Es “descabellado” pensar que un particular pida una multidivisa sin información precisa

Publicado el jueves, 30 enero 2020

Hipoteca multidivisa

Que un particular tome la iniciativa de pedir una hipoteca multidivisa sin recibir información precisa y transparente es “descabellado”. Es la conclusión del juzgado nº 2 de Talavera de la Reina en su sentencia del pasado 22 de enero por la que anula las cláusulas multidivisas de una hipoteca de Bankinter de 9 de febrero de 2007. “La única información precisa es una burda simulación de tan sólo un folio que ignora la trascendencia jurídica y económica de la multidivisa”, señala el fallo.

“No se explicó el riesgo que una fuerte devaluación del euro respecto a la moneda del préstamo afectara a la capacidad de pago de las cuotas. Tampoco se explicó que la devaluación del euro supone un recálculo al alza del capital pendiente de amortización. Y tampoco se explicó que el banco se reservaba la posibilidad de vencimiento anticipado si la devaluación superaba determinados niveles”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Aunque el comercial afirmó en el juicio que el cliente afirmó conocer el producto y asumir el riesgo, el juez concluye que “no existe ningún documento” que corrobore tal afirmación. “Se trata de una mención predispuesta que la jurisprudencia ya ha declarado irrelevante en multitud de ocasiones”, aclara Navas.

Además, aunque Bankinter presenta como prueba la oferta vinculante, el juez la rechaza por no estar firmada y por tanto no estar probada. La solicitud del préstamo sí esta firmada pero sólo por el marido y no por la mujer. “La información precontractual fue muy deficiente como muestra la deficiente documental que pudo aportar el banco”, apunta el socio-director de navascusi.com.

Bankinter también trata de defenderse apelando al control notarial, pero la sentencia aclara que el banco “no puede eludir sus obligaciones informativas desplazando la carga en el notario”. Navas añade que el supremo se ha manifestado en este sentido “en multitud de ocasiones”.

El banco también apela a que los clientes entraron en la página web de Bankinter para supervisar la evolución de la paridad, cuestión que el juez considera “irrelevante”. Como también considera “irrelevante” que los clientes ejecutaran el cambio de la multidivisa a euros en el 2011. “Lo que en realidad hicieron sin que nadie les advirtiera fue consolidar las pérdidas provocadas por el tipo de cambio”, apunta Navas. La sentencia añade además que dicho dato ”no implica que los actores tuvieran conocimientos”. Más bien -añade Navas- implica que los actores trataron de poner un freno a las pérdidas que se estaban produciendo.

Por último, Bankinter trata de alegar caducidad de la acción, argumento que también fue rechazado por anular las cláusulas multidivisas por nulidad de las condiciones generales de contratación. “En todo caso, el plazo acabaría 4 años después de que se pagara la última cuota de la hipoteca, es decir, 4 años después de la consumación del contrato, como marca la ley e interpreta la abundante jurisprudencia”, señala Navas.

La sentencia apela a la doctrina de la Audiencia Provincial de Toledo en su sentencia de 13 de marzo. Anula las cláusulas multidivisas por no superar los controles de incorporación y transparencia. Y anula también la incorporación de los padres de él como deudores solidarios. “Un abuso de confianza inasumible porque los clientes eran otros”, señala Navas.

El socio-director de navascusi.com valora positivamente esta sentencia “porque cierra las pretensiones del banco de eludir sus responsabilidades” obligando a rehacer los pagos como si la hipoteca se hubiera celebrado en euros desde el principio y condenando a Bankinter a costas. “La justicia es inexorable con las malas prácticas bancarias”, concluye Navas.


Navas & Cusi

 

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