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Los ciudadanos no pedimos más medidas contra la corrupción
para lograr la tan anhelada regeneración democrática. Ya hay suficientes.
Queremos que se cumplan. De nada sirve tener las normas más avanzadas y
ambiciosas contra la corrupción y a favor de la transparencia si luego éstas no
se aplican o si los medios judiciales para conseguir su aplicación no funcionan
porque son desesperadamente lentos o muy costosos en términos temporales y
económicos.
Sigue faltando lo más importante, que exista una verdadera voluntad política de
ser transparente. Y esta actitud no siempre existe. Desde luego, sin la
constante presión de la ciudadanía, nunca se va a conseguir cambiar la actitud
de las autoridades, funcionarios o entidades que gestionan los fondos públicos.
El reto está servido. El conjunto de la ciudadanía debe ser consciente de la
importancia que tiene para su vida diaria y los beneficios que pueden obtener si
exigen transparencia a las entidades que manejan fondos públicos: se reducirá la
corrupción y se evitará el despilfarro de nuestro dinero.
En otras palabras, se podrán tener más y mejores servicios públicos con menos
impuestos. La democracia no consiste sólo en votar cada cuatro años, sino en
participar en la gestión del dinero público todos los días del año.
La principal característica de la transparencia es su estrecha e indisoluble
vinculación con la esencia de la democracia. La transparencia es un presupuesto
indispensable del Estado de Derecho en cuanto posibilita el control y la
rendición de cuentas en todos los ámbitos de la gestión pública. La democracia
sin control no es democracia.
El “derecho a la
transparencia” forma parte de la tercera generación de derechos del hombre, y
engloba, a su vez, los siguientes derechos:
a) El
derecho a saber: los ciudadanos tienen el derecho a saber qué ocurre en el
interior de los poderes públicos que están a su servicio.
b) El derecho a controlar: si se conoce la actuación de los poderes públicos es
posible controlar la legalidad y la oportunidad de las decisiones que se
adoptan, pudiendo saber además cómo se utilizan los fondos públicos y cuál es su
destino.
c) El
derecho de los ciudadanos a ser actores y no sólo espectadores de la vida
política.
En la actualidad, no hay problema en publicar la información que el ciudadano
necesita para pagar impuestos o cumplir con sus obligaciones. Más difícil es
conseguir que se publiquen los datos económicos que permitan a los ciudadanos
comprobar el destino efectivo de los ingresos obtenidos con los impuestos para
evitar su conocimiento por la opinión pública, y con ello, las críticas sobre
posibles casos de despilfarro o corrupción.
El acceso a la información que resulta comprometida, como por ejemplo el coste
final de los contratos administrativos, el empleo o destino detallado de los
fondos públicos, las subvenciones concedidas, el gasto de los sueldos, dietas y
viajes de los representantes políticos o autoridades administrativas, la
financiación de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones
empresariales, o las listas de espera -sanidad, vivienda, bolsas de trabajo, etc-,
presenta muy pocas dosis de transparencia.
Otra de las “excusas” perfectas que se utilizan para impedir
la transparencia de la actuación de los poderes públicos es la frecuentemente
invocada necesidad de proteger los datos de carácter personal. En realidad, el
derecho a la intimidad de las personas se está utilizando con demasiada
frecuencia como escudo perfecto para transmutar la democracia abierta en una
democracia opaca y oscura.
Las medidas contra
la corrupción y a favor de la transparencia no son suficientes. Es necesario que
todas las entidades financiadas con fondos públicos cambien su forma de ser y de
actuar. Ello va ligado con la mayor o menor cultura democrática de un país. La
“cultura de la transparencia” debe emprender una lucha diaria y sin descanso
contra su eterna enemiga, la “cultura del secretismo y la opacidad”.
Los ciudadanos hemos pasado más de 35 años desde la aprobación
de la Constitución Española de 1978 sin ninguna ley que regulara con carácter
general la transparencia y el acceso a la información pública. Ahora, de
momento, al tiempo de escribir estas líneas, tenemos una ley estatal, diez
autonómicas ya aprobadas y numerosas ordenanzas municipales. Ojalá este aluvión
de normas no oscurezcan la indispensable transparencia.
A pesar de que la transparencia es esencial en un Estado
Social y Democrático de Derecho, la nueva Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante,
LTAIP), así como las diez nuevas Leyes autonómicas aprobadas hasta el momento
resultan insuficientes por las siguientes razones:
a) El derecho de acceso a la
información pública sigue sin ser reconocido como un derecho fundamental;
b) los límites o excepciones al
ejercicio del derecho de acceso siguen siendo muy numerosos, amplios y ambiguos;
c) no están sujetas las entidades
privadas que prestan servicios de interés general o concesionarios de servicios
públicos (luz, agua, gas, telefonía, etc.);
d) el silencio administrativo es
negativo -salvo en la comunidad navarra, catalana y valenciana-, por lo que la
mayoría de las solicitudes de información comprometida continuarán sin
contestarse;
e) la nueva LTAIP se aplica de
forma supletoria en todas las materias que tengan una normativa específica
(urbanismo, medio ambiente, servicios sociales, sanidad, educación, etc.);
f) se contempla una entidad
encargada de resolver las reclamaciones en vía administrativa que no tiene
independencia política y cuya falta de resolución también es negativa;
g) y, finalmente, lo que en mi
opinión es lo más trascendental, no se adoptan medidas para mejorar la
protección jurisdiccional del derecho de acceso a la información.
Finalmente, después de analizar todas las intervenciones parlamentarias, resulta
desolador comprobar que algunos partidos políticos se negaron a que el derecho
de acceso a la información pública fuera reconocido como un derecho fundamental
porque ello implicaría su regulación por ley orgánica y la exclusión de las
competencias autonómicas en la materia y, por ende, la imposibilidad de aprobar
una ley de transparencia propia.
Ello está dando lugar a una indeseable “proliferación normativa” que, en mi
opinión, complicará de forma relevante el ejercicio del derecho de acceso a la
información por parte de los ciudadanos al tener que enfrentarse a la posible
aplicación, en su caso, de tres normas -la LTAIP, la correspondiente ley
autonómica de transparencia y la ordenanza municipal-, además de las
regulaciones especiales contenidas en la normativa sectorial que sea de
aplicación.
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