Pérez-Llorca analiza las claves de la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Publicado el viernes, 6 abril 2018

Pérez-Llorca Contratos del Sector Público

La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público entró en vigor el pasado 9 de marzo. Con este motivo, y con el objetivo de acercar el contenido de la reforma a los asesores jurídicos de muchas de las empresas que contratan habitualmente con el Sector Público, Pérez-Llorca ha organizado una jornada que ha contado con la presencia de representantes de alto nivel tanto del sector público como del sector privado.

El acto fue abierto por Marina Serrano, Counsel de Pérez-Llorca y Presidenta de Unesa, y por Juan Antonio Martínez Menéndez, Director General de Patrimonio. Ambos analizaron el contexto de la reforma y destacaron la labor de consenso del legislador para adaptar la norma a las exigencias de las directivas comunitaria.

A continuación tomó la palabra Vanesa Aventín, Jefe de Área en la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, quien abordó las novedades del ámbito subjetivo de la Ley, haciendo especial hincapié en el inventario de entes del sector público estatal elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado como herramienta que facilita la labor de clasificación de los entes públicos. Destacó asimismo la labor de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación como el nuevo “gran vigilante de la contratación pública al estilo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia”.

En materia de capacidad, solvencia y prohibiciones de los empresarios, Elena Veleiro, Counsel de Pérez-Llorca y Abogada del Estado en excedencia, abordó las reformas de la Ley encaminadas a favorecer la contratación con PYMES y empresas de nueva creación, las vicisitudes de la contratación con Uniones Temporales de Empresas y la dimensión inclusiva de la nueva Ley en materia de discapacidad.

Por su parte, Andrés P. Arche Castillo, Abogado del Estado en el Ministerio de Fomento, analizó las principales novedades en materia de criterios de adjudicación, poniendo el punto de atención en el nuevo espíritu de la Ley, que ya no atiende a la oferta económicamente más ventajosa sino a la que presente una mayor relación calidad-precio, así como en la ampliación del objeto del contrato a través del concepto de ciclo de vida del producto.

A continuación, Jesús M. Campo Campo, Director de Compras y Contratación de Adif, tras apelar a “la importancia de la estabilidad de la norma en el futuro”, abordó el nuevo régimen de modificación de los contratos diferenciando las modificaciones previstas y no previstas en el pliego, sus respectivos límites cuantitativos y el nuevo requisito de publicación del modificado en el perfil del contratante.

Por su parte, José Ramón de Hoces, Socio de Pérez-Llorca y Abogado del Estado en excedencia, destacó, a tenor de la nueva redacción de la Ley, la posibilidad de ceder certificaciones de obras futuras y la obligación de la Administración en cuanto a la expedición de actas de suspensión reclamadas por el contratista.

Abordando las principales modificaciones en materia de tipos contractuales, Emilio Viciana Duro, vicesecretario de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, analizó las principales características del contrato de concesión de servicios. Además, puso de manifiesto la desaparición del contrato de colaboración público-privada ante “la escasa utilización” del mismo y la introducción del procedimiento de asociación para la innovación para la adjudicación de contratos con un componente de investigación y desarrollo.

Por otro lado, Matilde García Duarte, Vicesecretaria del Consejo de Administración y directora de la Asesoría Jurídica y Gestión Patrimonial de Aena SME, S.A., centró su ponencia en las principales vicisitudes de contratación por parte de los poderes adjudicadores y entidades que no tienen el carácter de poder adjudicador logrando exponer de un modo muy gráfico la complejidad del texto de la Ley.

Finalmente, Manuel Renedo Omaechevarría, vocal del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, destacó en su ponencia la ampliación del ámbito de aplicación objetivo del recurso especial en materia de contratación así como su carácter gratuito y potestativo. Mostró, no obstante, su preocupación ante la reforma de la norma que permite a las Diputaciones Provinciales y ciudades de más de 200.000 habitantes crear su propio tribunal en materia de contratación pública por entender que quizás pueda ocasionar una excesiva “disparidad de criterios”.

Tras las intervenciones de los ponentes se abrió una interesante ronda de preguntas con el público asistente, que pudo plantear sus dudas de forma directa con los expertos. Algunas de las áreas sobre las que se plantearon cuestiones fueron la solvencia y experiencia de los empresarios, la legitimación activa del recurso especial en materia de contratación y las razones de por qué nuestra norma es tan prolija y compleja cuando otros Estados Miembros de la UE operan con leyes de contratación mucho más simplificadas. Entre las personas que participaron en la conversación con sus preguntas estaban directores de asesorías jurídicas y abogados de empresas privadas, así como consultores expertos en contratación pública.

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