La no independencia del poder judicial

Publicado el jueves, 14 mayo 2020

Francisco Javier Lara Peláez, Decano del Colegio de Abogados de Málaga.

Francisco Javier Lara

Francisco Javier Lara

Si la Justicia no funciona, da igual su independencia

Comienzo este artículo, para que no quede al lector dudas de ningún tipo, declarándome un firme defensor de la independencia del Poder Judicial. Así es, o al menos así debe ser por el bien de nuestro Estado de Derecho.

Para referirnos a la independencia del Poder Judicial, hemos de remitirnos en primer lugar a la Constitución española, que en su artículo 117.1 prevé “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.

En el mismo sentido, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2007, en el párrafo segundo de su artículo 47, dispone que todos los acusados tienen derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley…”.

Me parece absolutamente innecesario hacer referencia alguna a la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y/o a las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para hablar de la separación de poderes que debe imperar en un Estado Social y Democrático de Derecho. La división de poderes, (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), es una cuestión obvia que todos debemos tener muy claro.

El control del Ejecutivo sobre el Judicial, conlleva que domine también al Legislativo, aprobando leyes y normas de todo tipo a su antojo, que sin un poder judicial independiente, concluye indefectiblemente en regímenes dictatoriales y autoritarios.

Aclarada la postura del autor sobre la imperiosa necesidad y obligatoriedad de que no exista mezcla, confusión ni manipulación de los Poderes del Estado, sí que pretendo compartir con vd. ciertas reflexiones sobre el alcance de la deseada independencia del poder judicial. ¿En qué consiste? ¿Qué alcance tiene? ¿Qué comprende? ¿Tiene límites?

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la exigencia de independencia supone que el órgano judicial en cuestión ejerza sus funciones con plena autonomía, sin estar sometido a ningún vínculo jerárquico o de subordinación respecto a terceros y sin recibir órdenes ni instrucciones de ningún tipo, cualquiera que sea su procedencia, de tal modo que quede protegido de injerencias o presiones externas que puedan hacer peligrar la independencia de sus miembros a la hora de juzgar o que puedan influir en sus decisiones.

Y aquí es donde me quiero detener. No formará parte de esta reflexión, ni la composición del CGPJ, ni su forma de nombramiento, ni de los altos Tribunales y no porque no sea importante, que lo es y mucho, sino por cuanto existe un efecto pernicioso para la Administración de Justicia de un ejercicio defectuoso y perverso de la mal entendida independencia del Poder Judicial, del que apenas se habla.

Y es que la independencia, debe ser entendida única y exclusivamente, como decía anteriormente que establecen las Jurisprudencias española y europea, como la garantía para que un Órgano Judicial, dicte la Resolución de que se trate sin ningún tipo de injerencia, influencia, orden o sugerencia de un tercero, sea quien sea aun siendo o formando parte de otro de los poderes del estado. Para mí, ese es el concepto y a eso se debería reducir y limitar.

Y sin embargo, en la práctica vemos como la Administración de Justicia, a diferencia del resto de las Administraciones del Estado, funciona sin ningún tipo de control organizativo, sin directrices de funcionamiento, sin control de horarios ni de asistencia de ninguno de los funcionarios, jueces, magistrados, Lajs, fiscales. Vemos como en cualquier otra dependencia de la Administración, AEAT, Tráfico, TGSS, INSS, SEPE, Ayuntamientos, etc. todos los funcionarios tienen control horario, siguen pautas que pretenden una mejor organización y funcionamiento y cada uno responde del rendimiento de sus obligaciones.

Pero en la Administración de Justicia, no. Acabamos de leer un requerimiento del CGPJ (hecho y publicado por éste a través de redes sociales) a quien suscribe en razón de mi cargo, que establece que cada Juez organiza sus guardias, si se hace presencial o de manera telemática, si señalan juicios o no en agosto, si los celebra presencial o con medios telemáticos cumpliendo o no el RD 16/2020, etc.

Y yo me pregunto, ¿qué tiene que ver la organización del funcionamiento de un Juzgado, con que el Juez se encierre en su despacho y dicte la sentencia que entienda deba dictar?

¿En qué influye en una Resolución Judicial, el que el CGPJ, el Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Provincial o el Juez Decano que sea, disponga un orden en los señalamientos de vistas, el uso de medios tecnológicos, el calendario de vacaciones, de notificaciones, etc? ¿Pierde un Juez independencia por ello? ¿Si establecen normas de funcionamiento, seguimiento de retrasos, incluso un control que evite dilaciones, retrasos y absentismo, se influye en un Juez para orientar el sentido de su fallo judicial? ¿Se pone en peligro la división de poderes y el Estado de Derecho?

Para quien suscribe estas reflexiones, rotundamente no.

¿Sabe lo que sí influye y beneficia al que no le interesa la existencia de la división de poderes? El caos, la Justicia decimonónica, el cúmulo de papel en los Juzgados, los retrasos en el dictado de las sentencias, el que la tramitación de los procedimientos superen los lustros (en ocasiones más de uno) perdiendo cuanta agilidad debiera tener su funcionamiento para ser Justa de verdad, el que las ejecuciones de sentencia sean misión imposible, el que personas se arruinen y empresas cierren, mientras el dinero -sus dineros- se acumulan por millones de euros y por años en las cuentas bancarias de consignación judicial.

¿Y cómo se hace? No dotando de medios a la Administración de Justicia tal y como se hace con el resto de las Administraciones. Sin recursos humanos, sin medios materiales, sin un plan real y eficaz de modernización de la Justicia. Jueces, lajs, funcionarios, desbordados de trabajo que les convierte en tramitadores de kilos y más kilos de papel amontonado, hartos y desesperados por trabajar en condiciones infrahumanas, sin la mas mínima ilusión o el más mínimo interés en que la Administración de Justicia funcione, o lo que es peor, por haber arrojado la toalla ante el convencimiento que la modernización de la Justicia -la hermana pobre de la Administración- nunca llegará.

Y si no funciona, ¿sabe qué pasa querido lector?, pues que deja de ser eficaz y por tanto, da igual que sea independiente o no, porque a veces no alcanzan los objetivos que debería, en claro beneficio de quienes forman parte de otro de los poderes del Estado.

Al final, mediante la asfixia del Poder Judicial, lo controlan y dominan -pues este no es efectivo- bajo la apariencia de respetar su independencia, y mientras tanto aquel Poder Judicial, se ejerce en no pocas ocasiones con exceso de autoridad amparándose en el mal entendido concepto de su independencia, cual amo de un cortijo que realmente ni le pertenece, ni controla, ni domina.

 

Este articulo fue publicado inicialmente el 13 de Mayo del 2020 en el blog de Francisco Javier Lara Peláez

https://franciscojavierlarapelaez.es/2020/05/13/la-no-independencia-del-poder-judicial/

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