Tomas de temperatura: ¿Seguridad sanitaria o privacidad?

Publicado el martes, 26 mayo 2020

Alejandro Negro y Marcos González, Abogados de Cuatrecasas

Alejandro Negro y Marcos González

La apertura de centros de trabajo y establecimientos comerciales, en aquellos territorios en los que las autoridades lo han permitido, nos ha dejado frecuentes imágenes de tomas de temperatura masivas a trabajadores y ciudadanos que pretendían acceder a estas instalaciones. Ante este tipo de medidas de prevención frente al COVID-19, cabe preguntarse si estas prácticas son o no compatibles con la normativa en materia de protección de datos.

En esta línea, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya ha manifestado en un reciente comunicado su preocupación por este tipo de actuaciones que, por afectar a datos de salud, suponen “una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados”. A esto habría que añadir que, al ser una medida realizada con frecuencia en espacios públicos, la denegación de acceso a una persona a un centro de trabajo o a un comercio podría dar a conocer a terceros datos sensibles sobre el estado de salud de dicha persona, con las implicaciones sociales adicionales que para ella comportaría.

Sentado lo anterior, lo primero y fundamental desde el punto de vista de la protección de datos es analizar cuál es la base legal, es decir, el fundamento, que podría justificar ese tratamiento de los datos personales de salud.

Parece claro que este fundamento no puede ser el consentimiento del trabajador o cliente al que se pretende someter a la toma de temperatura. La razón es que al ser esta prueba condición indispensable para entrar en el centro de trabajo o establecimiento comercial, su negativa a verse sometido a ella le impediría acceder a estos espacios. Es decir, dicho consentimiento no se podría considerar libremente emitido conforme a la normativa de protección de datos. Pero además, tampoco podría servir de fundamento el interés legítimo de la empresa en realizar dichas pruebas médicas, ya que la AEPD expresamente ha dicho que no es una base legal aplicable en este caso.

Por lo tanto, la única base que podría justificar este tipo de pruebas y el tratamiento de los datos personales que se derivan de ellas sería la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de sus propios trabajadores. Y ello, dado que estos podrían verse afectados si otros trabajadores o personas que accediesen a sus centros de trabajo estuvieran infectados.

Ahora bien, como también ha indicado la AEPD, para utilizar esta base para el tratamiento de los datos personales, la autoridad sanitaria tiene que haber establecido previamente unos criterios claros y concretos que permitan valorar si la utilidad de estas medidas justifica la intromisión en la intimidad de los afectados. Estos criterios deberían incluir también cuestiones como qué valor de fiebre es significativo a estos efectos; qué otros síntomas han de ser comprobados (teniendo en cuenta el elevado número de contagiados asintomáticos que parecen existir); así como qué personal, cualificado, en cualquier caso, puede llevar a cabo dichas tomas de temperatura.

Y todo ello, sin olvidar el resto de los principios que la normativa de protección de datos impone para cualquier tratamiento de datos personales y entre los que destacan:

  • Realización, en su caso, de una evaluación de impacto del tratamiento de datos que se va a llevar a cabo.
  • Utilización de los datos únicamente para la finalidad para la que se recabaron: en este caso, detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar.
  • Información a los trabajadores, clientes o usuarios del tratamiento de datos que se va a realizar: esta obligación implicará crear nuevas cláusulas informativas ad hoc.
  • Determinación del plazo que se van a tener guardados los datos: en este caso, dado que la finalidad de su recogida se agota con permitir o no la entrada al espacio en cuestión, a priori dichos datos no se deberían conservar más allá de ese momento. Y ello, sin perjuicio de mantenerlos bloqueados por si se ejerciera alguna acción judicial al respecto.

A la vista de lo anterior y ante la falta de un criterio claro y preciso por parte de las autoridades sanitarias, es necesario recomendar cierta prudencia a la hora de implantar tomas generalizadas de temperatura en centros de trabajo o establecimientos comerciales. Y, en cualquier caso, tener presente que previamente a su adopción es necesario tener definidos unos protocolos y prácticas que sean compatibles con la normativa de protección de datos.

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