Justicia Digital y medios telemáticos en tiempos de coronavirus

Publicado el miércoles, 13 mayo 2020

Escarlata Gutiérrez Mayo, Fiscal – No solo acusamos.

Desde que se dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus sucesivas prórrogas, se acordó la suspensión de los plazos procesales y en virtud de Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 14 de marzo se acordó la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales. Suspensión que va a durar hasta el 24 de mayo, en virtud de acuerdo de la misma Comisión de fecha 9 de mayo de 2020

Escarlata Gutiérrez MayoEsto nos ha planteado a los distintos operadores jurídico una serie de retos y desafíos y se han puesto de manifiesto de nuevo indudables carencias en la Administración de Justicia. Me voy a centrar en este artículo en el teletrabajo y en el uso de la videoconferencia.

  • El teletrabajo.

Conviene recordar que durante este período la Justicia no ha estado parada, se ha continuado prestando el servicio de Guardia y las actuaciones urgentes para salvaguardar los derechos de los ciudadanos, si bien sí se ha visto paralizada la actividad ordinaria de la Administración de Justicia en todos los órdenes jurisdiccionales.

En este período donde ha sido necesario el confinamiento, salvo los desplazamientos que fuesen necesarios para prestar ese servicio de Guardia o actuaciones urgentes, se ha visto la necesidad de explotar nuevas formas de teletrabajo para poder continuar con la actividad, como se ha realizado en la mayor parte del sector privado e incluso en otras Administraciones Públicas.

Pese a que estuvieran suspendida la actividad judicial, se han continuado realizando el trabajo que hasta ese momento estuviese pendiente y las cuestiones nuevas que tuviesen carácter urgente, como por ejemplo las acusas donde el investigado está privado de libertad. Para ello se ha utilizado el teletrabajo, existiendo una importante diferencia entre los territorios en que tenemos implantado Justicia Digital y los sitios en que aún no está implantado y continúan trabajando con papel.

En estos últimos supuestos, el teletrabajo ha consistido básicamente en ir a recoger causas al Juzgado o a Fiscalía para llevarlas a casa, hacerlas allí y llevarlas de vuelta al Juzgado donde se recogían nuevos asuntos. El mismo procedimiento se seguía si entraba algo urgente siendo necesario acudir al Juzgado para poder realizarlo.

En los lugares en que tenemos Justicia y Fiscalía Digital hemos podido realizar un verdadero teletrabajo. En mi destino tenemos implantado este sistema desde 2017. Es cierto que la implantación de Justicia Digital fue complicada, habida cuenta que el sistema no funcionaba bien y no se adaptaba a nuestra manera de trabajar, de modo que suponía un obstáculo a nuestro trabajo más que una facilidad. Pero este sistema ha ido mejorando con el tiempo y lo manejamos con relativa facilidad, aunque siga planteando algunos problemas. Además, ha sido durante este período donde Justicia Digital ha desplegado toda su virtualidad, permitiendo un teletrabajo real y evitando nuestros desplazamientos. Es justo reconocerlo.

Por lo que se refiere a los Fiscales, los sistemas que tenemos nos permiten acceder de manera segura a cualquier procedimiento de nuestros Juzgados y del mismo modo nos permite elaborar nuestros escritos y dictámenes, firmarlos digitalmente y enviarlos al Juzgado.

Esto es lo que hemos seguido haciendo con las causas urgentes. Si bien, aprovechando todo el potencial que nos ofrece Justicia Digital se podían haber seguido realizando parte de la actividad judicial durante este período, aunque no se hubiesen podido realizar algunas actuaciones o celebrar las vistas, y no hubiésemos tenido una paralización completa de la justicia (salvo lo urgente) durante este período de confinamiento.

Lo mismo puede predicarse de este período que se inició el 11 de mayo, denominado de “desescalada”, donde va a comenzar a trabajar presencialmente aproximadamente un tercio de los trabajadores de la Administración de Justicia. Puedes tener a un 30% de personal trabajando presencialmente, pero si tienes al resto teletrabajando en su casa, como están haciendo casi todas las empresas, consigues que el servicio siga funcionando prácticamente al 100%, salvo las actuaciones que solo se puedan realizar en sede judicial. En mi opinión ésta sería una de las medidas más efectivas para lograr una verdadera agilización de la Justicia.

Para que esta medida se efectiva es necesario que se dote además de a Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia de los medios para teletrabajar (que ya los tenemos en los lugares en que funciona Justicia Digital), sino también a los funcionarios de Juzgados y Fiscalías, a quien se les ha permitido en algunos lugares en las últimas semanas acogerse de manera voluntaria al teletrabajo, pero teniendo que utilizar su propio ordenador que debía reunir además unos requisitos técnicos.

También es necesario para que el teletrabajo sea efectivo que se aumente el número de usuarios que pueden conectarse a estos programas a través de la VPN, habida cuenta que al haber aumentado el número de operadores que estamos teletrabajando en muchas ocasiones los sistemas se colapsan y es imposible conectarse a los mismos en remoto.

Si se hubiese adoptado desde que se declaró el Estado de Alarma estas medidas, como se ha realizado en el sector privado, podríamos haber continuado con buena parte de la actividad judicial mediante un verdadero teletrabajo. Pero en cualquier caso no debemos perder la oportunidad de potenciarlo cuando se vaya retomando la actividad judicial.

Con fecha 11 de mayo de 2020 la Comisión Permanente del CGPJ tomó conocimiento del primer documento de trabajo sobre medidas tecnológicas para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma[1], donde se recogen un total de 12 propuestas, entre las que figura:

“ Teletrabajo: que solo será eficaz cuando se resuelva la conexión remota de los Jueces, de los letrados de la Administración de Justicia y de los funcionarios de las Oficinas Judiciales y que para que sea posible es necesario contar con sistemas de gestión procesal en los que se haya implantado el Expediente Judicial Electrónico, evitando por tanto el uso del papel.”

En el mismo sentido el Decreto de la Fiscal General del Estado de fecha 30 de abril de 2020 establece como criterios de necesario cumplimiento en la organización de la prestación del servicio en las fiscalías, entre otros: “Continúa siendo una prioridad evitar, en la medida de lo posible, los desplazamientos, así como potenciar el uso de medios telemáticos, en especial, las videoconferencias y el teletrabajo, a fin de evitar que las/los fiscales acudan presencialmente a su puesto de trabajo.”

Además, fomentar el teletrabajo nos permite a todos los que trabajamos en la Administración de Justicia la conciliación, tan necesaria en este momento en que los Centros Educativos se encuentran cerrados.

  • Potenciar el uso de los sistemas de videoconferencia.

Como hemos señalado, durante este período en que se habían suspendido las vistas y juicios, se han continuado realizando las actuaciones urgentes y el servicio de guardia. Pese a esto era necesario, por razones sanitarias, evitar cualquier desplazamiento innecesario. Los sistemas de videoconferencia nos han permitido en muchas ocasiones cumplir con este objetivo.

En este mismo sentido se pronunció el Decreto de la Fiscalía General del Estado de 19 de marzo de 2020 sobre la “utilización de los sistemas de videoconferencia u otros similares durante la prestación de los servicios de guardia y otros esenciales con ocasión de la pandemia por coronavirus COVID-19”, la cual recoge: los. Fiscales que se encuentren prestando servicios esenciales o de guardia, de acuerdo con el/la juez o magistrado competente y cuando resulte necesario para garantizar la salud de los/las asistentes y la suya propia, deberán agotar todas las posibilidades de comunicación telemática que la legislación procesal dispensa y la flexibilidad de la situación impone, en orden a la toma de declaración de las personas detenidas y a la celebración de comparecencias de medidas cautelares, evitando en lo posible el traslado de aquéllas o incluso el desplazamiento de la o el fiscal a las dependencias judiciales, asegurando siempre y en todo caso los derechos de la persona detenida y de su defensa letrada de acuerdo con la legislación procesal.”

En la misma línea lo estableció el Magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro, en un artículo publicado recientemente: “la situación actual de excepcionalidad permite el uso de la videoconferencia en las causas con detenidos ante el Juzgado de Guardia y las causas con preso ante Juzgados de lo penal y secciones penales de las Audiencias Provinciales que tengan que celebrar este tipo de juicios en situaciones de urgencia o inaplazables.”[2]

Durante este período se han celebrado en diversos lugares comparecencias de prisión mediante la creación de una sala de vistas virtual donde los intervinientes se han ido conectando a la misma desde distintos puntos, evitando el desplazamiento y permitiendo la celebración de esta con todas las garantías.

En este sentido lo establece el artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia establece que “ Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.” Con la excepción en el orden jurisdiccional penal de los juicios por delito grave, donde será necesaria en todo caso la presencia física del acusado.

De este modo, para cuando se reanude la actividad judicial el 25 de mayo, la celebración de juicios utilizando estos sistemas debe potenciarse, en particular en aquellos Juzgados en los que por su propia infraestructura es imposible mantener las distancias mínimas de seguridad, no cuentan con sistemas de ventilación, ni con mamparas, ni con otros medios para prevenir los contagios. Juzgados que son una gran parte en nuestro país, habida cuenta del abandono que ya venía sufriendo la Administración de Justicia con anterioridad a esta crisis sanitaria.

Se están celebrando ya este tipo de juicios en distintos lugares con buenos resultados [3]y en el documento de trabajo sobre medidas tecnológicas para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma al que hemos hechos referencia antes, también se recoge como propuesta la “celebración de comparecencias y vistas virtuales”.

Muchas empresas cuando se declaró el Estado de Alarma, con el consiguiente confinamiento, instalaron sistemas de teletrabajo para continuar con su actividad y lo hicieron de manera efectiva en pocas semanas. Estos sistemas han dado tan buenos resultados que muchas de ellas van a continuar con estos aunque ya sea posible que los trabajadores comiencen a acudir presencialmente a su puesto de trabajo.

No tenemos excusa dentro de la Administración de Justicia para no invertir en sistemas efectivos de teletrabajo, aprovechando y potenciando en estos momentos todas las posibilidades que este nos ofrece, en particular en aquellos territorios en los que ya teníamos implantado desde hace años Justicia Digital. Es necesario continuar prestando nuestro servicio público a los ciudadanos en condiciones de seguridad, sin poner en riesgo la salud de trabajadores y justiciables y sin que suponga una merma de sus derechos.


[1] http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/La-Comision-Permanente-del-CGPJ-toma-conocimiento-del-primer-documento-de-trabajo-sobre-medidas-tecnologicas-para-el-plan-de-choque-en-la-Administracion-de-Justicia-tras-el-estado-de-alarma
[2] Magro Servet, V. (2020) Opción del uso de la videoconferencia en causas con detenidos o presos ante la emergencia por estado de alarma por Coronavirus, Diario la Ley.
https://diariolaley.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAmMDcyNTI7Wy1KLizPw8WyMDI6CYoTlIIDOt0iU_OaSyINU2LTGnOBUAbERTWjUAAAA=WKE
[3]https://diariolaley.laleynext.es/Content/Documentow.html?params=H4sIAAAAAAAEAFXOvQ7CIBSG4bthNIda4sRkXV2ks6HyocSWQ_gx9u7VpYn7mydvcE6fT0TUyQP1PYkXcgkcdUcdkZJSRHYww1G36OBDhPslwa8D38yaoL2dCwQm5uefdN0EOxWeW8WYgza5QSR7h-HLw2boL9MWxMo7W9Jb1LCgVLukbUD2ai_VB5D55JKoAAAAWKE

 

 

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