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El pasado mes de octubre de 2015, fue testigo de un encuentro entre Jueces y
abogados de familia, celebrado en Madrid, organizado por el Consejo General del
Poder Judicial, que quizá no tuvo mucha repercusión en los medios de
comunicación, pero que tiene gran calado entre los profesionales que nos
dedicamos al Derecho de Familia, y ahora que iniciamos el 2016, no estaría de
más dar un repaso a aquellas conclusiones de dicho encuentro.
Alli se dieron cita un importante número de abogados de familia, Letrados de la
Administración de Justicia, los antiguos Secretarios Judiciales, y por supuesto
Jueces y Magistrados adscritos a los diferentes Juzgados de Familia.
En diferentes talleres y mesas redondas, se habló de los diferentes aspectos que
cotidianamente se nos presentan en el despacho, relativos a los procedimientos
de familia.
Entre los aspectos más destacados estaban los relativos a la custodia, al pago
de los gastos entre los ex cónyuges y en cuanto a la liquidación de la sociedad
legal de gananciales, entre otros.
En el presente artículo, nos vamos a aproximar a lo que en ese encuentro se dijo
con respecto a la custodia de los menores, que es un tema que, en nuestro
Despacho, se cuida mucho, aun a sabiendas de que opiniones habrá como personas.
Intentaremos arrojar un poco de luz a lo que los Juzgados de Familia de Madrid,
sobre todo, están decidiendo con respecto a las custodias de los menores.
En primer lugar, se llegó a la conclusión de que ninguna forma de custodia, ya
sea exclusiva o compartida, debe ser la preferente o la que por sistema se
determine en las diferentes sentencias, se atenderá por tanto al interés de los
menores. Se subraya aquí lo que desde nuestro Despacho siempre hemos defendido,
que no siempre una custodia compartida es la mejor, hay que ir al caso concreto.
Si al final se determina en una causa determinada otorgar la custodia
compartida, ésta no tiene por qué consistir en un reparto igualitario en cuanto
al tiempo de convivencia con cada progenitor. La distribución por tanto del
tiempo y de las distintas responsabilidades que cada ex cónyuge debe asumir,
atenderá también al interés de los menores en cada caso.
Asimismo se llegó a la conclusión de que el hecho de haberse otorgado una
custodia compartida, no implica que no se tenga que satisfacer por uno de los ex
cónyuges al otro una pensión alimenticia. Todo dependerá de las circunstancias
particulares, de los menores como siempre, y se tendrá en cuenta también la
atribución del uso del hogar familiar.
De igual modo, en esa hipotética custodia compartida se podrá también atribuir
en exclusiva a uno de los progenitores el uso del hogar familiar, atendiendo
siempre a las circunstancias particulares de los contendientes.
En cuanto a la consideración de establecer la vivienda familiar como “casa
nido”, es decir, que se establezca por tiempos iguales la atribución de la
vivienda común, siendo los padres los que vayan saliendo y entrando del hogar
familiar, por turnos, quedando siempre los hijos en el hogar, no se recomienda.
Esta recomendación viene como consecuencia de la cantidad de conflictos que
genera este uso compartido por tiempos, que la hace inviable en numerosísimos
casos.
Se habló asimismo del “Plan de parentalidad” que, en Cataluña, es
obligatorio desde 2011. Se recomendó que se incluyera dicho plan en los
convenios reguladores, no siendo obligatorio en los procedimientos contenciosos.
Recordamos que dicho plan es el que ya se viene usado en muchos países europeos,
y con el que se regula de una manera más pormenorizada cómo y de qué manera se
van a distribuir las responsabilidades y las obligaciones de cada progenitor.
Con dicho plan, los progenitores hacen un esfuerzo para visualizar cómo se va a
desarrollar en el futuro su relación con sus hijos, incluyendo por ejemplo qué
pasaría si uno de los cónyuges quiere ir de viaje con los niños, o si se les
quiere dejar al cuidado de una persona.
Dicho Plan de Parentalidad, ayuda a reducir la conflictividad entre
los ex cónyuges y les ayuda a ser más responsables, asumiendo cada uno de ellos
su parte y su rol de padre o madre. Pensamos que dicho plan ayuda por ejemplo a
abandonar la idea del “padre de fin de semana”, muchas veces porque a dicho
padre no le quedaba más remedio que asumir dicho papel, por el poco protagonismo
que le otorgaban las sentencias de separación o divorcio. Cada vez este padre,
va asumiendo más responsabilidades con sus hijos, además de llevarles a
merendar a la hamburguesería de turno.
Por último también se habló en el Encuentro del que venimos hablando
en este artículo, de que el Legislador debería ya abandonar ciertos términos que
nos recuerdan al pasado, como “patria potestad”, “régimen de visitas”,
“progenitor custodio”, y empezar a incluir términos que vienen dados por la
legislación europea como “responsabilidad parental”, “períodos de convivencia”,
“régimen de estancia”, “coparentalidad” o “corresponsabilidad en el cuidado de
los hijos”, que son más acordes con los tiempos que estamos manejando.
Estos encuentros en los que confluyen todos los profesionales que
nos dedicamos a un área concreta como es el Derecho de Familia, nos ayudan a
todos a poder solucionar diferentes problemas con los que nos encontramos y a
discernir qué es lo mejor para los menores, cuando una relación de adultos se
rompe, ya que los niños son el bien jurídico a proteger, debido a su
vulnerabilidad. |