“Al cierre del ejercicio 2015, las compañías beneficiadas por el régimen de
exclusión en el cómputo de las pérdidas pueden caer en causa legal de
disolución”
El Gobierno no ha extendido para el año 2015 un Decreto del año 2008 que se ha
venido prorrogando en los últimos años a través de diversas normas, la última de
ellas el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el cual las compañías que
al cierre del ejercicio estuvieran incursas en causa de disolución o reducción
de capital obligatoria, no debían computar a los efectos legales oportunos las
pérdidas ocasionadas del negocio derivadas de ciertas partidas contables. Con
ello se conseguía por una parte que las empresas en dificultades económicas, no
tuvieran que adoptar las medidas necesarias para resolver la causa de reducción
o disolución (reducción o ampliación de capital) y por otra parte, que los
administradores de las compañías no respondieran de las deudas sociales en los
términos de lo que prevé la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para este tipo de
situaciones.
El Decreto inicial del año 2008 y las posteriores prórrogas tenían por objeto
que las empresas que hubieran sufrido pérdidas por deterioro del inmovilizado
material, inversiones inmobiliarias o las existencias, y más recientemente las
derivadas de los préstamos y partidas a cobrar, y que tuvieran un patrimonio
neto por debajo de los 2/3 (en sociedades anónimas) o por debajo del 50% del
capital social (en anónimas y limitadas), quedarían al margen de las
consecuencias legales que prevé para estas situaciones la LSC.
Como es bien conocido estas medidas han tenido por objeto proteger a las
empresas que actuaban en un determinado sector cuyos negocios se han deteriorado
especialmente en los últimos años de crisis económica, con la finalidad de no
tener que obligar a sus socios a aportaciones de capital para reequilibrar los
balances de las compañías, o en su caso tomar decisiones sobre la disolución de
las entidades. Sin embargo, se trataba de una medida excepcional que no aplicaba
con carácter general a todos los sectores de actividad, y que a medida que se
percibe una cierta recuperación económica, se sabía que dejarían de aplicarse.
Recientemente el ICAC ha emitido una consulta la nº 5 (BOICAC 102/2015)
relacionada con el cómputo de las pérdidas por deterioro del año 2014. En esta
consulta el ICAC reconoce que las prórrogas han tenido un carácter excepcional y
que desde el 1 de enero de 2015, la citada regulación ha dejado de surtir
efectos, lo que debe interpretarse como el fin de la situación excepcional con
la que convivían muchas empresas.
La cuestión a la que se enfrentan este tipo de compañías al cierre de sus
cuentas del año 2015, no es baladí, pues en efecto, de no haber reestablecido el
equilibrio patrimonial en sus balances, los administradores de esas compañías
deberán tomar decisiones relevantes en los próximos meses, como por ejemplo,
proponer medidas de recapitalización a sus accionistas, o en caso contrario
proponer la disolución y liquidación de dichas empresas. El problema es que
durante los años de la crisis económica, las cuentas de muchas empresas han
incurrido en pérdidas derivadas del estancamiento del negocio, pero también con
ocasión de la aprobación de medidas extraordinarias relacionadas con despidos
individuales y colectivos. Si a lo largo de estos años, estas empresas no han
sido capaces de equilibrar sus balances con la obtención de nuevos beneficios
empresariales, el cómputo de las pérdidas de los años (entre 7 y 8) de la crisis
aflorará al cierre del ejercicio 2015, lo que provocará que compañías que se han
beneficiado del régimen anterior caigan en causa de disolución y obligará a los
administradores a proponer soluciones con carácter inmediato, para evitar la
responsabilidad solidaria sobre las obligaciones sociales posteriores al cierre
del ejercicio.
Y qué es lo que tendrán que hacer los administradores de estas compañías al
cierre del ejercicio 2015? Lo primero convocar a los accionistas para exponer la
situación acaecida y proponer soluciones para reestablecer el patrimonio neto, y
de no ser adoptadas, la disolución de la compañía. De no hacerlo, los
administradores responderán con su patrimonio de las deudas de la compañía que
se originen con posterioridad al acaecimiento de la causa legal de disolución. Y
desde cuándo? Dependerá de cada compañía determinar la fecha concreta en que los
administradores conocen el desequilibrio patrimonial, pero dos fechas concretas
pueden resultar claves en las compañías con ejercicio de año natural: 31 de
diciembre de 2015 y 31 de marzo de 2016.
Es por tanto momento de prever también el cierre legal del año 2015, ya que
dependiendo de cada entidad, puede haber otras opciones para evitar la causa
legal de disolución, y por tanto la responsabilidad patrimonial de los
administradores, a través de otras figuras como las aportaciones de socios,
préstamos participativos o incluso sistemas mixtos de reducción y ampliación del
capital. Los acreedores, seguro que vigilarán las cuentas que depositen sus
deudores en el Registro Mercantil. |