Cuando se van a cumplir 20 años de la creación de
esta institución somos muchos los que nos hacemos la reflexión de la
conveniencia o no del jurado. Pero ésta nos viene impuesta por el artículo 125
de la Constitución española. O ¿no se trataba de una imposición?
El precepto constitucional en cuestión establece
literalmente que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y
participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado,
en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así
como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.
Más bien era una recomendación que finalmente se
decidió plasmar en la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado. A través de
la misma se reguló la forma en la que se deberían regir los procedimientos del
jurado, qué tipos de delitos juzgaría, como se constituiría el mismo y la forma
en la que trabajarían sus miembros.
Que esta práctica es la máxima expresión de que la
justicia emana del pueblo, como declaración de intenciones no está mal. Pero
desde luego a nadie se le ha ocurrido que sean los ciudadanos de a pie los que
legislen, aunque a veces lo parezca y, salvo determinados modelos de autogestión
que se ha demostrado que funcionan, casi todas las comunidades delegan el
gobierno de sus causas en unos cuantos elegidos a los que normalmente remuneran
para ello.
La práctica ante el jurado
Para cualquier penalista vocacional un juicio con
jurado supone el cenit de su ejercicio profesional. Ya se trate de abogados o de
fiscales, con los jurados intentamos exprimir al máximo nuestra experiencia y
sacar lo mejor de nosotros mismos para adecuar nuestra práctica al lenguaje y
sentir común. Dejamos a un lado los tecnicismos para colocar la persuasión al
exclusivo servicio de la razón. Es una experiencia realmente apasionante y
cualquiera que la haya vivido puede corroborarlo porque aparte de enfrentarte a
delitos muy graves lo has de hacer pegado al suelo, con un lenguaje de calle y
con técnicas de oratoria rudimentarias, sí, pero que si quieres que sean
efectivas han de rozar la perfección.
La práctica del jurado
Los miembros del jurado se limitan a presenciar la
función que se representa ante ellos, pero con la grave responsabilidad de tener
que juzgarla. La diferencia con cualquier otra representación a la que puedan
asistir es que en este caso su juicio no se limita a decir si les ha gustado o
no la exhibición, sino que han de emitir un veredicto y razonarlo, decisión que
incidirá de por vida en la de uno o varios individuos que se someten al parecer
de su voluntad.
Sorprendería a muchos la seriedad con la que
bastantes de los miembros de jurados que he podido examinar se toman su trabajo
en sala. Anotando, haciendo preguntas al magistrado presidente y, en general,
con una actitud alerta como es de necesidad.
Pero, es aquí en donde cabe hacerse algunos
planteamientos nada baladíes.
o
¿Puede una persona que no está
acostumbrada a leer con frecuencia y que sus escasos conocimientos y usos
normalmente le impiden efectuar un resumen mínimamente razonable de lo que ha
leído en un libro o visto en una película, asimilar mentalmente y concluir un
proceso lógico de acontecimientos que le lleve a una conclusión válida de lo que
se ha proyectado ante él varios días de juicio?
o
¿la persona a la que nos referíamos
anteriormente, se dejará influir por otros miembros del jurado a los que pueda
considerar más preparados? ¿o se dejará influir solo o también por lo que sale
en los medios esos días de juicio?
o
¿puede una persona ilustrada pero sin
conocimientos técnicos influir en la decisión de los demás y dejarse aquella a
su vez influir por lo que sale en los medios esos días de juicio?
Conclusión
Por más que les pueda parecer mentira a los que
leen estas líneas, pese a la labor de selección de miembros de jurado que
hacemos las partes a comienzo de juicio, el panel de candidatos que tenemos es
el que hay en cada caso. Y al jurado se le aisla justo antes de emitir el
veredicto y no durante las sesiones. Esto es España.
Tampoco es que se pretenda tener en todo caso a
personas licenciadas universitarias porque ello tampoco iba a garantizar nada,
pero sí a miembros objetivos y con capacidad crítica capaces de analizar las
pruebas que han presenciado y aptos para emitir una decisión razonada y
razonable. Y la garantía de esto, en mi humilde opinión, solo nos la pueden dar
los jueces que para eso están.
Dirían algunos que por qué no escabinar al jurado,
que menudo palabro me acabo de sacar de la manga. Sí, mezclar legos con
conocedores del derecho. Y yo les digo que para ese viaje no hacían falta
alforjas. Que estaríamos en lo mismo. La decisión sería adulterada. Porque un
cirujano no se va a dejar asesorar por nadie que no sepa a la hora de cortar por
un lado u otro en una operación a vida o muerte. Y, desde luego, si alguna vez
me encuentro en una de esas, al quirófano no va a entrar nadie ajeno al mundo
sanitario por mucho que se empeñe alguien. |