Transcurridos dos años ya
desde la publicación en el BOE de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y
su internacionalización, podemos sacar algunas conclusiones en cuanto a
su aportación real en el entorno emprendedor.
Previamente, haremos un
repaso al origen de esta ley, en la que se pueden identificar los factores que
la impulsaron y motivaron, que sustancialmente se basaban en el intento de
fomentar el espíritu emprendedor desde la educación básica y en la pretensión de
acoplar la legalidad y fiscalidad vigente para apoyar la iniciativa emprendedora
hasta su internacionalización.
La ley se puede resumir en
cuatro bloques:
·
Definición del
concepto de emprendedor y delimitación de sus competencias, como base de la
dinamización de la acción emprendedora.
·
Establecimiento
de nuevas figuras mercantiles, legales y de cotización a la Seguridad Social
que, junto con la simplificación de las cargas administrativas y deberes
contables, evidenciaron una clara intención de no complicar la gestión y
formalización de las obligaciones derivadas del emprendimiento activo.
·
Desarrollo de
un marco fiscal que arrope al emprendimiento, que intente evitar las barreras de
entrada y apoye los primeros años de la actividad emprendedora.
·
Impulso al
crecimiento de las nuevas sociedades facilitando el acceso a la contratación
pública.
Con estos precedentes y
tras dos años de desarrollo y aplicación de la ley, podemos asegurar que
no se han cumplido las expectativas y que su aplicación, lejos de fomentar
la actividad emprendedora, ha servido para crear más controversia y
dificultad para el emprendedor.
Como apoyo para estas
afirmaciones y con conocimiento de causa debido a mi profesión de asesor fiscal,
tomaré como referencia las dos medidas fiscales estrellas que estaban incluidas
en esta ley y cuyo uso ha tenido el efecto contrario al esperado:
Régimen especial del
criterio de caja
dentro del IVA y del IGIC Canario.
Este régimen, en resumen,
pretendía que el emprendedor no pagara el IVA de la factura que emitía hasta que
no la cobrara de su cliente y, a su vez, que el cliente no pudiera deducirse el
IVA de la factura de su proveedor hasta que no la pagara.
Esta medida, que en origen
pretendía ayudar al emprendedor -sobre todo en la tesorería de su negocio-,
resultó un fiasco total. No tanto por la intención de la misma, sino porque el
emprendedor se encontraba con un problema real y cotidiano que consistía en algo
tan simple como que el receptor de su factura no podía deducírsela en el IVA
hasta que no la pagara, por lo que prefería cambiar de proveedor a otro que no
estuviera en este régimen especial de criterio de caja, y poder deducirse así la
factura desde el principio, independientemente de cuando la pagara.
Esto hizo que los pocos que
se acogieron a este criterio al publicarse la Ley se salieran del mismo en el
plazo permitido y que, actualmente, no estén acogidos a este criterio ni el
0,01% de los que el Gobierno estimó que se acogerían a la hora de desarrollar
esta medida.
Ayuda en la Seguridad
Social para fomentar el emprendimiento.
El transcurso del tiempo y el
empleo de esta medida ha puesto en evidencia el uso político de la ley en contra
de su aplicación real sobre los intereses de los emprendedores.
Me explico: la ayuda
pretendía disminuir las listas de parados a base de incentivarles a iniciar una
actividad emprendedora, mediante el impulso con las cuotas a la Seguridad
Social, como trabajadores autónomos y durante un tiempo suficiente como para
poder lanzar su negocio.
La realidad es que esta
medida, al contrario de lo que pretendía la ley, únicamente estaba al alcance
de un grupo muy pequeño de personas que reunieran unas condiciones muy
específicas (menor de 30 años, más de dos años sin haber ejercido la actividad,
estar en paro, etc.). Debían, además, de cumplir unos requisitos muy sesgados en
cuanto a la actividad a desarrollar, lo que hizo que solo un porcentaje muy
reducido de los nuevos emprendedores (3% del total), se beneficiaran de estas
ventajas.
Durante estos dos años,
después ver el poco éxito de las deducciones ofrecidas, se han ido modificando
las condiciones de acceso, pero con el mismo éxito negativo de las mismas.
Estas dos referencias son,
únicamente, una muestra del poco éxito de una ley que pretendía ser un apoyo a
la actividad emprendedora y un impulso para la internacionalización.
Haciendo un análisis crítico
y con la experiencia de haber convivido con esta ley durante dos años, puedo
concretar que el gran problema que ha tenido el desarrollo de la misma es que en
ningún momento se tuvo en cuenta al emprendedor como tal, es decir, participaron
agentes políticos y sociales, pero no participaron de forma activa en el
desarrollo de la misma ninguno de los agentes u organizaciones que realmente
estaban trabajando con el emprendimiento desde mucho antes del nacimiento de
esta ley, como podrían ser las Aceleradoras de Proyectos, las incubadoras de
ideas los proyectos de Mentoring y apoyo a ideas innovadoras, etc.
En definitiva, hará falta una
revisión profunda de la ley donde en cuya elaboración pueda participar el
mundo emprendedor y todo lo que les rodea para dar un enfoque real y práctico a
la misma. |