El Tribunal Constitucional admite a trámite el Recurso de Amparo interpuesto por una farmacéutica de Barcelona En 2017 se interpusieron 6.381 Recursos de Amparo, de los cuales se admitieron a trámite únicamente 141, un 2,2% del total

Publicado el martes, 20 noviembre 2018

El pasado 15 de octubre de 2018, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el Recurso de Amparo presentado por José Luis Aguilar, socio de Andersen Tax & Legal, interpuesto por una farmacéutica de Barcelona al apreciar que concurre una especial transcendencia constitucional relativa al derecho a la tutela judicial efectiva. En concreto, se debate la legitimidad de los farmacéuticos para reclamar, a título individual, los intereses devengados como consecuencia de los pagos tardíos efectuados por parte del Servei Català de la Salut, en relación con aquellas facturaciones que van a cargo de dicha Entidad Pública. Esta falta de legitimidad se fundamenta en el hecho de que las Oficinas de Farmacia no son parte del Convenio suscrito entre el Servei Català de la Salut y el Consell de Col·legis Farmacèutics de Catalunya y, por ello, solo el Colegio podría reclamar el cumplimiento de la obligación de pago dimanante del Concert d’Atenció Farmacèutica y de los correspondientes intereses de demora.

El Recurso de amparo se ha interpuesto tras agotar la vía administrativa. Según la ley contencioso-administrativa, determinadas materias se resuelven con sentencia no recurrible ante el tribunal superior de justicia, lo que conduce a buscar otras vías como es el Recurso de Amparo.

De este modo, la resolución del Recurso de Amparo implicará la unificación de la Doctrina menor de los distintos Juzgados Contenciosos Administrativos de Barcelona. De los diecisiete, dos de ellos desestiman la legitimidad de los farmacéuticos para reclamar autónomamente. Se trata de un asunto controvertido que se ha venido discutiendo desde el año 2015, existiendo disparidad de pronunciamientos, si bien la balanza se inclina a favor de los farmacéuticos.

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