“La
ley
que
se
ha
publicado
ayer
en
el
BOE,
25/2015
de
Segunda
Oportunidad
tiene
en
su
interior
una
reforma
de
administración
concursal
y
honorarios
que
no
debería
estar
ahí
Incluso
en
esa
reforma
el
propio
Ministerio
de
Justicia
ha
advertido
que
hay
algún
error
y
que
es
previsible
que
se
hagan
cambios.
Además
es
previsible
que
antes
del
cierre
legislativo
haya
una
nueva
forma
concursal”.
Quien
así
se
expresa
es
José
María
Fernández
Seijo,
magistrado
del
juzgado
mercantil
número
3 de
Barcelona,
experto
en
insolvencias
y
que
el
caso
Aziz
en
materia
hipotecaria
le
sacó
del
anonimato.
Con
él
hablamos
hace
casi
un
año
y
ahora
volvemos
a
comentar
estas
novedades
legislativas.
Seijo,
autor
de
“La
reestructuración
de
la
deuda
y la
Ley
de
Segunda
Oportunidad”,
que
ya
va
por
la
segunda
edición
tiene
en
su
cabeza
una
obra
de
Derecho
Concursal
cuando
el
legislador
deje
de
hacer
tantos
cambios.
Ahora
sobre
esta
Ley
de
Segunda
Oportunidad
sus
comentarios
no
son
excesivamente
positivos:
“Es
incuestionable
que
supone
una
mejora
de
lo
que
teníamos
hasta
ahora
pero
seguimos
viendo
que
es
insuficiente.
No
es
un
mecanismo
adecuado
para
dar
respuesta
a
miles
de
familias.
Sigue
habiendo
dudas
entre
la
comunidad
jurídica
que
esta
normativa
sea
el
elemento
válido
y
eficaz
para
solucionar
estos
problemas
a
tantos
ciudadanos”,
advierte.
Magistrado
Fernández
Seijo,
ayer
se
ha
publicado
en
el
BOE,
la
llamada
Ley
de
Segunda
Oportunidad
¿Qué
aspectos
destacaría?
Es
la
25/2015
que
reproduce
casi
literalmente
el
Decreto
1/2015
de
febrero
con
algunos
ajustes.
Realmente
el
Gobierno
está
haciendo
siempre
casi
lo
mismo
en
su
técnica
legislativa;
aprobar
un
Real
Decreto
Ley
con
urgencia
y
luego
en
el
trámite
parlamentario
realizar
algunos
ajustes.
De
esos
ajustes,
¿qué
es
lo
que
más
destacaría?
Al
final
los
que
se
han
hecho
son
insuficientes.
No
han
aclarado
varios
puntos
sobre
los
deudores
que
podrían
acogerse
al
plan
de
pagos
para
la
exoneración,
siguen
estando
en
el
limbo
legal.
Tampoco
ha
solucionado
el
concepto
de
buena
fe,
de
hecho
se
podría
dar
la
paradoja
que
pudiera
pedir
la
exoneración
de
pasivo
una
persona
condenada
por
un
delito
de
terrorismo.
Con
una
responsabilidad
civil
muy
elevada
podría
acogerse
al
beneficio
de
segunda
oportunidad
porque
la
buena
fe
se
vincula
a
delitos
contra
el
patrimonio
y no
a
otro
tipo
de
delitos.
Al
final
podría
haber
un
efecto
no
deseado
del
legislador
y
extinguida
la
responsabilidad
civil
se
podría
acceder
a
beneficios
penitenciarios.
Una
carambola
un
poco
extraña
pero
que
podría
darse
curiosamente
en
la
vida
real.
Esta
Segunda
Oportunidad
que
ya
es
ley
viene
a
sustituir
a
aquella
otra
que
aparecía
en
la
Ley
de
Emprendedores
que
se
ha
usado
muy
poco.
No
cuajo
aquella
iniciativa.
En
toda
la
provincia
de
Barcelona
apenas
cincuenta
particulares
fueron
los
que
han
activado
estos
meses
estos
procedimientos.
El
perfil
de
quien
lo
está
utilizando
es
más
de
avalistas
y
fiadores
que
pequeños
consumidores.
Por
desgracia,
las
personas
de
la
calle,
consumidores,
parados
o
jubilados
todavía
no
han
encontrado
una
reforma
que
les
proteja.
¿Qué
impacto
va a
tener
esta
Ley
de
Segunda
Oportunidad
para
aquellas
personas
que
lo
necesitan?
Es
incuestionable
que
supone
una
mejora
de
lo
que
teníamos
hasta
ahora
pero
seguimos
viendo
que
es
insuficiente.
No
es
un
mecanismo
adecuado
para
dar
respuesta
a
miles
de
familias.
Sigue
habiendo
dudas
entre
la
comunidad
jurídica
que
esta
normativa
sea
el
elemento
válido
y
eficaz
para
solucionar
estos
problemas
a
tantos
ciudadanos.
Ahora
el
principal
perjudicado
por
la
exoneración
son
las
entidades
financieras,
eso
hace
que
empiece
la
picaresca
de
avalistas,
fiadores
y
algún
pequeño
empresario
pero
el
común
de
los
mortales
ve
la
ley
muy
compleja
técnicamente
y le
genera
muchas
incertidumbres.
“Lo más complicado es conseguir la financiación para salir de la insolvencia. Hay que darse cuenta que el deudor necesita dinero para el dia a dia. El problema está en que los insolventes no tienen acceso al mercado del crédito.” |
En
esta
reforma
se
habla
de
exoneración
revocada
si
en
un
plazo
de
cinco
años
el
deudor
tiene
otra
posición
social.
Es
cierto,
la
revocación
es
posible
tanto
si
tiene
mejor
fortuna
como
si
comete
delito
en
ese
espacio
de
cinco
años.
Este
es
un
periodo
muy
largo
comparado
con
otros
países
europeos
donde
el
periodo
de
control
es
de
tres.
En
ese
periodo
de
tiempo
se
le
pide
que
haga
un
acuerdo
extrajudicial
de
pagos
luego
ir a
concurso
y
liquidar
todo
el
patrimonio
para
ir a
la
exoneración.
Todo
muy
laberíntico.
Usted
acaba
de
publicar
en
Civitas
“La
reestructuración
de
la
deuda
y la
Ley
de
Segunda
Oportunidad”,
¿con
qué
objetivo?
Es
un
manual
práctico
destinado
sobre
todo
a no
especialistas
en
Derecho
Concursal
que
pretende
abordar,
en
los
distintos
escalones
o
estadios,
las
fases
para
conseguir
esa
exoneración
de
la
que
estábamos
hablando.
Se
ha
agotado
la
primera
edición
y la
idea
es
en
octubre
sacar
otra
segunda
ya
con
formularios
y
reformas
de
los
últimos
meses.
¿Qué
relación
tiene
con
otras
publicaciones
suyas?
Publiqué
hace
cinco
años
un
Manual
sobre
Contratos
y
Concursos
y
ahora
esta
nueva
obra
es
como
si
fuera
un
preámbulo
a un
libro
general
sobre
Derecho
Concursal
que
espero
publicar
el
año
que
viene.
Es
evidente
que
ante
los
cambios
legislativos
que
s
producen
de
forma
continuada
no
es
sencillo
hacer
un
libro
de
referencia
en
estos
temas
concursales.
Lo
que
he
hecho
ha
sido
sacar
el
capítulo
de
personas
físicas
y
adaptarlo
a
las
reformas
aunque
la
idea
es
una
obra
ambiciosa
de
varios
tomos
que
tocaría
todos
los
aspectos
de
la
insolvencia.
Insolvencia
que
según
los
datos
del
CGPJ
parece
que
ya
tocó
su
techo
en
nuestro
país.
Hay
que
darse
cuenta
que
ha
habido
una
mejora
notable
en
la
economía,
sobre
todo
a
nivel
macroeconómico
y
luego
el
agotamiento
concursal
con
muchas
empresas
que
han
cerrado
en
estos
años.
No
podemos
olvidar
que
los
procesos
concursales
son
largos
y
complejos
con
un
coste
económico
importante
frente
al
emocional
para
el
deudor.
Hay
muchas
empresas
que
han
cerrado
de
forma
irregular
sin
ir a
procesos
de
disolución.
¿Qué
es
lo
más
complicado
de
hace
en
esa
reestructuración
de
la
deuda
que
usted
señala
en
su
última
obra?
Lo
más
complicado
es
conseguir
la
financiación
para
salir
de
la
insolvencia.
Hay
que
darse
cuenta
que
el
deudor
necesita
dinero
para
el
día
a
día.
El
problema
está
en
que
los
insolventes
no
tienen
acceso
al
mercado
del
crédito.
Y
eso
hace
que
muchos
caigan
en
manos
de
usureros
o
prestamistas
sin
escrúpulos
con
formas
de
actuar
muy
preocupantes.
Se
sabe
que
pequeños
consumidores
y
consumidores
han
caído
en
estas
redes
donde
los
intereses
son
del
30
por
cien
y
llegan
a
comprometer
los
que
le
queda
de
patrimonio.
Es
cierto,
conocemos
varias
asociaciones
de
afectados,
entre
las
que
destaca,
Stop
Estafadores,
y el
trabajo
de
su
abogado
Carlos
Galán,
quienes
no
dejan
de
pedir
que
la
fiscalía
actúe
con
contundencia.
El
problema
es
la
capacidad
de
respuesta
tanto
del
poder
legislativo
como
de
los
propios
jueces
ante
estas
prácticas
que
llegamos
con
años
de
retraso.
Ahora
estamos
viendo
los
primeros
procesos
judiciales
contra
esta
fórmulas
de
préstamos
que
se
anuncian
con
total
impunidad
en
cualquier
medio
y
dicen
que
tienes
crédito
en
24
horas.
Luego
ves
que
la
cantidad
que
recibes
es
inferior
y
que
parte
de
ella
sirve
para
cubrir
gastos
de
operaciones.
Otro
laberinto,
sin
duda.
La
solución
es
una
respuesta
global
a
este
tipo
de
asuntos.
El
problema
judicial
a un
caso
concreto
no
soluciona
el
problema
estructural.
Por
desgracia,
los
deudores
se
han
convertido
en
los
nuevos
apestados
del
sistema
que
acuden
al
usurero
como
última
solución
a
sus
problemas.
Te
hipoteca
la
casa
y te
llama
todos
los
días
para
pedirte
el
dinero
y
recordarte
que
sabe
dónde
vives
y
quien
eres.
Esa
respuesta
global
supone
contar
con
una
normativa
clara
que
permita
a
los
afectados
que
se
les
permita
el
Régimen
de
Consumidores,
que
ahora
hay
dudas
porque
ya
no
firman
contratos
de
adhesión.
Luego
sería
fundamental
la
actuación
coordinada
de
la
policia
con
la
fiscalía
en
determinados
casos.
“El futuro pasa por una nueva legislación en tutela integral de los consumidores donde España deberá trasladar una Directiva importante de febrero del 2014 de protección de deudores hipotecarios de viviendas, adaptarla antes de abril del 2016.” |
¿Habría
que
modificarse
el
precepto
de
la
universalidad
de
las
deudas
en
el
Código
Civil?
La
Ley
de
Segunda
Oportunidad
lo
intenta
pero
creo
que
el
legislador
tendría
que
ser
más
generoso
en
este
tipo
de
cuestiones.
No
tiene
sentido
que
si
el
banco
ha
vendido
tu
crédito
por
el
15 o
20
por
cien
de
su
valor
a
algunos
fondos
de
inversión,
tu
sigas
respondiendo
del
cien
por
cien
y
además
tengas
que
responder
a
los
citados
fondos.
Esto
es
lo
que
ha
hecho
el
Ayuntamiento
de
Madrid
de
Manuela
Carmena.
Comprar
los
créditos
hipotecarios
a
entidades
financieras
en
lugar
de
un
fondo
de
inversión
y ya
se
ocupa
el
propio
Ayuntamiento
de
hablar
con
el
deudor.
Algo
parecido
hizo
Rooselvelt
para
salir
de
la
crisis
de
1929,
se
trató
de
comprar
a
los
bancos
los
créditos
para
que
no
se
persiguieran
a
los
deudores
que
tenían
problemas
de
pago.
Esta
medida
en
una
situación
en
crisis
es
complicada
de
desarrollar.
N o
hay
dinero
suficiente
para
estos
rescates
pero
ha
habido
intentonas
en
Andalucía
via
expropiación
aunque
luego
el
Tribunal
Constitucional
lo
frenó.
Sin
embargo,
ahora
los
nuevos
ayuntamientos
están
buscando
estas
fórmulas
de
comprar
créditos
en
lugar
de
los
citados
fondos
de
inversión.
¿Es
usted
partidario
que
los
Registros
de
Morosos
desaparecieran?
Desde
luego.
Hablamos
de
una
práctica
que
vulnera
la
privacidad
y la
protección
de
datos
de
las
personas
y de
sus
derechos
fundamentales.
No
se
puede
manchar
de
esa
forma
la
integridad
y el
honor
de
algunas
personas
que
como
dije
antes
se
les
trata
como
apestados.
Por
lo
que
estamos
comentado
ser
deudor
es
muy
sencillo,
lo
complejo
es
salir
de
este
círculo
de
penalidades.
Es
cierto,
la
palabra
que
más
se
asocia
a
estas
personas
es
la
del
laberinto.
Del
mito
de
Sisifo
y de
esa
piedra
que
vuelve
a
caer
de
forma
irremediable.
En
la
primera
obra
de
derecho
concursal
que
es
del
siglo
XVII
se
llamaba
Laberintum
Creditorum
Concurrentum.
No
hay
nada
más
angustioso
que
una
persona
desorientada,
a la
que
se
le
cierran
las
puertas
y no
sabe
dónde
ir.
Hace
unos
días
el
Parlament
de
Catalunya
aprobó
al
ILP
de
medidas
urgentes
para
hacer
frente
a
los
desahucios
y
emergencia
habitacional.
Es
una
buena
noticia
aunque
hay
que
verla
en
su
contexto
definido.
No
podemos
olvidar
que
el
Parlament
no
tiene
competencia
legislativa
sobre
estas
materias,
son
más
recomendaciones
que
otra
cosa.
Sin
embargo
es
muy
positivo
del
cien
por
cien
del
Parlament
sobre
esta
cuestión
y
son
medidas
en
clave
social
y
económica
muy
útiles
para
los
consumidores.
En
este
contexto
han
aparecido
muchas
iniciativas
de
intermediación
hipotecaria.
Aun
nos
queda
bastante
para
llegar
al
nivel
de
EEUU
donde
casi
todo
el
crédito
de
particulares
se
gestiona
a
través
de
mediación
los
porcentajes
de
éxito
son
más
elevados
porque
el
propio
procedimiento
es
ágil.
En
este
escenario
los
Ayuntamientos
tienen
más
protagonismo
en
todo
este
tipo
de
cuestiones
sociales.
Han
recuperado
el
protagonismo
de
antes
de
la
crisis,
cuando
se
preocupaban
por
estos
temas,
pagaban
algunas
deudas
a
través
de
fondos
publicos
y
ayudaban
a
las
personas
en
vías
de
desahucio.
Se
han
convertido
de
nuevo
en
la
primera
red
de
ayuda
para
los
ciudadanos
en
riesgo
de
exclusión
social.
El
momento
es
diferente.
Los
bancos
antes
de
hacer
un
desahucio
buscan
una
solución
socialmente
razonable
y
así
se
han
convertido
algunas
hipotecas
en
alquileres
sociales.
Hay
un
cambio
y
ahora
se
demuestra
que
se
hacen
más
cosas
de
las
que
se
hacían
hasta
ahora.
¿Porqué
tantas
llamadas
de
atención
desde
Europa
a
nuestro
legislador?
Es
cierto
eso
es
así,
desde
finales
de
los
noventa
en
la
UE
hay
preocupación
por
el
acceso
de
los
ciudadanos
españoles
a la
propiedad
y el
sobreendeudamiento.
El
PE
desde
1997
ha
pedido
al
legislador
español
como
se
estaba
generando
esa
burbuja
inmobiliaria
y el
acceso
al
crédito
de
personas
que
luego
no
devolverían
el
mismo
Europa
pretende
que
los
ciudadanos
de
los
veintiocho
países
tengan
los
mismos
derechos
y
estatus.
Advierten
que
los
consumidores
españoles
están
en
una
situación
de
vulnerabilidad
importante
al
igual
que
Hungría
y
las
democracias
más
débiles.
¿Hacia
dónde
vamos
entonces
con
tantos
cambios?
Vamos
a
una
nueva
legislación
en
tutela
integral
de
los
consumidores
donde
España
deberá
trasladar
una
Directiva
importante
de
febrero
del
2014
de
protección
de
deudores
hipotecarios
de
viviendas,
adaptarla
antes
de
abril
del
2016.
Es
posible
que
a
medio
plazo
podamos
ver
la
creación
de
Juzgados
de
tutela
de
consumidores.
Esta
ola
de
cambios
en
Ayuntamientos
y
Comunidades
debe
llegar
al
Gobierno
central
para
que
en
la
próxima
legislatura
haya
más
cambios
de
calado.
A
ese
respecto,
su
juzgado
3
Mercantil
de
Barcelona
plantea
una
cuestión
prejudicial
sobre
la
empresa
UBER.
Se
trata
de
saber
si
al
igual
que
los
taxistas
necesitan
una
licencia
para
dedicarse
al
transporte
urbano,
servicio
que
depende
de
los
Ayuntamientos,
la
tendría
que
tener
UBER,
como
aplicación
que
también
gestiona
ese
tipo
de
transporte
pero
sin
licencia.
Hay
una
demanda
planteada
por
competencia
desleal
y al
final
la
pregunta
lo
que
hace
es
darle
la
oportunidad
al
PE y
al
THUE
para
que
dé
una
solución
unitaria
para
toda
Europa
en
este
tema
de
actualidad.
Hablamos
de
libre
competencia,
romper
un
monopolio
entre
otras
cuestiones
siempre
en
beneficio
del
consumidor
que
lograría
servicios
de
más
calidad.
|