¿Es lógico y legítimo esperar que las resoluciones
en general, y las sentencias en particular, resulten claras para los
destinatarios de las mismas y que estos puedan quedar convencidos de las razones
del juez? La respuesta, puede parecer obvia ¿verdad? Pero no podemos desconocer
ciertos factores.
Según Comunicación de la web Poder Judicial España (http://bit.ly/1KEhHze),
el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, D.
Carlos Lesmes, ha recordado en su discurso de apertura del Año Judicial, el 8 de
septiembre de 2015 (en archivo de la misma página), que el número de jueces por
habitante en España está por debajo de la media europea y que existe,
concretamente, una media de 185 asuntos por cada mil habitantes. La tasa de
litigiosidad (sic) en España sigue siendo la más alta de la Unión Europea, y
ha añadido que muchos órganos judiciales soportan cargas excesivas de trabajo.
Sin duda.
Se refiere después el Sr. Lesmes al formidable
capital humano que asume esa tremenda cantidad de trabajo. Según palabras
citadas en el enlace, lo hacen con profesionalidad y entusiasmo. No me cabe
ninguna duda de que lo desempeñan con profesionalidad. Personalmente, la inmensa
mayoría de los que conozco, así lo hacen. Lo que no he observado es un especial
entusiasmo en el desarrollo de su quehacer diario, ni, la verdad, me parece que
pueda ser mínimamente exigible, ni a ellos ni a nadie que trabaje con los medios
de que disponen y con las medias y cifras citadas.
Por mi parte, les deseo, de partida, que no dejen de
crecer, que mantengan el ánimo que les llevó a la profesión y que intenten
seguir trabajando del mejor modo posible (asumo plenamente su vocación por
encima de todo). También, personalmente, les pediría que, a pesar de la carga de
trabajo, del necesario rigor técnico y propiedad exigibles, traten de mejorar la
claridad en su expresión escrita en particular, y pensar en un destinatario lego
y medio (sé que esto es algo abstracto, pero hagamos un esfuerzo). Lo reclamo
para todas las resoluciones, como lo acaba de hacer igualmente el Sr. Lesmes al
referirse, por una parte, a las sentencias del Tribunal Supremo, al indicar,
entre otras cuestiones, que este debe preservar el prestigio alcanzado a lo
largo de los años mediante una jurisprudencia coherente que atienda a los
anhelos de los ciudadanos y demandar sentencias claramente comprensibles, y al
referirse, por otra parte y ya en general, como mensaje para el Poder Judicial,
a la necesidad de cultivar la confianza del ciudadano.
A propósito de esto último, he recordado un estudio
que se hizo en Suecia en 2007 y que me hizo llegar el autor del resumen que
explicaba esta cuestión D. Ingemar Strandvick.
Verán, se formó una -llamada así- Comisión sobre la Confianza (Förtroendeutredniengen),
y que ha derivado en mi mente en el que puede constituir, parafraseando al Sr.
Lesmes, un anhelo ciudadano. Se encargó a dicha Comisión un estudio sobre la
comunicación entre los tribunales y los ciudadanos. El informe resultante
señaló, según palabras del Sr. Strandvick, que si la eficiencia podía definirse
como la relación entre efectos y costes, la confianza vendría a ser algo así
como el lubricante que agilizara y facilitara la toma de decisiones y acortara
el tiempo necesario para el proceso decisorio, aumentando así la eficiencia,
tanto en los tribunales como en la sociedad en general. Esa confianza es una de
las razones por la que los ciudadanos colaboran con las autoridades y también
por la que acatan sus decisiones, ya sea para pagar impuestos o para testificar
en un juzgado. Según la experiencia más o menos compleja del ciudadano con los
tribunales, así decide otorgarles menor o mayor confianza, y así cumple y
también acata.
Ese informe decidió elaborar un test de autoevaluación de redacción para jueces
basándose en once categorías: adaptación a los destinatarios; registro y tono
(coloquial o formal); claridad argumentativa del fallo y de los razonamientos
del tribunal (temática y no cronológica; lo más importante primero); ayuda al
lector (índices, resúmenes, explicaciones de términos especializados, metatexto,
etc); encabezamientos y su correspondencia con el contenido; cohesión
(conectores, referencias y subdivisión en párrafos); extensión de las frases y
complejidad sintáctica; léxico y expresiones (lenguaje corriente o jerga
jurídica, preposiciones cortas o largas); ortografía y corrección lingüística;
paginación y diseño gráfico. ¿Imaginan una sentencia española que pudiera cuidar
todos estos aspectos? En Suecia las hay (lo he visto). En España, sería ideal
que los jueces pudieran tener formación y tiempo para hacer algo similar.
El hecho de tener sentencias más cuidadas y comprensibles fomentaría la
confianza ciudadana. Pero como señaló hace unos años, por barómetros de opinión,
el propio CGPJ, el 82% de los ciudadanos consideró que el lenguaje jurídico
emplead era excesivamente complejo y difícil de entender.
Críticas a lo que se hace mal, hay muchas; algunas de ellas con razón. Ejemplos
sumamente ilustrativos de extractos completamente incomprensibles y absurdos en
sentencias (y otras resoluciones) tengo cientos. Pero quiero pensar en positivo
(siempre lo intento). Hace poco tiempo cayó en mis manos una sentencia de la que
cito un extracto de modo casi literal con la única exclusión de datos
identificativos. Espero que comprendan que para una luchadora por la claridad
jurídica para el destinatario, esta redacción, que puede resultar extraña por
infrecuente, desde mi punto de vista, debería ser habitual.
Dice el magistrado
-del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Leganés, en Madrid, D.
Rafael Rosel Marín- lo siguiente:
[… SEGUNDO. Ahora bien, a la vista de que las materias debatidas en este
pleito no entrañan una complejidad jurídica tal que impida explicar la solución
con expresiones más sencillas y entendiendo que los profesionales del Derecho
–a los que también se dirige esta sentencia, si bien principalmente a
la que demanda del servicio público de la Justicia– van a comprender, en todo
caso, los razonamientos de este juzgador, se redactan a continuación las ideas
que siguen para que, especialmente la Sra. **, pueda entender lo que este
juez resuelve sobre lo planteado y así poder decidir si consiente tal solución o
la rechaza para apelar, utilizándose la inusual primera persona para mejor
asimilación. En definitiva, permitir al justiciable un mejor y más fácil acceso
al contenido de esta de esta resolución con una redacción menos compleja que la
más empleada habitualmente en la elaboración de una sentencia. Este esfuerzo
se podrá o no reconocer. Pero se va a hacer…].
Se podría discutir si ese mismo párrafo podría resultar más o menos perfecto
gramatical o sintácticamente, con alguna subordinada menos, por ejemplo, pero
esto ya no sería tan relevante.
Lo que me resulta notable es que no queda alguna duda de la intención de este
juzgador por hacerse comprender. Imagino que este magistrado no conocía las
categorías o filtros de autoevaluación que he citado antes. Sin embargo, he
leído la resolución completa y el resultado vendría a ser similar, en mi
opinión, en el caso de que hubiera pasado esos filtros. Cierto es que el
conflicto no tenía gran complejidad jurídica, pero cuando lo tenga, la solución
es sencilla para el juez, resultar más explicativo. Eso sí, requiere esfuerzo,
también.
¿Qué ha puesto de su parte este juez que lo diferencia de otros muchos? Voluntad
para hacerse entender, lo cual, como él expresa literalmente, le supone un
esfuerzo. Evidente y plausible.
Si hay que cultivar la confianza en el ciudadano, la primera vía que encuentro
es que se entienda sin dudas su mensaje.
Para concluir, respondiendo a mi pregunta inicial, además de constituir una
prescripción normativa -comenzando por los artículos 24 y 120 de la
Constitución, siguiendo por el artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
que contiene, entre sus reglas especiales sobre forma y contenido de las
sentencias, referencias expresas a la claridad, concisión y separación de
párrafos, y finalizando por la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la
Justicia- y a pesar de las dificultades planteadas, me llevan a requerir ese
plus de claridad esperable de una resolución judicial y, en especial, de una
sentencia.
En definitiva, sí es lógica -y esperable- la búsqueda de la claridad y también
el logro del convencimiento de los ciudadanos a través de los razonamientos
judiciales.
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