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El blog de Maria Alvarez Caro
Conclusiones del abogado general en el Caso Schrems: las cuestiones prejudiciales (II)
02 de OCTUBRE de 2015

 

Las conclusiones del abogado general dictadas el pasado miércoles cuestionan el modo en el que, hasta ahora, se han realizado las transferencias internacionales de datos entre la UE y Estados Unidos y, en cierto modo, tras considerar nula la Decisión 520/2000, dichas transferencias vienen a pender de un hilo, al menos hasta que el TJUE dicte sentencia y/o las negociaciones para la actualización del Safe Harbour Agreement que, en la actualidad, están teniendo lugar entre a ambos lados del atlántico.

Analizando el caso, las cuestiones prejudiciales planteadas por la High Court de Irlanda al TJUE, lo primero que cabría destacar es la extralimitación del abogado general al declarar la nula la Decisión de la Comisión Europea 520/2000, adoptada sobre la base del artículo 25 de la Directiva 95/46/CE de protección de datos. En ningún momento se le había preguntado por la validez de la misma sino que eran dos preguntas muy concretas las planteadas. Por un lado, se preguntaba si era vinculante de un modo absoluto dicha Decisión para las autoridades de control de los Estados miembros y, por otro, se preguntaba si una autoridad de control tiene facultades para investigar -y en su caso suspender la transferencia de datos-, si se dan las garantías y un nivel adecuado de protección para la transferencia de datos a un tercer país aunque exista una Decisión de la CE que así lo considere, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la evolución de los acontecimientos desde la aprobación de esa Decisión

El abogado general ha considerado que una autoridad de control está facultada para investigar si se dan las garantías y un nivel de protección adecuado para la transferencia de datos a un tercer país aunque exista una Decisión de la CE que así lo considere y, por tanto, podrá suspender la transferencia en caso de que considere que no se dan las garantías suficientes. Según el abogado general, la existencia de esta Decisión no puede mermar las facultades de control que tienen atribuidas las autoridades de control por el artículo 28 de la Directiva Asimismo, declara la nulidad de la Decisión 520/2000 de la Comisión Europea por la que se avala el Safe Harbour Agreement para la transferencia de datos entre la UE y EE.UU.

No obstante, y aunque en una gran mayoría de los casos el TJUE sigue la misma línea que el abogado general, hay que destacar que las conclusiones del abogado no son vinculantes.

Las transferencias de datos a ambos lados del Atlántico son fundamentales para las empresas. Declarar la nulidad de la Decisión que avala el Safe Harbour Agreement tendría consecuencias importantes, ya que este marco ha venido funcionando adecuadamente durante años y aporta seguridad jurídica. Más del 60% de empresas adheridas a Safe Harbour son PYMES, además. Este acuerdo entre EE.UU y la UE se está revisando desde finales de 2013 para atajar las deficiencias que se habían detectado y poner el foco en el aumento de la transparencia para los consumidores y de los mecanismos de enforcement. Todo apunta a que ya las negociaciones están en una fase avanzada. En los próximos meses, veremos cuál es el desenlace de estas negociaciones así como la sentencia del TJUE con respecto al caso Schrems aquí analizado.

 

 

 

 



 

 

 

 
 
 
 

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