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15 de SEPTIEMBRE de 2015

Jueces, magistrados y algunos anhelos ciudadanos en materia de Justicia: sentencias (y otras resoluciones) claras y comprensibles

LAWYERPRESS

Por Cristina Carretero González, Profesora de Derecho Procesal y de Oratoria y Redacción Jurídicas, Coordinadora del Grupo de Investigación: Derecho y Lenguaje, Facultad de Derecho, Universidad Pontificia Comillas

 

Cristina Carretero González, Profesora de Derecho Procesal y de Oratoria y Redacción Jurídicas, Coordinadora del Grupo de Investigación: Derecho y Lenguaje, Facultad de Derecho, Universidad Pontificia Comillas¿Es lógico y legítimo esperar que las resoluciones en general, y las sentencias en particular, resulten claras para los destinatarios de las mismas y que estos puedan quedar convencidos de las razones del juez? La respuesta, puede parecer obvia ¿verdad? Pero no podemos desconocer ciertos factores.

Según Comunicación de la web Poder Judicial España (http://bit.ly/1KEhHze), el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, D. Carlos Lesmes, ha recordado en su discurso de apertura del Año Judicial, el 8 de septiembre de 2015 (en archivo de la misma página), que el número de jueces por habitante en España está por debajo de la media europea y que existe, concretamente, una media de 185 asuntos por cada mil habitantes. La tasa de litigiosidad (sic) en España sigue siendo la más alta de la Unión Europea, y ha añadido que muchos órganos judiciales soportan cargas excesivas de trabajo. Sin duda.

Se refiere después el Sr. Lesmes al formidable capital humano que asume esa tremenda cantidad de trabajo. Según palabras citadas en el enlace, lo hacen con profesionalidad y entusiasmo. No me cabe ninguna duda de que lo desempeñan con profesionalidad. Personalmente, la inmensa mayoría de los que conozco, así lo hacen. Lo que no he observado es un especial entusiasmo en el desarrollo de su quehacer diario, ni, la verdad, me parece que pueda ser mínimamente exigible, ni a ellos ni a nadie que trabaje con los medios de que disponen y con las medias y cifras citadas.

Por mi parte, les deseo, de partida, que no dejen de crecer, que mantengan el ánimo que les llevó a la profesión y que intenten seguir trabajando del mejor modo posible (asumo plenamente su vocación por encima de todo). También, personalmente, les pediría que, a pesar de la carga de trabajo, del necesario rigor técnico y propiedad exigibles, traten de mejorar la claridad en su expresión escrita en particular, y pensar en un destinatario lego y medio (sé que esto es algo abstracto, pero hagamos un esfuerzo). Lo reclamo para todas las resoluciones, como lo acaba de hacer igualmente el Sr. Lesmes al referirse, por una parte, a las sentencias del Tribunal Supremo, al indicar, entre otras cuestiones, que este debe preservar el prestigio alcanzado a lo largo de los años mediante una jurisprudencia coherente que atienda a los anhelos de los ciudadanos y demandar sentencias claramente comprensibles, y al referirse, por otra parte y ya en general, como mensaje para el Poder Judicial, a la necesidad de cultivar la confianza del ciudadano.

A propósito de esto último, he recordado un estudio que se hizo en Suecia en 2007 y que me hizo llegar el autor del resumen que explicaba esta cuestión D. Ingemar Strandvick[1]. Verán, se formó una -llamada así- Comisión sobre la Confianza (Förtroendeutredniengen), y que ha derivado en mi mente en el que puede constituir, parafraseando al Sr. Lesmes, un anhelo ciudadano. Se encargó a dicha Comisión un estudio sobre la comunicación entre los tribunales y los ciudadanos. El informe resultante señaló, según palabras del Sr. Strandvick, que si la eficiencia podía definirse como la relación entre efectos y costes, la confianza vendría a ser algo así como el lubricante que agilizara y facilitara la toma de decisiones y acortara el tiempo necesario para el proceso decisorio, aumentando así la eficiencia, tanto en los tribunales como en la sociedad en general. Esa confianza es una de las razones por la que los ciudadanos colaboran con las autoridades y también por la que acatan sus decisiones, ya sea para pagar impuestos o para testificar en un juzgado. Según la experiencia más o menos compleja del ciudadano con los tribunales, así decide otorgarles menor o mayor confianza, y así cumple y también acata.

Ese informe decidió elaborar un test de autoevaluación de redacción para jueces basándose en once categorías: adaptación a los destinatarios; registro y tono (coloquial o formal); claridad argumentativa del fallo y de los razonamientos del tribunal (temática y no cronológica; lo más importante primero); ayuda al lector (índices, resúmenes, explicaciones de términos especializados, metatexto, etc); encabezamientos y su correspondencia con el contenido; cohesión (conectores, referencias y subdivisión en párrafos); extensión de las frases y complejidad sintáctica; léxico y expresiones (lenguaje corriente o jerga jurídica, preposiciones cortas o largas); ortografía y corrección lingüística; paginación y diseño gráfico. ¿Imaginan una sentencia española que pudiera cuidar todos estos aspectos? En Suecia las hay (lo he visto). En España, sería ideal que los jueces pudieran tener formación y tiempo para hacer algo similar.

El hecho de tener sentencias más cuidadas y comprensibles fomentaría la confianza ciudadana. Pero como señaló hace unos años, por barómetros de opinión, el propio CGPJ, el 82% de los ciudadanos consideró que el lenguaje jurídico emplead era excesivamente complejo y difícil de entender.

Críticas a lo que se hace mal, hay muchas; algunas de ellas con razón. Ejemplos sumamente ilustrativos de extractos completamente incomprensibles y absurdos en sentencias (y otras resoluciones) tengo cientos. Pero quiero pensar en positivo (siempre lo intento). Hace poco tiempo cayó en mis manos una sentencia de la que cito un extracto de modo casi literal con la única exclusión de datos identificativos. Espero que comprendan que para una luchadora por la claridad jurídica para el destinatario, esta redacción, que puede resultar extraña por infrecuente, desde mi punto de vista, debería ser habitual.

Dice el magistrado -del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Leganés, en Madrid, D. Rafael Rosel Marín- lo siguiente:

[… SEGUNDO.  Ahora  bien,  a la vista  de  que las materias  debatidas  en este pleito no entrañan una complejidad jurídica tal que impida explicar la solución con expresiones más sencillas y entendiendo que los profesionales del  Derecho  –a  los  que  también  se  dirige  esta  sentencia,  si  bien principalmente a la que demanda del servicio público de la Justicia– van a comprender,  en todo caso, los razonamientos de este juzgador, se redactan a continuación las ideas que siguen   para que, especialmente la   Sra. **, pueda entender lo que este juez resuelve sobre lo planteado y así poder decidir si consiente tal solución o la  rechaza para apelar, utilizándose la inusual primera persona para mejor  asimilación. En definitiva, permitir al justiciable un mejor y más fácil acceso al contenido de esta de esta resolución con una redacción menos compleja que la más empleada habitualmente  en la elaboración  de una sentencia. Este esfuerzo se podrá o no  reconocer. Pero se va a hacer…].

Se podría discutir si ese mismo párrafo podría resultar más o menos perfecto gramatical o sintácticamente, con alguna subordinada menos, por ejemplo, pero esto ya no sería tan relevante.

Lo que me resulta notable es que no queda alguna duda de la intención de este juzgador por hacerse comprender. Imagino que este magistrado no conocía las categorías o filtros de autoevaluación que he citado antes. Sin embargo, he leído la resolución completa y el resultado vendría a ser similar, en mi opinión, en el caso de que hubiera pasado esos filtros. Cierto es que el conflicto no tenía gran complejidad jurídica, pero cuando lo tenga, la solución es sencilla para el juez, resultar más explicativo. Eso sí, requiere esfuerzo, también.

¿Qué ha puesto de su parte este juez que lo diferencia de otros muchos? Voluntad para hacerse entender, lo cual, como él expresa literalmente, le supone un esfuerzo. Evidente  y plausible.

Si hay que cultivar la confianza en el ciudadano, la primera vía que encuentro es que se entienda sin dudas su mensaje.

Para concluir, respondiendo a mi pregunta inicial, además de constituir una prescripción  normativa -comenzando por los artículos 24 y 120 de la Constitución, siguiendo por el artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contiene, entre sus reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias, referencias expresas a la claridad, concisión y separación de párrafos, y finalizando por la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia- y a pesar de las dificultades planteadas, me llevan a requerir ese plus de claridad esperable de una resolución judicial y, en especial, de una sentencia.

En definitiva, sí es lógica -y esperable- la búsqueda de la claridad y también el logro del convencimiento de los ciudadanos a través de los razonamientos judiciales.

 

[1] Strandvick, Ingemar, “La modernización del lenguaje jurídico en Suecia, ¿enseñanzas aplicables a otras tradiciones?”, en Hacia la modernización del discurso jurídico, Estrella Montolío (ed.), Universitat de Barcelona, 2012.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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