Mélanie Roque Martins, Abogada French Desk AGM Avocats.
Una empresa española que desplaza sus empleados a Francia tiene, además de formalidades administrativas, como la declaración de desplazamiento del trabajador y la designación de un representante en Francia, varias obligaciones legales.
Así, la empresa que desplaza sus trabajadores a Francia tiene que respetar la normativa francesa (leyes, convenios colectivos,…) en cuanto al salario mínimo, las horas extraordinarias, el tiempo de trabajo, las vacaciones y los días festivos; también debe encargarse de los gastos del alojamiento, de la comida y de los transportes. Además, tiene que elegir un representante en Francia.
Cuando la inspección laboral realiza un control, necesita poder verificar que la empresa cumple con la normativa francesa con respecto a estos temas pero también que ha cumplido con todas las formalidades administrativas.
Para eso, la inspección laboral va a acudir al representante de la sociedad en Francia, quien debe presentar en ese momento todos los documentos que tiene que tener a su disposición en caso de control – documentos que certifiquen la regularidad de la situación social del empleador, los contratos laborales de los asalariados, sus nóminas, los documentos de control de horas trabajadas, los documentos que comprueben que la empresa se encarga de los gastos de desplazamiento, entre otros.
Es decir que, previamente, cada mes la empresa tiene que enviar a su representante los documentos que la inspección laboral francesa pueda pedir.
En caso de control, la inspección laboral tiene todo el poder de multar a la empresa por el incumplimiento de sus obligaciones o simplemente por no haber presentado los documentos pedidos en el momento, por ejemplo:
Falta de declaración de desplazamiento de los trabajadores: multa de 2.000€ por trabajador (4.000€ en caso de reincidencia) con un límite de 500.000 €.
No cumplimiento del pago del salario mínimo: multa entre 750€ y 1.500€ por trabajador y prestación suspendida hasta 1 mes.
No cumplimiento del pago de las horas extraordinarias: multa de 750€ por trabajador.
No cumplimiento de los horarios legales o de los horarios extraordinarios: multa de 750€ por trabajador.
No cumplimiento de las vacaciones: multa entre 750€ y 1.500€ por trabajador.
No cumplimiento de la visita médica: multa hasta 1.500€ por trabajador.