La APM describe como es descorazonador la situación de los juzgados especializados en clausulas suelo

Publicado el miércoles, 7 junio 2017

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La Asociación Profesional de la Magistratura describe como es descorazonador la situación de los juzgados especializados en clausulas suelo y denuncia la “falta de planificación, coordinación y dotación de medios”.

COMUNICADO

En relación con el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia, para que, a partir del 1 de junio de 2017, conozcan, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física,

1º Transcurridos cinco días desde que se aplicara la referida medida el panorama es descorazonador. La falta de planificación, coordinación y dotación de medios, consecuencia de la precipitación con que se ha actuado, se ha traducido en una pluralidad de situaciones variopintas al albur de la diferente implicación en cada territorio, en perjuicio de los derechos fundamentales de igualdad de todos ante la ley y de tutela judicial efectiva. Así,

–          los 15 Juzgados de refuerzo a otros tantos ya existentes, que se suponen con mayor carga de trabajo,  han comenzado a funcionar con un Juez en período de formación, que tendrá que compatibilizar sus funciones con prácticas en los órdenes social y contencioso-administrativo, pero que en unos casos cuentan con LAJ, funcionarios e instalaciones propias; en otros, con LAJ en comisión sin relevación o en prolongación de jornada, y funcionarios en prolongación de jornada; en algunos territorios no se ha designado ni LAJ ni funcionarios; en cuanto a las instalaciones, van desde la siempre existencia de un despacho compartidos, sin instalaciones para LAJ y funcionarios, a oficinas ubicadas en otros edificios…

–          los restantes 39 órganos que desde el 1 de junio centralizan el conocimiento de los referidos asuntos a nivel provincial, serán los Jueces titulares, con los LAJ y funcionarios del propio Juzgado, sin que conste se haya adoptado medida alguna.

2º Como ya se ha venido advirtiendo por esta Asociación, la aplicación de la medida adoptada presenta, de entrada, graves problemas jurídicos y materiales:

–          La asignación de Jueces que no han terminado su período de formación (de hecho, no lo terminarán hasta el 30 de noviembre de 2017) y a los que se priva, en unos casos desde el 01/06/17 y en otros desde el 01/07/17, de la última fase de preparación (sustitución o refuerzo). Si dicha fase no es necesaria, como siempre ha sostenido la APM, debe suprimirse; y si el CGPJ la considera precisa, la utilización de los alumnos, que además el próximo 30/11/17 saldrán de la Escuela Judicial, vulnera su derecho a una formación integral, derecho que al mismo tiempo es garantía de los ciudadanos.

–          La adopción de una medida que implique alejar el órgano competente del domicilio del consumidor puede entenderse como contraria al art. 7 de la Directiva 93/13, de 5 de abril, si hace  excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere a los consumidores.

–          La medida solo puede tener mínimas posibilidades de éxito si, en paralelo, se dotan los órganos de medios personales y materiales suficientes a tales efectos. En otro caso, está condenada al fracaso.

–          En los casos en que la medida se circunscribe a la atribución competencial a un órgano existente, haciendo recaer toda la carga de trabajo sobre el titular y el personal del mismo, la decisión de exención parcial es competencia exclusiva de la Sala de Gobierno, a propuesta de la Junta de Jueces, careciendo el CGPJ de competencia o iniciativa alguna en esta materia, al margen de que esa exención recaería en los otros órganos del mismo partido y no en el resto de órganos de los demás partidos de la provincia.

–          La medida tiene un marco temporal delimitado hasta el 31 de diciembre de 2017. Sin embargo, respecto de los 15 órganos dotados con refuerzo de Juez en prácticas, cabe señalar que los mismos terminan su formación el 30 de noviembre, de forma que la cobertura por los mismos del mes de diciembre dependerá de que se prolongue artificialmente su período de “formación” o de que voluntariamente lo soliciten, y, en cualquier caso, a partir del 1 de enero no hay previsión alguna, lo que implica que las demandas que se presenten en noviembre no van a poder ser atendidas por los mismos y, en todo caso, los procedimientos de ejecución de título judicial recaerán sobre el órgano reforzado.

3º En la reunión de la Comisión Tripartida celebrada el día 31 de mayo entre CGPJ/MJ/CCAA, parece que hubo un compromiso de colaboración por parte de las Administraciones implicadas, sujeto a los presupuestos de flexibilidad y gradualidad, lo cual, prescindiendo de la sorpresa que causa que una reunión semejante se celebre el día antes de la entrada en vigor de la medida, se considera lógico y debiera haber inspirado la adopción de la medida, pero tropieza con el hecho de que la misma ya se ha empezado aplicar sin aguardar a la dotación de medios personales y materiales, con las excepciones ya apuntadas.

4º Como hasta ahora siempre ha ocurrido, los Jueces haremos lo imposible para tratar de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, en este caso los afectados por determinadas cláusulas contenidas en contratos bancarios, pero también queremos transmitir a la opinión pública que, en estas condiciones, sin una dotación y una previsión suficiente, la medida será a corto, medio y largo plazo contraproducente y contribuirá a ralentizar el funcionamiento y el tiempo de respuesta de órganos de por sí sobrecargados de trabajo.

5º Si existe una voluntad real de abordar los problemas de la Justicia en España, la solución no pasa por medidas dirigidas a parchear el sistema, sino por interiorizar que la Justicia es una prioridad que debemos construir entre todos y que exige, de entrada, adecuar la planta judicial a las necesidades de la sociedad española, lo que desde luego no se consigue con convocatoria de plazas en número inferior a la tasa real de reposición. Otra cosa es que no exista tal voluntad.

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