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30 de JULIO de 2015

José María Fernández Seijo, magistrado experto en insolvencias:
“Los deudores son los apestados de esta sociedad”

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

“La ley que se ha publicado ayer en el BOE, 25/2015 de Segunda Oportunidad tiene en su interior una reforma de administración concursal y honorarios que no debería estar ahí Incluso en esa reforma el propio Ministerio de Justicia ha advertido que hay algún error y que es previsible que se hagan cambios. Además es previsible que antes del cierre legislativo haya una nueva forma concursal”. Quien así se expresa es José María Fernández Seijo, magistrado del juzgado mercantil número 3 de Barcelona, experto en insolvencias y que el caso Aziz en materia hipotecaria le sacó del anonimato. Con él hablamos hace casi un año y ahora volvemos a comentar estas novedades legislativas. Seijo, autor de “La reestructuración de la deuda y la Ley de Segunda Oportunidad”, que ya va por la segunda edición tiene en su cabeza una obra de Derecho Concursal cuando el legislador deje de hacer tantos cambios. Ahora sobre esta Ley de Segunda Oportunidad sus comentarios no son excesivamente positivos: “Es incuestionable que supone una mejora de lo que teníamos hasta ahora pero seguimos viendo que es insuficiente. No es un mecanismo adecuado para dar respuesta a miles de familias. Sigue habiendo dudas entre la comunidad jurídica que esta normativa sea el elemento válido y eficaz para solucionar estos problemas a tantos ciudadanos”, advierte.

Magistrado Fernández Seijo, ayer se ha publicado en el BOE, la llamada Ley de Segunda Oportunidad ¿Qué aspectos destacaría?

Es la 25/2015 que reproduce casi literalmente el Decreto 1/2015 de febrero con algunos ajustes. Realmente el Gobierno está haciendo siempre casi lo mismo en su técnica legislativa; aprobar un Real Decreto Ley con urgencia y luego en el trámite parlamentario realizar algunos ajustes.

De esos ajustes, ¿qué es lo que más destacaría?

Al final los que se han hecho son insuficientes. No han aclarado varios puntos sobre los deudores que podrían acogerse al plan de pagos para la exoneración, siguen estando en el limbo legal.

Tampoco ha solucionado el concepto de buena fe, de hecho se podría dar la paradoja que pudiera pedir la exoneración de pasivo una persona condenada por un delito de terrorismo.  Con una responsabilidad civil muy elevada podría acogerse al beneficio de segunda oportunidad porque la buena fe se vincula a delitos contra el patrimonio y no a otro tipo de delitos.

Al final podría haber un efecto no deseado del legislador y extinguida la responsabilidad civil se podría acceder a beneficios penitenciarios. Una carambola un poco extraña pero que podría darse curiosamente en la vida real.

Esta Segunda Oportunidad que ya es ley viene a sustituir a aquella otra que aparecía en la Ley de Emprendedores que se ha usado muy poco.

No cuajo aquella iniciativa. En toda la provincia de Barcelona apenas cincuenta particulares fueron los que han activado estos meses estos procedimientos. El perfil de quien lo está utilizando es más de avalistas y fiadores que pequeños consumidores.

Por desgracia, las personas de la calle, consumidores, parados o jubilados todavía no han encontrado una reforma que les proteja.

¿Qué impacto va a tener esta Ley de Segunda Oportunidad para aquellas personas que lo necesitan?

Es incuestionable que supone una mejora de lo que teníamos hasta ahora pero seguimos viendo que es insuficiente.  No es un mecanismo adecuado para dar respuesta a miles de familias.  Sigue habiendo dudas entre la comunidad jurídica que esta normativa sea el elemento válido y eficaz para solucionar estos problemas a tantos ciudadanos.

Ahora el principal perjudicado por la exoneración son las entidades financieras, eso hace que empiece la picaresca de avalistas, fiadores y algún pequeño empresario pero el común de los mortales ve la ley muy compleja técnicamente y le genera muchas incertidumbres.

“Lo más complicado es conseguir la financiación para salir de la insolvencia. Hay que darse cuenta que el deudor necesita dinero para el dia a dia. El problema está en que los insolventes no tienen acceso al mercado del crédito.”

En esta reforma se habla de exoneración revocada si en un plazo de cinco años el deudor tiene otra posición social.

Es cierto, la revocación es posible tanto si tiene mejor fortuna como si comete delito en ese espacio de cinco años. Este es un periodo muy largo comparado con otros países europeos donde el periodo de control es de tres.

 En ese periodo de tiempo se le pide que haga un acuerdo extrajudicial de pagos luego ir a concurso y liquidar todo el patrimonio para ir a la exoneración.  Todo muy laberíntico.

Usted acaba de publicar en Civitas “La reestructuración de la deuda y la Ley de Segunda Oportunidad”, ¿con qué objetivo?

Es un manual práctico destinado sobre todo a no especialistas en Derecho Concursal que pretende abordar, en los distintos escalones o estadios, las fases para conseguir esa exoneración de la que estábamos hablando.

Se ha agotado la primera edición  y la idea es en octubre sacar otra segunda ya con formularios y reformas de los últimos meses.

¿Qué relación tiene con otras publicaciones suyas?

Publiqué hace cinco años un Manual sobre Contratos y Concursos y ahora esta nueva obra es como si fuera un preámbulo a un libro general sobre Derecho Concursal que espero publicar el año que viene.

Es evidente que ante los cambios legislativos que s producen de forma continuada no es sencillo hacer un libro de referencia en estos temas concursales.  Lo que he hecho ha sido sacar el capítulo de personas físicas y adaptarlo a las reformas aunque la idea es una obra ambiciosa de varios tomos que tocaría todos los aspectos de la insolvencia.

Insolvencia que según los datos del CGPJ parece que ya tocó su techo en nuestro país.

Hay que darse cuenta que ha habido una mejora notable en la economía, sobre todo a nivel macroeconómico y luego el agotamiento concursal con muchas empresas que han cerrado en estos años.

No podemos olvidar que los procesos concursales son largos y complejos con un coste económico importante frente al emocional para el deudor. Hay muchas empresas que han cerrado de forma irregular sin ir a procesos de disolución.

¿Qué es lo más complicado de hace en esa reestructuración de la deuda que usted señala en su última obra?

Lo más complicado es conseguir la financiación para salir de la insolvencia. Hay que darse cuenta que el deudor necesita dinero para el día a día. El problema está en que los insolventes no tienen acceso al mercado del crédito. Y eso hace que muchos caigan en manos de usureros o prestamistas sin escrúpulos con formas de actuar muy preocupantes.  Se sabe que pequeños consumidores y consumidores han caído en estas redes donde los intereses son del 30 por cien y llegan a comprometer los que le queda de patrimonio.

Es cierto, conocemos varias asociaciones de afectados, entre las que destaca, Stop Estafadores, y el trabajo de su abogado Carlos Galán, quienes no dejan de pedir que la fiscalía actúe con contundencia.

El problema es la capacidad de respuesta tanto del poder legislativo como de los propios jueces ante estas prácticas que llegamos con años de retraso.

Ahora estamos viendo los primeros procesos judiciales contra esta fórmulas de préstamos que se anuncian con total impunidad en cualquier medio y dicen que tienes crédito en 24 horas.  Luego ves que la cantidad que recibes es inferior y que parte de ella sirve para cubrir gastos de operaciones. Otro laberinto, sin duda.

La solución es una respuesta global a este tipo de asuntos. El problema judicial a un caso concreto no soluciona el problema estructural. Por desgracia, los deudores se han convertido en los nuevos apestados del sistema que acuden al usurero como última solución a sus problemas.  Te hipoteca la casa y te llama todos los días para pedirte el dinero y recordarte que sabe dónde vives y quien eres.

Esa respuesta global supone contar con una normativa clara que permita a los afectados que se les permita el Régimen de Consumidores, que ahora hay dudas porque ya no firman contratos de adhesión.  Luego sería fundamental la actuación coordinada de la policia con la fiscalía en determinados casos.

“El futuro pasa por  una nueva legislación en tutela integral de los consumidores donde España deberá trasladar una Directiva importante de febrero del 2014 de protección de deudores hipotecarios de viviendas, adaptarla antes de abril del 2016.”

¿Habría que modificarse el precepto de la universalidad de las deudas en el Código Civil?

La Ley de Segunda Oportunidad lo intenta pero creo que el legislador tendría que ser más generoso en este tipo de cuestiones. No tiene sentido que si el banco ha vendido tu crédito por el 15 o 20 por cien de su valor a algunos fondos de inversión, tu sigas respondiendo del cien por cien y además tengas que responder a los citados fondos.

Esto es lo que ha hecho el Ayuntamiento de Madrid de Manuela Carmena. Comprar los créditos hipotecarios a entidades financieras en lugar de un fondo de inversión y ya se ocupa el propio Ayuntamiento de hablar con el deudor.

Algo parecido hizo Rooselvelt para salir de la crisis de 1929, se trató de comprar a los bancos los créditos para que no se persiguieran a los deudores que tenían problemas de pago.

Esta medida en una situación en crisis es complicada de desarrollar.

N o hay dinero suficiente para estos rescates pero ha habido intentonas en Andalucía via expropiación aunque luego el Tribunal Constitucional lo frenó. Sin embargo, ahora los nuevos ayuntamientos están buscando estas fórmulas de comprar créditos en lugar de los citados fondos de inversión.

¿Es usted partidario que los Registros de Morosos desaparecieran?

Desde luego. Hablamos de una práctica que vulnera la privacidad y la protección de datos de las personas y de sus derechos fundamentales. No se puede manchar de esa forma la integridad y el honor de algunas personas que como dije antes se les trata como apestados.

Por lo que estamos comentado ser deudor es muy sencillo, lo complejo es salir de este círculo de penalidades.

Es cierto, la palabra que más se asocia a estas personas es la del laberinto.  Del mito de Sisifo y de esa piedra que vuelve a caer de forma irremediable. En la primera obra de derecho concursal que es del siglo XVII se llamaba Laberintum Creditorum Concurrentum. No hay nada más angustioso que una persona desorientada, a la que se le cierran las puertas y no sabe dónde ir.

Hace unos días el Parlament de Catalunya aprobó al ILP  de medidas urgentes para hacer frente a los desahucios y emergencia habitacional.

Es una buena noticia aunque hay que verla en su contexto definido. No podemos olvidar que el Parlament no tiene competencia legislativa sobre estas materias, son más recomendaciones que otra cosa. Sin embargo es muy positivo del cien por cien del Parlament sobre esta cuestión y son medidas en clave social y económica muy útiles para los consumidores.

En este contexto han aparecido muchas iniciativas de intermediación hipotecaria. Aun nos queda bastante para llegar al nivel de EEUU donde casi todo el crédito de particulares se gestiona a través de mediación los porcentajes de éxito son más elevados porque el propio procedimiento es ágil.

En este escenario los Ayuntamientos tienen más protagonismo en todo este tipo de cuestiones sociales.

Han recuperado el protagonismo de antes de la crisis, cuando se preocupaban por estos temas, pagaban algunas deudas a través de fondos publicos y ayudaban a las personas en vías de desahucio. Se han convertido de nuevo en la primera red de ayuda para los ciudadanos en riesgo de exclusión social.

El momento es diferente. Los bancos antes de hacer un desahucio buscan una solución socialmente razonable y así se han convertido algunas hipotecas en alquileres sociales. Hay un cambio y ahora se demuestra que se hacen más cosas de las que se hacían hasta ahora.

¿Porqué tantas llamadas de atención desde Europa a nuestro legislador?

Es cierto eso es así, desde finales de los noventa en la UE hay preocupación por el acceso de los ciudadanos españoles a la propiedad y el sobreendeudamiento. El PE desde 1997 ha pedido al legislador español como se estaba generando esa burbuja inmobiliaria y el acceso al crédito de personas que luego no devolverían el mismo

Europa pretende que los ciudadanos de los veintiocho países tengan los mismos derechos y estatus. Advierten que los consumidores españoles están en una situación de vulnerabilidad importante al igual que Hungría y las democracias más débiles.

¿Hacia dónde vamos entonces con tantos cambios?

Vamos a una nueva legislación en tutela integral de los consumidores donde España deberá trasladar una Directiva importante de febrero del 2014 de protección de deudores hipotecarios de viviendas, adaptarla antes de abril del 2016.

Es posible que a medio plazo podamos ver la creación de Juzgados de tutela de consumidores. Esta ola de cambios en Ayuntamientos y Comunidades debe llegar al Gobierno central para que en la próxima legislatura haya más cambios de calado.

A ese respecto, su juzgado 3 Mercantil de Barcelona plantea una cuestión prejudicial sobre la empresa UBER.

Se trata de saber si al igual que los taxistas necesitan una licencia para dedicarse al transporte urbano, servicio que depende de los Ayuntamientos, la tendría que tener UBER, como aplicación que también gestiona ese tipo de transporte pero sin licencia.

Hay una demanda planteada por competencia desleal y al final la pregunta lo que hace es darle la oportunidad al PE y al THUE para que dé una solución unitaria para toda Europa en este tema de actualidad. Hablamos de libre competencia, romper un monopolio entre otras cuestiones siempre en beneficio del consumidor que lograría servicios de más calidad.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
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