia reforma, porque como nos aclara la reciente doctrina del TC, entiende que precisamente la interpretación del TS respecto a la necesidad de hacer una valoración sobre la adecuación racional o conexión funcional entre las causas alegadas y las medidas extintivas o modificativas efectuadas, es necesario para  preservar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Por esta razón, las pretensiones de la patronal respecto a que los jueces y tribunales no entren a valorar las causas de despidos, modificaciones o traslados, resultan sencillamente imposibles en nuestro Estado de Derecho.”

Un tercer punto que destaca Hilda Arbones tiene que ver con que “Todo lo anterior, no quita para que la ley deba ser mejorada para evitar la inseguridad jurídica y la excesiva judicialización de los despidos por económicas, técnicas, organizativas y de producción. También sería aconsejable reformar o aclarar algunas cuestiones respecto a la ultraactividad de los convenios colectivos, porque tras los criterios  interpretativos del TS, es difícil que la solución sea  satisfactoria tanto para la parte empresarial, que se ve obligada a conservar las condiciones con valor contractual de los trabajadores preexistentes, como para la parte social, que podría verse privada de tales condiciones por una modificación sustancial vía art. 41 ET, por no hablar de la situación de indefinición en la que quedarían los nuevos trabajadores incorporados.”

Por último, apunta que “respecto de la jubilación forzosa a los 65 años,  hemos de decir que va en contra de todas las tendencias en los países de nuestro entorno, de las recomendaciones del Pacto de Toledo y de la propia supervivencia de nuestro Sistema de Pensiones tal y como lo concebimos hoy.  “.  La conclusión final a la que llega nuestra interlocutora es que “el Derecho del Trabajo ha pasado de ser un protector contra la desigualdad material, a un instrumento de política económica, y por ello, señores de la patronal, preguntémonos, ¿la actual situación económica, política y social aconseja “otra vuelta de tuerca” a los derechos sociales? ¿Es que no hemos salido ya del “túnel de la crisis” como dice el Gobierno?”

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55555
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal