RSM analiza el ofrecimiento de alquiler social y la vivienda vacía

Publicado el miércoles, 25 marzo 2020

alquiler de viviendas

 

El sector inmobiliario se va a ver afectado por unas medidas que buscan fomentar la vivienda de protección social. El Decreto Ley 17/2019 y 1/2020, aprobado por la Generalitat, pretende dar respuesta a la problemática del acceso a la vivienda con una serie de medidas urgentes para blindar el alquiler social. Entre estas medidas está la obligación de los grandes tenedores, entre ellos, personas jurídicas y físicas que tengan más de 15 viviendas, así como fondos de capital riesgo y de titulación de activos, a ofrecer, antes de interponer la demanda de desahucio, un alquiler social a las familias en riesgo de exclusión residencial.

En este sentido, Julio C. Vieitez, abogado de RSM Spain, afirma que los plazos de duración de los contratos de alquiler social serán de 7 años, en caso que el arrendador sea una persona jurídica o fondo de capital riesgo, y de 5 años cuando se trate de una persona física, pudiendo prorrogarse hasta 7 o 5 años más, según el caso, siempre que el arrendatario continúe en situación de exclusión residencial.

Asimismo, en este tipo de arrendamientos la renta vendrá determinada a partir de los ingresos de la unidad familiar y en ningún caso podrá superar el 18% de los mismos. Tal y como asegura C. Vieitez, “el incumplimiento de esta obligación podrá suponer sanciones económicas que podrán oscilar entre 9.000€ y 90.000€.”.

También se considera la vivienda vacía como incumplimiento de la función social de la propiedad. Así, se considera vivienda vacía aquella vivienda que permanezca desocupada, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años. En este punto, es preciso resaltar que también “se considerará además vivienda vacía tanto aquella que se encuentre ocupada sin título legítimo, como los edificios cuyas obras estén ejecutadas en un 80%, una vez transcurridos dos años desde el plazo de finalización”.

Si la vivienda permanece dos años desocupada se inscribirá en el “Registro de viviendas vacías”. A tal efecto, se podrán imponer multas coercitivas y, si persiste el incumplimiento de la función social de la propiedad, es decir, si sigue sin ocuparse, se podrá expropiar temporalmente o incluso definitivamente el inmueble a su propietario, por un valor del 50 % sobre el precio estimado de la vivienda.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo