El Supremo se ratifica en su doctrina de vencimiento anticipado: serán necesarios 12 impagos La sentencia de 14 de noviembre reitera lo señalado el 11 de septiembre: se aplicará el actual régimen, la exigencia de 12 impagos

Publicado el jueves, 12 diciembre 2019

El Supremo ratifica su doctrina sobre el vencimiento anticipado: serán necesarios 12 impagos para poder desahuciar tal y como señala la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LRCCI), la 5/2019. En la sentencia del Supremo del 11 de septiembre ya señalaba que se aplicaría el nuevo régimen a todos nuevos vencimientos anticipados.

En la sentencia de 14 de noviembre el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg justifica esa decisión en lo señalado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de marzo de 2013, reiterado el 20 de septiembre de 2018. En dicha resolución, Luxemburgo señala que para que las cláusulas de vencimiento anticipado sean válidas deben de reflejar una disposición legal o reglamentaria y esta además debe de ser imperativa. Así resuelve el TJUE la cuestión prejudicial sobre el encaje del vencimiento anticipado con lo señalado en el art. 1.2 de la directiva 93/13/CEE de derechos del consumidor frente a cláusulas abusivas.

Como el art. 693.2de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecía el vencimiento anticipado con carácter dispositivo y no imperativo, el Supremo lo declara nulo. Sin embargo, decide aplicar el actual régimen vigente regulado por el art. 24 de la LRCCI que exige 12 impagos. Como en el caso analizado se produjeron 4 impagos, rechaza el recurso del Santander contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga

Sin embargo, en opinión de Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y europeo, el asunto sigue siendo controvertido. Porque, “¿si la cláusula es nula por qué no se le da por no puesta como señala la directiva 13/93?, ¿por qué se permite subsanar la abusividad evitando el efecto disuasorio, como señala Luxemburgo?”, se pregunta.

Navas recuerda que la disposición transitoria 1.4 de la LRCCI establece que no se aplicará a los vencimientos anticipados producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. “El Supremo pretende sin embargo que se aplique también a los vencimientos anteriores a la entrada en vigor de la Ley”, advierte el experto.

El letrado recuerda que la misma Audiencia Provincial de Barcelona en su acuerdo de unificación de criterio del pasado 20 de septiembre reconocía “cierta discordancia” entre el criterio del Supremo y lo dispuesto en la disposición transitoria 1.4 de la Ley 5/19.

¿Cómo se debería de resolver la cuestión? En opinión de Navas si se trata de contratos celebrada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019 o de vencimientos posteriores se aplicará el régimen legal previsto: la exigencia de 12 mensualidades impagadas en la primera parte de la hipoteca. Pero si se trata de contratos celebrados con anterioridad y de vencimientos anteriores a la entrada en vigor de la Ley, “deberá declararse la cláusula nula por abusiva y darse por no puesta como señala la directiva de derechos del consumidor y la propia legislación española”, señala el socio-director de navascusi.com.

Navas recuerda que la doctrina asentada de Luxemburgo señala que el juez nacional puede subsanar una cláusula nula sólo si el contrato no pudiera subsistir sin dicha cláusula y la nulidad total del contrato fuera más perjudicial para el consumidor. “Pero el contrato puede subsistir perfectamente sin la cláusula de vencimiento anticipado; de hecho -como recuerda el Supremo- era una cláusula dispositiva, podía estar o no. El banco tiene mecanismos ordinarios para reclamar sus impagos que -en nuestra opinión- son más beneficiosos para el consumidor”, explica el letrado.

Por último, la reiteración del Supremo en la declaración de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado anteriores a la Ley 5/2019 abre la puerta a la reclamación de los que ya ha sido desahuciados. “Se les echó de su casa con una cláusula que ha sido declarada nula por abusiva, por lo tanto, tienen derecho a reclamar”, concluye el socio-director de navascusi.com.


Navas & Cusi

 

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    Andres 12 diciembre, 2019 a las 14:21 - Reply

    Como se si tengo clausula de vencimiento anticipado. ? Firme mi hipoteca ( vivienda habitual? En 2006. A treinta años. 85.000€. Me he rehipotecado dos veces y he tenido una carencia de 5 años. Ahora no trabajo , solo percibo el subsidio para mayores de 52 años. Yo tengo 54 años y medio.Y me estoy temiendo no poder seguir pagando.

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