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18 de NOVIEMBRE de 2015

La ley de emprendedores, dos años después

LAWYERPRESS

Por Ramón Parra, Socio de Abogados y Asesores Fiscales de Auren

 

Ramón Parra, Socio de Abogados y Asesores Fiscales de AurenTranscurridos dos años ya desde la publicación en el BOE de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, podemos sacar algunas conclusiones en cuanto a su aportación real en el entorno emprendedor.

Previamente, haremos un repaso al origen de esta ley, en la que se pueden identificar los factores que la impulsaron y motivaron, que sustancialmente se basaban en el intento de fomentar el espíritu emprendedor desde la educación básica y en la pretensión de acoplar la legalidad y fiscalidad vigente para apoyar la iniciativa emprendedora hasta su internacionalización.

La ley se puede resumir en cuatro bloques:

·         Definición del concepto de emprendedor y delimitación de sus competencias, como base de la dinamización de la acción emprendedora.

 

·         Establecimiento de nuevas figuras mercantiles, legales y de cotización a la Seguridad Social que, junto con la simplificación de las cargas administrativas y deberes contables, evidenciaron una clara intención de no complicar la gestión y formalización de las obligaciones derivadas del emprendimiento activo.

 

·         Desarrollo de un marco fiscal que arrope al emprendimiento, que intente evitar las barreras de entrada y apoye los primeros años de la actividad emprendedora.

 

·         Impulso al crecimiento de las nuevas sociedades facilitando el acceso a la contratación pública.

Con estos precedentes y tras dos años de desarrollo y aplicación de la ley, podemos asegurar que no se han cumplido las expectativas y que su aplicación, lejos de fomentar la actividad emprendedora, ha servido para crear más controversia y dificultad para el emprendedor.

Como apoyo para estas afirmaciones y con conocimiento de causa debido a mi profesión de asesor fiscal, tomaré como referencia las dos medidas fiscales estrellas que estaban incluidas en esta ley y cuyo uso ha tenido el efecto contrario al esperado:

Régimen especial del criterio de caja dentro del IVA y del IGIC Canario.

Este régimen, en resumen, pretendía que el emprendedor no pagara el IVA de la factura que emitía hasta que no la cobrara de su cliente y, a su vez, que el cliente no pudiera deducirse el IVA de la factura de su proveedor hasta que no la pagara.

Esta medida, que en origen pretendía ayudar al emprendedor -sobre todo en la tesorería de su negocio-, resultó un fiasco total. No tanto por la intención de la misma, sino porque el emprendedor se encontraba con un problema real y cotidiano que consistía en algo tan simple como que el receptor de su factura no podía deducírsela en el IVA hasta que no la pagara, por lo que prefería cambiar de proveedor a otro que no estuviera en este régimen especial de criterio de caja, y poder deducirse así la factura desde el principio, independientemente de cuando la pagara.

Esto hizo que los pocos que se acogieron a este criterio al publicarse la Ley se salieran del mismo en el plazo permitido y que, actualmente, no estén acogidos a este criterio ni el 0,01% de los que el Gobierno estimó que se acogerían a la hora de desarrollar esta medida.

Ayuda en la Seguridad Social para fomentar el emprendimiento.

El transcurso del tiempo y el empleo de esta medida ha puesto en evidencia el uso político de la ley en contra de su aplicación real sobre los intereses de los emprendedores.

Me explico: la ayuda pretendía disminuir las listas de parados a base de incentivarles a iniciar una actividad emprendedora, mediante el impulso con las cuotas a la Seguridad Social, como trabajadores autónomos y durante un tiempo suficiente como para poder lanzar su negocio.

La realidad es que esta medida, al contrario de lo que pretendía la ley, únicamente estaba al alcance de un grupo muy pequeño de personas que reunieran unas condiciones muy específicas (menor de 30 años, más de dos años sin haber ejercido la actividad, estar en paro, etc.). Debían, además, de cumplir unos requisitos muy sesgados en cuanto a la actividad a desarrollar, lo que hizo que solo un porcentaje muy reducido de los nuevos emprendedores (3% del total), se beneficiaran de estas ventajas.

Durante estos dos años, después ver el poco éxito de las deducciones ofrecidas, se han ido modificando las condiciones de acceso, pero con el mismo éxito negativo de las mismas.

Estas dos referencias son, únicamente, una muestra del poco éxito de una ley que pretendía ser un apoyo a la actividad emprendedora y un impulso para la internacionalización.

Haciendo un análisis crítico y con la experiencia de haber convivido con esta ley durante dos años, puedo concretar que el gran problema que ha tenido el desarrollo de la misma es que en ningún momento se tuvo en cuenta al emprendedor como tal, es decir, participaron agentes políticos y sociales, pero no participaron de forma activa en el desarrollo de la misma ninguno de los agentes u organizaciones que realmente estaban trabajando con el emprendimiento desde mucho antes del nacimiento de esta ley, como podrían ser las Aceleradoras de Proyectos, las incubadoras de ideas los proyectos de Mentoring y apoyo a ideas innovadoras, etc.

En definitiva, hará falta una revisión profunda de la ley donde en cuya elaboración pueda participar el mundo emprendedor y todo lo que les rodea para dar un enfoque real y práctico a la misma.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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