El Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por UNIPREUS SL contra WALLAPOP SL por infracción de marca y competencia desleal. En su demanda, la actora invocaba diversos registros de marca “Wala” y solicitaba que WALLAPOP cesara en el uso de la marca “Wallapop” y de cualquier signo o denominación consistente en la denominación “¡Walla!” o similares. Además, UNIPREUS alegaba que el uso de la marca “Wallapop” y de expresiones como “¡Walla!”, “Walla Summer” o “Walla Singles” infringía la normativa en materia de competencia desleal.
La argumentación presentada por RCD, la cual ha sido plenamente asumida y reflejada en la sentencia de instancia, se ha basado, por un lado, en que no existe infracción de la Ley de Marcas, por cuanto ambas partes operan en sectores de mercado radicalmente distintos y no se dan los requisitos de similitud o identidad de servicios, por lo que no puede existir ningún riesgo de confusión, y por otro en la imposibilidad de acumular acciones por infracción de marca y de competencia desleal en base a unos mismos hechos.
En relación a la infracción de marca, el Juez aprecia, en primer lugar, que no se trata del mismo tipo de negocio (modelo presencial versus modelo online; venta de artículos nuevos vs. venta de artículos usados; venta directa vs. intermediación en la venta; venta solo de ropa de deporte y casual vs. venta de todo tipo de artículos). Considera también la sentencia que no existe riesgo de confusión por cuanto la marca de la actora no tiene un marcado carácter distintivo, ni por su propia condición, pudiendo tratarse incluso de una expresión popular de sorpresa (¡Walla!), ni porque sea realmente conocida en el mercado. Por último, se destaca también que deben compararse las marcas de las partes tal y como están registradas, incluyendo todos sus elementos gráficos (con una nube, por ejemplo, en el caso de “Wallapop”), lo cual minimiza cualquier riesgo de confusión.
En relación a la acción de competencia desleal la sentencia también acoge las tesis de la demandada, en el sentido de que, al tratarse de una normativa complementaria, la Ley de Competencia Desleal sólo puede acumularse en aquellos casos en los que no alcanza la protección que confiere una marca registrada. Además, y entrando en el fondo de la cuestión, la sentencia tampoco aprecia ningún tipo de deslealtad en la conducta de WALLAPOP. Por estas cuestiones, el Juzgado desestima todas las peticiones de UNIPREUS y permite a WALLAPOP seguir utilizando su marca con total normalidad.