Condenado un Teniente Alcalde por revelar unas actas de infracción de otro concejal en el Pleno del Ayuntamiento

Publicado el jueves, 18 junio 2020

Pardo-Geijo Ruiz

El edil de Archena, Andrés Luna, además de un año de prisión, tendrá que abonar 20.000 euros a Brígido Palazón más las costas de su abogado por «leer, mostrar y exhibir» sus dos actas de infracción de la Seguridad Social.

La fortuna tiene muchos rostro y a veces se disfraza de desdicha, y al revés. Esta es una lección que sin duda no olvidará el primer teniente de alcalde del PP en Archena, Andrés Luna Campuzano, quien en su día presumió de su «suerte» al haber encontrado en el buzón de su casa una carta anónima con dos actas de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, levantadas con sendas propuestas de sanción contra otro concejal, este independiente, del Consistorio archenero: Brígido Palazón.

Dispuesto a no desaprovechar lo que entonces consideró un golpe de fortuna, acudió al Pleno del 27 de enero de 2014 pertrechado de tales documentos y presentó una moción de urgencia, interesando la dimisión inmediata del edil Palazón por considerar que tales sanciones, «una por falta grave y otra muy grave», lo inhabilitaban para ejercer un cargo público.

La iniciativa política cogió desprevenidos a los integrantes de los otros grupos políticos que, como el de Izquierda Unidad, calificó ese proceder de «barriobajero», y el del PSOE, que se preguntó públicamente cuál era la razón de tal moción, «por tratarse de un asunto de carácter privado o personal». Además, su portavoz señaló que ni siquiera se conocían exactamente las razones por las que el edil había sido sancionado.

No tardo entonces, Brígido Palazón Garrido, en contratar al abogado penalista murciano Raúl Pardo Geijo y poner en sus manos este asunto. Pese a que había intentado por su cuenta denunciar la vulneración de sus datos personales, el Organismo oficial le dijo que no tenía ninguna protección al ser un relevante “político”. De este modo, el abogado penalista de Murcia, Pardo Geijo, pese a la resolución anterior, entabló una más que fundada querella que ha acabado con la carrera política del Teniente Alcalde de este municipio Murciano.

El acusador privado, Brígido Palazón, dice que el encausado «actuó con absoluto desprecio a la intimidad del concejal»  El edil del PP, que hoy está al frente de los negociados de Urbanismo, Agricultura y Servicios, habría procedido entonces a leer en voz alta las dos actas de Trabajo, haciendo constar que una infracción se le habría impuesto al edil de Unión Independiente del Pueblo «por haberse dado de alta en una empresa que no tenía actividad», y la otra «por no haber solicitado el alta en el registro de trabajadores autónomos (RETA), habiendo generado el impago de la cotización correspondiente». Más todavía, Luna habría acabado entregando las actas al resto de concejales, a los que habría advertido de que «no podían copiarlas porque salen nombres de empresas y personas y no sé si se pueden dar».

Circunstancia agravante

El Ministerio Público, que se adhiere a todo lo planteado por el letrado de la acusación privada, Raúl Pardo-Geijo Ruiz, coinciden al considerar a Andrés Luna autor de un delito de revelación de secretos, aunque las penas que reclaman son bien distintas. Mientras el fiscal solicitaba una pena de dos años de prisión, el abogado de Palazón pedía que se le impusieran hasta cuatro años y medio de cárcel al estimar que concurre una circunstancia agravante: la de haber obtenido la información confidencial en virtud de su cargo y haber aprovechado esa misma condición pública para difundirla. Algo que habría provocado que los datos de carácter íntimo fueran ampliamente difundidos por algunos medios de comunicación, como la televisión local, y que tuvieran una gran repercusión social.

El abogado penalista de Murcia, Pardo-Geijo Ruiz, sostenía en su escrito de acusación que Luna «actuó con absoluto desprecio de la intimidad del querellante cuando procedió a la lectura íntegra de las actas sobre las presuntas infracciones y, por si fuera poco, acabó haciendo entrega de las mismas al resto de concejales». Y, seguidamente, recuerda que «un acta de infracción es un documento que contiene datos de carácter reservado y personal, además de información que pertenece al ámbito estricto de la intimidad del infractor». Por todo ello, además de los cuatro años y medio de prisión, Palazón pedía que se condene a Luna a otro tanto tiempo de inhabilitación y a indemnizarle con 20.000 euros por los daños y perjuicios sufridos.  El primer teniente de alcalde archenero se encaminaba irremisiblemente hacia el juicio, ya que la Audiencia Provincial de Murcia había rechazado el recurso que interpuso para tratar de evitar ese trance.

Un desenlace pacífico solventado por conformidad. El Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia decidió condenar a un año de prisión, al pago de una multa de 720 euros, a 20.000 euros de indemnización y a las costas de Raúl Pardo Geijo al exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Archena por esa revelación en el transcurso de un Pleno municipal (que al edil del grupo independiente Brígido Palazón se le habían abierto dos actas de infracción por parte de la Seguridad Social) La sentencia recoge el pacto de conformidad al que llegaron el fiscal, la defensa de Luna, que era primer teniente de alcalde y regidor en funciones y la acusación particular, que decidió bajar sensiblemente las penas para que el Teniente Alcalde no entrase en prisión. No obstante, lo que sí que ha mantenido es la responsabilidad civil pues la resolución judicial condena igualmente al acusado a indemnizar al exconcejal independiente con la insólita cantidad de 20.000 euros por daños morales, para lo cual dispondrá de seis meses. Al mismo tiempo, se acuerda dejar en suspenso la pena privativa de libertad por un periodo de dos años, condicionado ello a que durante ese tiempo no vuelva a cometer delito alguno y a que afronte el pago de las responsabilidades civiles, más las costas del letrado Pardo Geijo, en el plazo establecido por el fallo.

En definitiva, tras ese acuerdo, la sentencia declara probado que los hechos se produjeron durante la celebración del Pleno municipal de enero de 2014, en el que Luna exhibió, leyó y mostró a todos los presentes, tanto concejales como público en general, las actas de infracción levantadas en noviembre de 2012 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Las mismas fueron incoadas por la falta de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y por obtención indebida de la prestación por desempleo, según se desprende de la sentencia. Unas infracciones laborales sobre las que Brigido Palazón (para el caso de que tenga que abonarlas) tendrá más que suficiente con la indemnización ahora recibida por parte del condenado, resultándole además “previsiblemente” gratis el abogado Pardo Geijo al resultar condenado el acusado a pagar su minuta de honorarios.

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