Se declara la nulidad de una hipoteca multidivisa de Banco Pastor colocada a una auxiliar de vuelo

Publicado el lunes, 27 mayo 2019

Lex Legis
El Juzgado de 1ª Instancia nº7 bis de A Coruña, declara la nulidad de la cláusula multidivisa así como la cláusula relativa a los gastos derivados del préstamo y condena al Banco a devolver a los consumidores las cantidades pagadas en exceso por la aplicación de las cláusulas multidivisa, incluidas las comisiones por cambio además de la obligación de devolver también parte de los gastos de formalización del préstamo. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

La Sentencia niega el valor de la declaraciones de los empleados del Banco y dice que no hay que olvidar que los testigos siguen siendo empleados del grupo  financiero, y que en todo caso aunque ambos afirman que sí se le advirtió de los riesgos que supone una operación multidivisa, y que no le recomendaron hacer ese tipo de hipoteca, sobre todo teniendo en cuenta que se trataba de una hipoteca de autopromotor, que podían ir disponiendo  del capital según certificasen las obras, lo que complicaba más el tema de la conversión en divisas. No obstante, dice la Sentencia que no queda acreditado que les explicasen concretamente a los prestatarios los riesgos de las fluctuaciones de las divisas en el capital pendiente de amortizar y en la posibilidad de que aun pagando todas las cuotas podían deber más al banco que el capital inicialmente solicitado y que eso podía conllevar además la exigencia de amortizaciones extraordinarias.

Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses del consumidor, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, “estos productos eran totalmente inadecuados para el perfil medio de los afectados pues generalmente se trata de clientes bancarios sin experiencia en el mundo financiero, sin inversiones especulativas y con profesiones alejadas del mundo bancario”.


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