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20 de NOVIEMBRE de 2015

Las nuevas subastas electrónicas judiciales y notariales

LAWYERPRESS

Por Juan Ramón Liébana Ortiz, Doctor en Derecho Procesal

 

Juan Ramón Liébana Ortiz, Doctor en Derecho ProcesalEn el Boletín Oficial del Estado del pasado 7 de noviembre se publicó el Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales; procedimiento que está en vigor desde el 8 de noviembre de 2015.

Dicho Real Decreto trae causa de una importante reforma legal que ha tenido lugar en esta materia en el mes de julio. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria, establece un sistema de subastas electrónicas  a través del portal único de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y atribuye competencia concurrente para llevar a cabo las subastas voluntarias a los Letrados de la Administración de Justicia y a los Notarios. Esta nueva regulación ha venido a sustituir a la contenida en los arts. 2045 a 2055 LEC/1881, que ha sido derogada.

Por su parte, el art. 1 de la ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de regular un sistema de subastas electrónicas a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (bajo el impulso de la Oficina Para la Ejecución de la Reforma de la Administración) en el que la consignación o constitución del depósito por los postores se realice por medios electrónicos a través del Portal de Subastas, que va a utilizar los servicios telemáticos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a su disposición.

Pues bien, el Real Decreto 1011/2015 desarrolla la legislación antedicha estableciendo un nuevo procedimiento de constitución, gestión y devolución, cuando proceda, por vía telemática de los depósitos exigidos por la normativa vigente para participar en las subastas electrónicas, ya sean éstas acordadas en vía judicial o notarial.

Este sistema de consignación online afecta a todas las subastas judiciales y notariales, ya sean voluntarias (a petición de los propios propietarios para para conseguir la venta del bien y obtener un mejor precio), o ejecutivas (para cubrir con el importe obtenido las deudas de su propietario), y a toda clase de bienes subastados, tanto inmuebles como muebles o semovientes, incluidos los que hubieran sido hipotecados.

Aunque el organismo encargado del Portal de Subastas es la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, será el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario a quienes corresponda el papel principal en la celebración de estas subastas ya que de ellos dependerá su inicio, anuncio y publicación, así como su suspensión o reanudación cuando proceda.

El procedimiento de las nuevas subastas voluntarias judiciales y notariales se haya regulado en los arts. 108 a 111 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y arts. 72 a 77 de la Ley del Notariado respectivamente; procedimiento judicial y expediente notarial que entraron en vigor el pasado 15 de octubre de 2015, y de los que nos hemos ocupado extensamente en los Comentarios a la Ley de Jurisdicción Voluntaria de Thomson-Reuters Aranzadi, en coautoría con la Profesora Pérez Escalona, a cuya lectura remitimos al lector interesado.

El procedimiento a seguir por los futuros postores se simplifica considerablemente con el nuevo Real Decreto 1011/2015. El interesado debe registrarse telemáticamente como usuario del Portal de Subastas y rellenar un formulario de acreditación que incluye el número de su cuenta bancaria. A través del mismo portal ordena a su entidad bancaria la constitución del depósito del 5 por 100 del valor de tasación de los bienes que se subastan, recibiendo un recibo telemático cuando esa cantidad es transferida a la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria, donde permanecerá hasta la finalización de la misma.

Al cierre de la subasta, el portal comunica los resultados al vencedor, a la Oficina Judicial o Notario correspondiente y a la Agencia Tributaria. El vencedor debe completar el resto del precio total ingresándolo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o en la cuenta notarial para que se proceda a adjudicarle el bien. A través de la Agencia Tributaria se devuelven automáticamente los depósitos a los postores que no hayan resultado vencedores y no hayan hecho reserva de la puja, mientras retiene los de aquellos otros que, voluntariamente, por haber realizado dicha reserva, se mantienen en lista de espera por si se produce el incumplimiento del postor que hubiere resultado vencedor.

En definitiva, el Real Decreto 1011/2015 viene a desarrollar lo previsto para las subastas voluntarias judiciales y notariales en la Ley de la Jurisdicción y para las subastas ejecutivas en la Ley de Enjuiciamiento Civil con un triple objetivo. En primer lugar, se prevé que la reforma también supondrá un ahorro de las cargas administrativas, lo que se traduce en un ahorro económico real para los bolsillos de los ciudadanos interesados (que el Gobierno cuantifica en el entorno de los 75 euros por cada subasta en que se participe). En segundo lugar, esta reforma en su conjunto contribuirá, como el resto de los expedientes regulados en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, a la descarga de trabajo de los órganos judiciales, ya que ni el registro de los postores ni la emisión masiva de órdenes de devolución de los depósitos ingresados serán ya de su competencia. Por último, como toda la reforma de la jurisdicción voluntaria operada por la Ley 15/2015, las nuevas subastas judiciales y notariales electrónicas (y las consignaciones y devoluciones telemáticas) también tienen por finalidad dotar a los ciudadanos y empresas interesados de un procedimiento de mayor sencillez, agilidad y seguridad jurídica.

Además, hay más transparencia en el proceso: la subasta electrónica tiene las mismas garantías jurídicas que la presencial, hay una identificación inequívoca de todos los intervinientes y se garantizan con certificado electrónico todas y cada una de las transacciones que obtendrán un sello del momento exacto en el que tuvieron lugar.

Los ciudadanos podrán realizar sus pujas desde cualquier lugar, día y hora durante los veinte días que dura la subasta, lo que incrementa su accesibilidad y supone una gran comodidad y una reducción considerable de los gastos que debe asumir el postor por participar. También incentivará la participación, ya que el sistema garantiza el anonimato de los postores, con lo que se eliminan las posibles presiones de los profesionales de las subastas, uno de los grandes inconvenientes que generaba el sistema anterior.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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