¿Es
necesaria
una
segunda
reforma
laboral
para
acabar
con
los
flecos
pendientes
de
la
primera?
En
el
día
de
ayer,
esta
pregunta
era
contestada
por
cuatro
expertos
reconocidos,
cada
uno
perteneciente
a
una
de
las
asociaciones
judiciales
que
configuran
el
mapa
judicial.
En
este
reportaje,
damos
la
oportunidad
a
diferentes
abogados
laboralistas
como
Fernando
Vizcaino
de
Sas,
socio
director
de
laboral
de
Jiménez
de
Parga
Abogados,
Ignacio
Hidalgo,
socio
director
de
Chavarri
Abogados,
Carlos
Javier
Galán,
socio
director
de
Alberche
Area
Jurídica
y
presidente
sección
laboral
del
ICAM
e
Hilda
Arbonés,
Abogada
laboralista.
Profesora
Asociada
Universitat
de
Girona,
Como
el
lector
podrá
ver,
al
igual
que
el
Derecho
tiene
muchas
y
varias
interpretaciones,
las
respuestas
de
nuestros
interlocutores
son
diversas
aunque
su
lectura
revela
puntos
de
vista
bien
fundamentados.
Lo
que
sí
subyace
de
sus
declaraciones
es
que
el
poder
judicial
no
es
un
obstáculo
y
que,
guste
o no
guste,
están
haciendo
su
labor
en
esta
compleja
reforma
laboral
que
ha
cambiado
nuestro
modelo
de
relaciones
laborales
desde
hace
tres
años.
Fernando
Vizcaíno
de
Sas, es el socio director
de
laboral
de
Jiménez
de
Parga
Abogados,
esta
es
su
reflexión
sobre
una
segunda
reforma
laboral:
“Si
a
Carlos
de
Secondat
barón
de
Montesquieu,
Rouseau
o
Voltaire,
le
hubieran
preguntado
si
creían
necesaria
una
segunda
Revolución
Francesa
que
mejorase
la
de
1789
¿qué
creen
ustedes
que
hubieran
contestado?
La
Reforma
Laboral
de
2012
fue
una
Revolución.
Defensores
y
detractores
están
de
acuerdo
en
esto.
Decía
Alexis
Tocqueville
que:
“…en
una
revolución,
como
en
una
novela,
la
parte
más
difícil
de
inventar
es
el
final…”
Una
cosa
es
que
la
Reforma
Laboral
tenga
aún
un
largo
recorrido
para
llegar
a
ver
su
final
y
otra
que
haya
que
darle
la
vuelta
como
a un
calcetín
y
cambiarla
de
arriba
a
abajo.”
Para
este
letrado
es
evidente
que
“la
Reforma
concedió
un
poder
de
decisión
amplio
a
los
jueces.
Pero
su
peor
fallo
fue
introducir
un
extremo
rigorismo
formal
para,
luego,
volver
a la
vieja
nulidad
por
defectos
formales;
intentar
cambiar
las
reglas
de
juego
de
la
negociación
colectiva
sin
concretar,
de
forma
clara
y
rotunda,
qué
norma
era
aplicable
concluido
el
periodo
de
ultractividad
o
flexibilizar
la
contratación
sin
volver
a
las
fórmulas
que
funcionaron
en
el
pasado
como
el
contrato
temporal
no
causal.
Con
cambiar
estas
tres
teclas,
probablemente,
se
arreglaría
el
problema
acotando
las
decisiones
judiciales
a la
justicia
o no
de
lo
que
se
juzga
y no
dando
al
juzgador
el
camino
(¿fácil?)
de
las
nulidades
a
esgalla.”
A
juicio
de
Vizcaíno
de
Sas
“como
me
pongo
la
toga
todos
los
días,
respeto
a
los
jueces
y la
independencia
de
la
justicia.
No
creo
que
se
deba
limitar
sus
funciones
jurisdiccionales
en
ningún
caso.
Esto
no
es
una
guerra
entre
políticos
y
jueces,
como
un
juicio
no
es
un
conflicto
entre
abogados
y
jueces,
sino
entre
partes
que
enfrentan
sus
discrepancias
a un
árbitro
imparcial
que
juzga
en
derecho.
No
hay
que
ir
“contra”
nadie
sino
a
favor
de
un
mejor
marco
de
relaciones
laborales
que
haga
a
España
competitiva
y
cree
empleo.
Eso
la
Reforma
Laboral,
pese
a
todo,
lo
está
logrando
y se
pone
de
ejemplo
en
nuestro
entorno
como
un
buen
hacer
en
materia
social.
Ha
costado,
como
toda
revolución,
pero
un
país
no
aguanta
revoluciones
cada
año.
El
grito
de
Liberté,
égalité,
fraternité,
ou
la
mort!
para
nosotros
es
el
de
flexiseguridad.
Está
funcionando
y no
hay
que
hacer
una
segunda
reforma,
sino
mejorar
la
que
tenemos.
Los
jueces
no
son
el
enemigo.”
Una
nueva
reforma
que
pare
a
los
jueces:
No,
gracias
Ignacio
Hidalgo.
Socio
Departamento
Laboral
de
Chávarri
Abogados
destaca
que
“
las
recientes
declaraciones
del
Vicepresidente
de
la
CEOE,
Antonio
Garamendi,
a
propósito
de
la
conveniencia
de
una
nueva
“reforma
laboral”
que
limite
la
judicialización
y,
en
cierta
forma,
dificulte
las
posibilidades
de
interpretación
judicial
de
las
normas,
ha
levantado
ampollas
y
críticas
desde
muchos
sectores.
Y no
es
de
extrañar
que
así
sea,
al
menos
desde
mi
punto
de
vista,
porque
parten
de
dos
premisas
de
dudosa
validez:
que
la
judicialización
de
los
conflictos
la
provocan
las
normas
y
que
los
jueces
pueden
llegar
a no
interpretar
las
normas
si
éstas
son
más
claras.”
Para
este
avezado
laboralista:
“Los
conflictos
no
los
provocan
las
normas,
ni
la
mayor
o
menos
oscuridad
de
éstas.
Los
conflictos
los
provocan
las
decisiones
que
se
adoptan
(en
la
materia
a la
que
nos
referimos,
habitualmente
las
decisiones
de
los
empresarios),
que
no
son
compartidas
por
aquellos
a
los
que
se
dirigen
(los
trabajadores).
Pensar
que
un
despido
no
se
va a
impugnar
por
un
trabajador
porque
la
norma
diga
A o
B,
es
permanecer
al
margen
de
la
realidad.
La
disminución
de
los
procesos
judiciales,
a mi
entender,
podría
llegar
si
no
se
adoptaran
determinadas
decisiones
que
suelen
ser
discutidas,
si
se
hiciera
algo
más
de
pedagogía
sobre
el
porqué
de
las
mismas,
para
convencer
de
su
razón
de
ser,
o si
se
alcanzaran
más
acuerdos
allí
donde
nacen
los
conflictos
cuando
la
norma
nos
exige
negociar
(o,
simplemente
y
aunque
no
nos
obligue
a
ello,
cuando
esto
es
posible).
Pero
no
se
evita
un
pleito
porque
el
texto
de
una
ley
sea
más
claro
o
más
favorable
a
una
parte
concreta.””
A su
juicio
“pensar
que
la
claridad
en
las
normas
limitará,
reducirá
o
evitará
el
control
judicial,
constitucionalmente
consagrado,
es
estar,
de
nuevo,
fuera
de
la
realidad.
Los
jueces
tienen
obligación
de
respetar
y
aplicar
las
normas,
pero
interpretándolas
al
albur
no
solo
de
nuestra
Constitución,
faltaría
menos,
sino
también
poniéndolas
en
conexión
con
los
tratados
internacionales
ratificados
por
España
y,
por
supuesto,
a la
luz
de
las
normas
provenientes
de
la
Unión
Europea.
Y
esto
no
cambiará
por
mucho
que
cambien
las
normas
o se
pretenda
restringir
más
el
papel
del
juez.
Ya
en
otras
opiniones
me
ha
manifestado
expresamente
en
contra
de
que
se
vuelvan,
una
vez
más
a
modificar
las
normas
y no
puedo
menos
que
ser
coherente
con
esas
opiniones
previas.
No
hace
falta
una
nueva
reforma
laboral:
el
empresario
tiene
herramientas
suficientes
en
la
Ley
para
poder
adaptar
sus
circunstancias
a
las
circunstancias
del
mercado
y no
hay
que
tener
miedo
a
una
norma
cuando
ésta
se
aplica
bien.”
Hidalgo
recuerda
que
“no
creo
que
quepa
duda
respecto
de
que
la
jurisprudencia
del
Tribunal
Supremo
ya
va
teniendo
el
cuerpo
suficiente
para
considerar
interpretadas
y
solventadas
muchas
de
las
lagunas
técnicas
que
la
norma
de
2012
tenía
(que
las
tenía).
Si
conseguido
esto
volvemos
a
cambiar
las
normas,
volveremos
a
tener
dos
años
de
dudas
sobre
cuál
será
la
nueva
interpretación
judicial
(y
los
efectos
perjudiciales
de
esas
dudas,
saltan
a la
vista,
por
ejemplo,
en
la
estadística
sobre
despidos
colectivos
declarados
nulos)
Otra
cosa
es
que
la
interpretación
judicial,
en
según
qué
casos,
sea
criticable
técnicamente,
como
criticable
es,
sin
duda,
la
técnica
legislativa.
Pero
es
otra
cosa
de
la
que
podríamos
hablar
mucho,
mucho
tiempo…”
Mejor
plan
serio
de
choque
que
reforma
laboral
Carlos
Javier
Galán, socio director de
Alberche
Área
Jurídica
y
presidente
de
la
sección
laboral
del
ICAM,
tiene
otra
visión
de
la
cuestión:
“Mi
opinión,
puramente
personal,
es
que
no
hace
falta
otra
reforma
laboral
en
la
línea
que
se
apunta
por
la
CEOE.
Tampoco
creo
que
hiciera
falta
la
anterior
en
los
términos
en
que
se
produjo.
Pienso
que
debería
haberse
diseñado
y
aplicado
un
plan
serio
de
choque,
con
medidas
que
favorecieran
la
contratación,
no
los
despidos.
Mi
impresión
es
que
ha
ayudado
a
crear
más
puestos
de
trabajo
la
tarifa
plana
de
Seguridad
Social,
por
ejemplo,
que
la
reforma
del
despido
objetivo.
Las
medidas
de
flexibilidad
interna
en
la
empresa
sí
eran
necesarias,
pero
a mi
juicio
llegaron
tarde,
cuanto
casi
todo
el
ajuste
ya
se
había
hecho
por
la
vía
de
destrucción
de
empleo.”
Para
este
experto
laboralista:
“Conseguir
una
mayor
definición
en
la
ley,
de
forma
que
disminuya
la
inseguridad
jurídica
para
empresas
y
trabajadores,
sí
me
parece
indudablemente
positivo.
Pisar
un
terreno
resbaladizo
a la
hora
de
adoptar
decisiones
empresariales,
o de
reaccionar
frente
a
las
mismas,
no
es
el
mejor
escenario.
Y a
quienes
asesoramos
legalmente,
la
imprevisibilidad
nos
coloca
en
una
situación
complicada.
Sin
embargo,
creo
que
no
es
posible
anular
por
completo
un
cierto
margen
de
interpretación
judicial.
La
función
que
el
artículo
117
de
la
Constitución
y el
artículo
2 de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
asignan
a
los
jueces
conlleva,
en
no
pocas
ocasiones,
una
labor
interpretativa
de
la
norma.
Convertir
a
los
jueces
en
autómatas
no
me
parece
viable
y
tampoco
creo
que
sea
deseable”.
Para
reducir
el
papel
de
los
jueces,
Galán
señala
que
“si
se
quiere
reducir
ese
margen
interpretativo,
ha
de
hacerse
aplicando
buena
técnica
legislativa,
que
hace
años
que
brilla
por
su
ausencia,
no
con
formulaciones
voluntaristas.
Yo
me
reía
al
leer
en
la
exposición
de
motivos
de
la
reforma
laboral
aquello
de
“ahora
queda
claro
que
el
control
judicial
de
estos
despidos
debe
ceñirse
a
una
valoración
sobre
la
concurrencia
de
unos
hechos“.
Pues
no,
no
quedaba
claro
sólo
porque
el
legislador
lo
quisiera
así
o lo
enunciara
en
la
exposición
de
motivos.
Si
realmente
se
desea
acotar
el
margen
de
control
judicial,
hay
que
legislar
con
ese
fin
en
la
parte
dispositiva
y
hacerlo
bien.
Y
aun
así,
el
margen
nunca
será
cero,
porque
el
juez
no
se
limita
a
aplicar
una
norma
aislada,
sino
que
la
tiene
que
poner
obligadamente
en
relación
con
los
principios
generales
del
Derecho,
con
la
Constitución
o
con
los
tratados
internacionales
ratificados
por
España,
por
ejemplo.”
¿Otra
reforma
laboral?
Para
Hilda
Irene
Arbonés
Lapena
( @hildaarbones)
Abogada
laboralista.
Profesora
Asociada
Universitat
de
Girona,
“Trascurridos
casi
tres
años
y
medio
de
la
“Reforma
Laboral”,
muy
recientemente
algunas
voces
del
entorno
de
la
patronal
hacían
un
llamamiento
a
realizar
“otra”
reforma
laboral
en
la
que,
entre
otros
extremos
se
ponga
fin
a la
inseguridad
que
a su
juicio
provoca
la
intervención
judicial,
en
especial,
respecto
a la
calificación
de
los
despidos
o se
vuelva
a la
jubilación
forzosa.”
En
este
contexto
hace
las
siguientes
consideraciones:
“En
primera
lugar.
Ciertamente,
la
Reforma
ha
servido
como
instrumento
para
fomentar
la
“devaluación
interna”
del
factor
trabajo,
tanto
a
nivel
de
salarios
y
condiciones
como
de
costes
indemnizatorios.
Ha
sido
utilizada
por
el
Gobierno
como
uno
de
los
pilares
en
que
basar
la
recuperación
económica,
al
no
poder
acudir
al
socorrido
recurso
de
devaluación
de
la
moneda
como
en
otras
crisis
anteriores.
Resulta
incuestionable
que
la
reforma
de
la
negociación
colectiva
y la
“volatilidad”
de
las
condiciones
laborales
no
recogidas
en
convenio
colectivo
estatutario
por
decisión
unilateral
del
empresario,
han
supuesto
una
merma
en
las
condiciones
laborales.
También
resulta
indiscutible
que
las
indemnizaciones
abonadas
por
despido
desde
2012
hasta
la
fecha,
y la
desaparición
de
los
salarios
de
tramitación
han
provocado
unos
menores
costes
indemnizatorios
para
las
empresas”.
Para
esta
experta
laboralista:
“La
labor
judicial
en
la
interpretación
de
la
Reforma
ha
sido
enorme,
difícil
y de
una
gran
importancia
para
su
supervivencia.
Enorme,
porque
se
ha
producido
una
enorme
litigiosidad.
Difícil,
porque
la
deficiente
técnica
legislativa
ha
obligado
a
extremar
el
celo
y el
rigor
en
la
interpretación
de
normas
a
veces
confusas
o
contradictorias,
como
cuando
los
arts.
40 o
41
ET
aluden
a
causas
relacionadas
como
la
competitividad,
término
puramente
económico
pero
no
jurídico.
Difícil
también,
porque
los
recelos
del
propio
legislador
llamaban
a
los
jueces
a no
entrar
en
juicios
de
valor
ya
en
la
propia
Exposición
de
Motivos
del
texto
del
inicial
RDL.
Sin
embargo,
la
interpretación
judicial
ha
sido
imprescindible
para
el
buen
fin
de
la
propia
reforma,
porque
como
nos
aclara
la
reciente
doctrina
del
TC,
entiende
que
precisamente
la
interpretación
del
TS
respecto
a la
necesidad
de
hacer
una
valoración
sobre
la
adecuación
racional
o
conexión
funcional
entre
las
causas
alegadas
y
las
medidas
extintivas
o
modificativas
efectuadas,
es
necesario
para
preservar
el
derecho
fundamental
a la
tutela
judicial
efectiva.
Por
esta
razón,
las
pretensiones
de
la
patronal
respecto
a
que
los
jueces
y
tribunales
no
entren
a
valorar
las
causas
de
despidos,
modificaciones
o
traslados,
resultan
sencillamente
imposibles
en
nuestro
Estado
de
Derecho.”
Un
tercer
punto
que
destaca
Hilda
Arbones
tiene
que
ver
con
que
“Todo
lo
anterior,
no
quita
para
que
la
ley
deba
ser
mejorada
para
evitar
la
inseguridad
jurídica
y la
excesiva
judicialización
de
los
despidos
por
económicas,
técnicas,
organizativas
y de
producción.
También
sería
aconsejable
reformar
o
aclarar
algunas
cuestiones
respecto
a la
ultraactividad
de
los
convenios
colectivos,
porque
tras
los
criterios
interpretativos
del
TS,
es
difícil
que
la
solución
sea
satisfactoria
tanto
para
la
parte
empresarial,
que
se
ve
obligada
a
conservar
las
condiciones
con
valor
contractual
de
los
trabajadores
preexistentes,
como
para
la
parte
social,
que
podría
verse
privada
de
tales
condiciones
por
una
modificación
sustancial
vía
art.
41
ET,
por
no
hablar
de
la
situación
de
indefinición
en
la
que
quedarían
los
nuevos
trabajadores
incorporados.”
Por
último,
apunta
que
“respecto
de
la
jubilación
forzosa
a
los
65
años,
hemos
de
decir
que
va
en
contra
de
todas
las
tendencias
en
los
países
de
nuestro
entorno,
de
las
recomendaciones
del
Pacto
de
Toledo
y de
la
propia
supervivencia
de
nuestro
Sistema
de
Pensiones
tal
y
como
lo
concebimos
hoy.
“.
La
conclusión
final
a la
que
llega
nuestra
interlocutora
es
que
“el
Derecho
del
Trabajo
ha
pasado
de
ser
un
protector
contra
la
desigualdad
material,
a un
instrumento
de
política
económica,
y
por
ello,
señores
de
la
patronal,
preguntémonos,
¿la
actual
situación
económica,
política
y
social
aconseja
“otra
vuelta
de
tuerca”
a
los
derechos
sociales?
¿Es
que
no
hemos
salido
ya
del
“túnel
de
la
crisis”
como
dice
el
Gobierno?” |