Diferencias jurídicas entre tipos de familias y dudas planteadas por sus miembros

Publicado el jueves, 16 mayo 2019

Legálitas.

La Real Academia Española define la palabra familia como «grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas» o cómo «conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje”. Tal es su importancia que la Constitución recoge en sus artículos 32 y 39 aspectos relacionados con su protección jurídica. Pero independientemente del significado de la palabra, la realidad social es muy diferente pudiéndose distinguir varios tipos de familia que, desde Legálitas repasamos, para conmemorar su día (15 de mayo, Día internacional de la familia).

LegálitasA nivel jurídico entendemos por familia como “el conjunto de personas unidas por el matrimonio, o por los vínculos de parentesco (natural o de adopción), estableciendo además unos ordenes de relaciones: las conyugales, las paternos- filiales y las que genéricamente se llama parentales”. Entre la acepción amplia y la estricta de qué es familia, cabe una acepción técnico-jurídica como “el conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o de parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) a las que la ley atribuye algún efecto jurídico”.

Según el Observatorio Jurídico de Legálitas, las consultas planteadas a los abogados en referencia a la familia aumentaron un 2,36% en 2018 con respecto al año anterior, llegando a suponer un 70,26% de todas las consultas recibidas en el departamento de Civil. Las dudas sobre filiación o incapacitación representaron el 25,44% de las consultas de Civil; y las de separación o divorcio el 24,92%, suponiendo un descenso con respecto al año anterior que supusieron el 27,40%.

Observatorio Jurídico de Legálitas

En el sentido estricto, se llama familia al grupo restringido formado por los cónyuges y los padres e hijos, con exclusión de los demás parientes, o al menos de los colaterales. Esta acepción, denominada familia nuclear, integra solo a la familia relaciones conyugales y paternos-filiales, es decir, la formada por la madre, el padre y los hijos, estos últimos pueden ser la descendencia biológica de la pareja o miembros adoptados por la familia.

La familia “extensa o consanguínea” se compone de más de una unidad nuclear, se extiende más allá de dos generaciones y está basada en los vínculos de sangre de una gran cantidad de personas, incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás; por ejemplo, la familia de triple generación incluye a los padres, a sus hijos casados o solteros, a los hijos políticos y a los nietos.

¿Qué diferencia hay entre una familia formada en un matrimonio o en una pareja de hecho? Existen familias basadas en parejas no casadas, “familias de hecho” que sin embargo también pueden tener asuntos relativos a la paternidad y situaciones familiares similares a los de una “familia clásica”. Pero no son realidades equivalentes, sino situaciones jurídicas distintas.

Sin embargo, lo primero que hay que tener en cuenta es que el ordenamiento jurídico español entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio, aunque en análoga relación de afectividad.

Al hablar de pareja de hecho hacemos referencia a la unión entre dos personas, ya sea de carácter heterosexual u homosexual. Además, debe reunir una serie de características como ser una relación pública y notoria como si de un matrimonio se tratase, llevar una vida de convivencia estable y duradera. No pueden estar unidas por matrimonio, y tiene que tener unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.

¿Qué derechos tiene una pareja de hecho? El aspecto más destacado es que, en el caso de existir hijos de esta unión, los derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia legal entre pareja de hecho y matrimonio. Esto significa que en el supuesto de ruptura de la convivencia se aplican las mismas reglas de guarda y custodia, pensión, régimen de visitas, y derechos a heredar por los hijos, de manera que los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades.

En caso de fallecimiento se concede el derecho a pensión a la pareja estable al fallecer su conviviente siempre y cuando se cumplan una serie de situaciones y requisitos.

Hay que tener en cuenta que el parentesco por afinidad se constituye con el matrimonio, por lo que, en el caso de las parejas de hecho al no existir matrimonio tampoco existe parentesco por afinidad, por tanto, no se tendría derecho al permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes, salvo que se reconociera en el convenio colectivo de aplicación.

En caso de separación ¿tienes derecho sobre tus “hijos no biológicos”? Es habitual que dados esos diferentes tipos de familias puedan existir por ejemplo aquellas en las que alguno de los padres no sea progenitor biológico, pero que sin embargo si lleven años criando a esos hijos como tal.

El primer aspecto que hay que tener en cuenta es que el referente paterno de un menor puede ser alguien que, aun no siendo el progenitor sanguíneo, se ha comportado como tal desde su nacimiento.

La falta de filiación biológica, «no puede impedir o ser un obstáculo para poder seguir manteniendo una amplia relación y contacto, dado que esa relación forma parte o se integra, sin duda alguna, en el concepto de persona allegada«.

¿Hay diferencias en una adopción de parejas de hecho o de un matrimonio? No. La adopción conjunta es posible tanto para los matrimonios como para las parejas de hecho, ya sean heterosexuales u homosexuales. Así quedó establecido en la redacción dada al art. 175 del Código Civil por la Ley 26/2015, de 28 julio 2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

¿Tienen derechos los abuelos sobre los nietos en caso de divorcio de los progenitores? La ley 42/2003 modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. De acuerdo con estas modificaciones:

  • En caso de separación o divorcio el convenio regulador podrá incluir un régimen de visitas y comunicación del hijo con los abuelos.
  • Este derecho no existe solo en caso de ruptura, sino también en el de desinterés de los progenitores o ausencia de uno de ellos.
  • En caso de que los padres no puedan hacerse cargo de los hijos, los abuelos tendrán preferencia para hacerse cargo de su tutela antes que otros parientes, otras personas o instituciones.
  • En caso de menores en situación de acogimiento los abuelos también tendrán derecho a un régimen de visitas y relaciones.

Sin embargo, este derecho tiene un límite muy claro, como ocurre en todas las cuestiones en la que hay distintos intereses en juego y hay menores afectados. El interés que prevalece siempre será el del menor para todo aquello que le afecte. El interés de los abuelos y de los padres se tiene en cuenta y es importante, pero solo en cuanto sea beneficioso para el menor. Se tendrá en cuenta la edad de los niños, sus actividades, el grado de vinculación que tienen con sus abuelos y como ha sido su relación hasta ese momento.

¿Qué derechos tienen los hijos concebidos mediante gestación subrogada? En España no están permitidos los denominados vientres de alquiler o gestación subrogada, ya que la ley que regula la reproducción asistida establece que ese tipo de contratos son nulos en nuestro derecho.

Lo que se está haciendo es gestionar esa paternidad en los estados en los que está permitida, pero el padre solo podrá inscribir al niño como hijo suyo en el Registro Civil Español si ha aportado material genético y tiene una sentencia firme reconocida en España que declare la filiación y luego su cónyuge podría adoptarle.


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