Luxemburgo golpeará a la banca por el IRPH

Publicado el lunes, 2 marzo 2020

TJUE

El próximo martes 3 de marzo está previsto que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva sobre el IRPH. El Supremo ya resolvió el 14 de diciembre de 2017 afirmando que el IRPH estaba exento de control de transparencia al tratarse de un índice legal supervisado por el Banco de España.

Sin embargo, en octubre de 2018 el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE resolvió que el índice debía de someterse a control de transparencia. En concreto, exigía que el banco ofreciera al cliente los cálculos comparativos con otros índices así como la evolución pasada y la previsión futura.

Según la estadística de Luxemburgo, el tribunal sigue el criterio del Abogado General en el 75% de los casos. “En este caso creemos que se va a seguir con esta tendencia porque no es explicable por qué algún elemento debe de quedar al margen del examen de transparencia, como señalaron los magistrados Javier Orduña y Francisco Javier Arroyo en sus votos particulares del polémico fallo del Supremo”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y europeo.

El experto considera difícil que Luxemburgo se desligue del posicionamiento del Abogado General a la luz de los art. 4.2 y 5 de la directiva 93/13 de derechos del consumidor y el art. 7.1 de la directiva 2005/29/CE. “Los clientes no hubieran aceptado contratar IRPH si les hubiera explicado con transparencia la composición del índice”. Porque en realidad, el índice no es sino la media del mercado a la que se añade un diferencial. “Era metafísicamente imposible que el IRPH estuviera por debajo del euribor, como torticeramente llegó a sugerir el Abogado del Estado”, señala Navas.

El socio-director de navascusi.com es especialmente critico con el Abogado del Estado por argumentar en Luxemburgo que una sentencia condenatoria supondría un “riesgo sistémico” y “afectaría a la estabilidad financiera”. Navas considera que “la estabilidad financiera no puede basarse en la mala praxis bancaria”. Y añade que en el peor escenario, el IRPH supondrá un impacto de cerca de 20.000 millones, “una cifra muy relevante, que afecta gravemente a las cuentas de resultados pero no a la estabilidad del sistema financiero”.

El cálculo de los 20.000 millones sale de calcular un impacto de unos 1000€/ año en cada uno de las 500.000-1,3 millones de hipotecas ligadas a IRPH. “Porque lo que es casi seguro es que Luxemburgo resolverá retroactividad como hizo con las cláusulas suelo en su sentencia de 21 de diciembre de 2016”, señala Navas.

La probable sentencia de Luxemburgo provocará una “avalancha de reclamaciones”, augura Navas. Por eso sugiere que las propias entidades financieras afectadas se adelanten a solventar el problema evitando la judicialización. En todo caso, reclama que la administración dote adecuadamente los juzgados especializados en cuestiones hipotecarias para que puedan resolver adecuadamente el enorme volumen de reclamaciones. “Los juzgados especializados ya están saturados y estop provocará un colapso, un cuello de botella que generará impunidad bancaria; eso es inadmisible. Por eso exigimos una dotación adecuada para que los asuntos se puedan tramitar en tiempo razonable”, concluye el socio-director de navasccusi.com.


Navas & Cusi

 

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo