El juzgado de
primera instancia e instrucción nº 4 de Talavera de la Reina (Toledo) ha
declarado la nulidad de una hipoteca multidivisa de Bankinter contratada
por un bombero y su entonces mujer, psicóloga de profesión.
El banco
argumenta que los clientes firmaron un documento en el que reconocían el riesgo
de tipo de cambio “incluso que la cantidad a devolver en euros supere el
límite pactado”, exonerando a Bankinter de cualquier responsabilidad.
El documento,
señala la sentencia, es contradictorio con el mismo contrato que señala que el
riesgo de tipo de cambio está limitado al importe inicial. “El banco
trató de blindar su responsabilidad con un documento excesivo y abusivo”
concluye Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha
dirigido la defensa.
Además, la
sentencia considera que la cláusula tercera carece de claridad
suficiente. Y es que la cláusula señala que el cliente correrá “con cuantos
gastos, comisiones, corretajes e impuestos sean necesarios para la obtención de
dichos recursos”. El fallo considera que la redacción es “genérica” sin permitir
conocer el coste “siquiera aproximado” que tendrá la hipoteca para los
contratantes.
La sentencia
también considera que el banco no informó de que riesgo de tipo de cambio
pudiera afectar a la cantidad a devolver. Tampoco se informó del índice de
referencia pactado en francos suizos, el Libor, “cuál era el tipo en el momento
de la contratación, su evolución y la previsión del banco”.
El fallo afea
que la comercial que colocó la multidivisa “apenas tuviera un curso de
unas horas en el 2006” sobre el producto y remitiera a una web a los
clientes cuando mostraron sus primeras dudas.
En resumen, la
sentencia concluye que “no hubo la información necesaria para hacerse una
idea concreta de las obligaciones que se asumen”. Para el letrado, “se trata
de una mala praxis desgraciadamente muy repetida, bien por mala fe o por
desconocimiento; el pagano siempre es el cliente al que se coloca
irresponsablemente un producto que no se ajusta a su perfil”.
Por último, la
sentencia califica la multidivisa como “producto financiero complejo y de
inversión”, en la misma línea en la que lo hizo el Supremo en sentencia de
30 de junio de 2015. “Al tratarse de un producto complejo, el banco tiene
obligaciones de información adicionales para los clientes, obligaciones que
obviamente no cumplió”, señala Navas.
El fallo anula
la cláusula polémica lo que supone una anulación parcial del contrato. Es decir,
obliga a Bankinter a recalcular las letras de la hipoteca en euros desde el
momento de su inicio y condena a la entidad al pago de las costas.
“Afortunadamente en muchas ocasiones la mala praxis bancaria choca con el
reproche judicial; los afectados se cuentan por miles por lo que sería más
razonable que las entidades buscaran soluciones amistosas. La alternativa es la
avalancha de sentencias condenatorias que ya se están produciendo”, concluye el
socio-director de navascusi.com
Itinerario
de la polémica
- 27 de
abril de 2007. Firma de la hipoteca multidivisa con garantía real d la
vivienda actual y de la hipotecada.
- Junio
2011. Ante la imposibilidad de hacer frente a la hipoteca, Bankinter les
ofrece la venta de las propiedades y préstamos personales para satisfacer el
crédito.
- 19 de
mayo de 2015. Admisión a trámite de la demanda
- 29 de
octubre de 2015 Audiencia previa
- 22 de
febrero de 2016. Sentencia favorable a los clientes del juzgado nº 4 de
Talavera de la Reina