El
Comité
de
Derechos
Económicos,
Sociales
y
Culturales
de
Naciones
Unidas
resolvió
el
pasado
18
de
septiembre
amonestar
a
España
por
el
caso
de
una
anciana
de
85
años
desahuciada
en
noviembre
de
2014
de
la
vivienda
donde
había
residido
más
de
50
años.
El
desalojo
se
produjo
por
el
impago
de
un
préstamo
de
40.000€
de
su
hijo
con
garantía
hipotecaria
de
la
vivienda
de
la
anciana.
El
Comité
–formado
por
18
expertos
internacionales-
considera
que
se
violó
el
art.
11.1
y
2.1
del
Pacto
Internacional
de
Derechos
Económicos,
Sociales
y
Culturales
que
regulan
el
derecho
a la
vivienda
y a
garantías
jurídicas
en
los
procedimientos
judiciales.
El
Comité
considera
que
el
juzgado
”no
tomó
las
medidas
razonables
para
notificar
adecuadamente”
y
por
lo
tanto,
“le
privó
de
la
posibilidad
de
defender
adecuadamente
su
derecho
a la
vivienda
ante
un
tribunal”.
La
resolución
solicita
a
España
una
“reparación
efectiva”
para
la
anciana
y
“asegurar
que
la
legislación
que
regula
los
procedimientos
de
ejecución
hipotecaria
y su
aplicación
sea
conforme
a
las
obligaciones
del
Pacto
Internacional
de
Derechos
Económicos,
Sociales
y
Culturales”.
En
concreto,
la
resolución
detalla
que
la
publicación
de
edicto
“debe
limitarse
estrictamente
a
las
situaciones
en
las
que
se
hayan
agotado
todos
los
medios
para
practicar
una
notificación
personal,
asegurándose
la
suficiente
publicidad
y
plazo”.
En
el
caso
concreto,
la
afectada
no
fue
efectivamente
notificada
de
la
demanda
de
la
entidad
financiera.
Sólo
fue
efectivamente
notificada
de
la
subasta
de
su
vivienda
cuando
en
la
cuarta
notificación
infructuosa
el
juzgado
dejó
aviso.
“Se
trata
de
una
resolución
muy
relevante
porque
el
reproche
de
Naciones
Unidas
pone
de
manifiesto
las
deficiencias
de
la
legislación
española,
tal
y
como
nuestro
despacho
denunció
ante
la
Comisión
Europea”,
señala
Juan
Ignacio
Navas,
socio-director
del
bufete
Navas
&
Cusí,
quien
considera
que
“la
ONU
ha
llegado
más
lejos
que
Luxemburgo
en
la
defensa
de
los
derechos
del
hipotecado”.
La
novedad
de
esta
resolución
también
estriba
en
que
se
trata
del
primer
dictamen
adoptado
por
el
Comité
en
un
caso
individual
bajo
el
Protocolo
Facultativo
del
Pacto
Internacional
de
Derechos
Económicos,
Sociales
y
Culturales
que
entró
en
vigor
el 5
de
mayo
de
2013
en
el
que
–entre
otras
cosas-
se
regulan
los
requisitos
de
admisibilidad
de
un
caso
particular.
Esta
posibilidad
–explica
Navas-
es
consecuencia
de
que
España
ratificó
en
su
día
el
Protocolo
Facultativo
del
Pacto
Internacional
de
Derechos
Económicos,
Sociales
y
Culturales,
el
cual
supone
un
acuerdo
en
consonancia
con
el
Pacto
Internacional
de
Derechos
Económicos,
Sociales
y
Culturales,
que
reconoce
la
competencia
del
Comité
de
Derechos
Económicos
Sociales
y
Culturales
(CDESC)
para
examinar
las
denuncias
de
particulares
en
esta
materia.
“El
Protocolo
Facultativo
del
Pacto
Internacional
de
Derechos,
aprobado
el
10
de
diciembre
de
2008,
otorga
al
CDESC
la
facultad
de
estudiar
comunicaciones
de
particulares;
ahora
bien,
el
resultado
del
estudio
por
parte
de
CDESC
de
las
denuncias
particulares
será
un
Dictamen
-como
el
que
ahora
nos
ocupa-
estando
su
efectividad
supeditada
a la
decisión
del
mismo
órgano
que
dictó
el
objeto
de
la
denuncia,
ya
que
estos
Dictámenes
constituyen
únicamente
recomendaciones
para
el
Estado
al
que
van
dirigidos”,
explica
Navas.
El
socio
director
de e
navascusi.com
aclara
que
los
afectados
deberán
acudir
al
órgano
judicial
que
decretó
la
subasta
en
dichas
condiciones
aportando
la
resolución
dictada
por
el
Comité
de
Derechos
Económicos
Sociales
y
Culturales
de
las
Naciones
Unidas
y
solicitando
al
órgano
judicial
que
resuelva
sobre
la
reparación
del
daño
sufrido
injustamente
por
el
subastado,
cuya
reparación
piden
las
Naciones
Unidas.
“El
nuevo
protocolo
abre
la
puerta
a
una
defensa
internacional
efectiva
de
los
derechos
de
los
consumidores
de
productos
financieros
o
bancarios”,
concluye
Navas.
Lea
la
resolución
del
Comité
de
Derechos
Económicos,
Sociales
y
Culturales
de
Naciones
Unidas
Pacto
Internacional
de
Derechos
Económicos,
Sociales
y
Culturares
Protocolo
Facultativo
del
Pacto
Internacional
de
Derechos
Económicos,
Sociales
y
Culturares |