Roca Junyent analiza las consecuencias del restablecimiento de la norma ante la proximidad de las Juntas Generales

Publicado el lunes, 19 junio 2017
Carlos Blanco Morillo, socio del departamento mercantil de Roca Junyent

Carlos Blanco Morillo, socio del departamento mercantil de Roca Junyent

Roca Junyent ha celebrado un encuentro-coloquio bajo el título: “Derecho de separación del socio por falta de reparto de dividendos”, en el que se ha analizado el alcance e interpretación del restablecimiento de dicho derecho el pasado 1 de enero de 2017, así como las implicaciones prácticas de su aplicación.

El acto, al que han asistido socios y ejecutivos de empresas no cotizadas, fondos de capital riesgo y asesores financieros involucrados en operaciones de adquisición de empresas, ha sido inaugurado por Miquel Roca. El presidente de Roca Junyent ha resaltado la importancia de tratar y discutir esta nueva legislación, de la que no se cuenta con experiencia previa ni en el ámbito jurídico ni en el empresarial.

El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital establece tres requisitos fundamentales para poder ser ejercido:

Que la junta general no acordara la distribución como dividendo de la tercera parte del beneficio propio de la explotación del objeto social;

Que el socio haya votado a favor de la distribución de beneficios sociales (o que el socio haya votado en contra de la propuesta de no repartir beneficios o de repartir dividendos inferiores a la tercera parte del beneficio);

La norma establece que el derecho de separación existe a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad.

Además, el ejercicio de este derecho solo se puede dar en aquellas sociedades que presenten beneficios, por lo que aquellas que registren pérdidas quedarán excluidas de la normativa. Además, especifica que se debe ejercer en una junta general ordinaria que en la que estén representados todos los socios.

En cuanto al primer punto, Carlos Blanco, socio director de Roca Junyent Madrid, señala que: “Ante la celebración de las juntas generales, el restablecimiento de esta norma obligará a las sociedades a estar preparadas ante la posibilidad de que los socios ejerzan su derecho de salida por el no reparto de dividendos”.

Ana Fernández -Tresguerres García, notaria y registradora de la Propiedad y Mercantil en excedencia, ha dado algunas claves prácticas del procedimiento, señalando la importancia de la figura del Secretario en las juntas generales y la necesidad, en algunos casos, de que un notario esté presente.

Además, Carlos Blanco ha definido el ámbito de aplicación de esta norma en Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y Sociedades comandatarias por acciones, quedando excluidas las Sociedades cotizadas y los socios trabajadores de sociedades laborales.

La cuestión planteada que más dudas ha generado en la comunidad empresarial es: ¿En qué se traduce esta nueva legislación? Carlos Blanco señala que principalmente se plasma en la obligación de la sociedad de pagar el valor que representen las acciones o participaciones sociales del socio, que, en el caso de no haber acuerdo, tendrán que ser tasadas por un experto designado por el Registro Mercantil.

En relación a esto, añade: “Existe la posibilidad por parte de las sociedades de realizar un aplazamiento del pago del dividendo, del mismo modo que las compañías pueden necesitar financiación para poder efectuar el pago”.

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