GRM Audit considera insuficiente la reforma de la Ley Concursal

Publicado el martes, 27 junio 2017

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Ha entrado en vigor el Reglamento de Insolvencia comunitario (2015) de la Unión Europea sin que se hayan realizado todavía en la Ley Concursal española todas las modificaciones necesarias para adaptarla a las nuevas reglas impuestas por la UE, de obligado cumplimiento.

El reglamento viene a regular el efecto de un procedimiento de insolvencia en agentes económicos de otro estado miembro (acreedores, trabajadores, filiales…) y establece los mecanismos de coordinación para estos procedimientos. Es aplicable a procedimientos de insolvencia de personas físicas y jurídicas que se produzcan en territorio de la UE y su objetivo es reforzar la administración de los procedimientos de insolvencia transfronterizos.

“Una información fluida que haga transparentes los procesos es fundamental para esta coordinación y para garantizar la seguridad jurídica de las partes”, afirma Arturo Martinez Serra, vocal de GRM Audit.

El Ministerio de Justicia, por su parte, ya ha publicado el proyecto del nuevo texto refundido de la Ley Concursal, actualmente en proceso de aprobación. El nuevo texto pretende poner en orden y aclarar la vigente Ley Concursal, que ha experimentado múltiples reformas desde el año 2009.  Según Martínez Serra, el texto refundido de la Ley Concursal nace con la necesidad de estar en armonía con el nuevo Reglamento de Insolvencia Comunitario. “Es necesario, pero no suficiente; en su propia exposición de motivos contempla la necesidad de seguir legislando sobre el derecho de insolvencia”, sostiene.

Y es que todavía quedan muchas medidas que se tienen que coordinar, revisar y modificar, para acomodar la reforma a los requisitos exigidos. Aspectos pendientes como la Adaptación del Registro Público Concursal a los Registros de Insolvencia contemplados en el reglamento europeo, la Regulación de los acuerdos de refinanciación o el Estatuto de la administración concursal son los que más preocupan, entre otros.

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