La intervención del Fiscal en la jurisdicción civil

Publicado el miércoles, 24 junio 2020

Escarlata Gutiérrez Mayo, Fiscal – No solo acusamos.

Hemos repetido en diversos artículos que el Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional que está integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Se configura legal y constitucionalmente como un operador jurídico imparcial, garante de la legalidad y protector de los más vulnerables, como los menores, las personas con discapacidad o los consumidores o usuarios.

Escarlata Gutiérrez MayoNuestras funciones no sólo se desarrollan en el ámbito penal, sino que se extiende a diversos órdenes jurisdiccionales. Pero, ¿dónde podemos encontrar recogidas las funciones del Ministerio Fiscal? Se prevén con carácter general en el artículo 124 de la Constitución y 3 de la Ley 50/1981, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante EOMF). Si bien, aunque este último tiene una enumeración en 15 apartados de nuestras atribuciones, no se configura como una lista cerrada, estableciendo su apartado 16 que nos corresponde “ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico estatal le atribuya.”

De este modo nuestras competencias aparecen diseminadas en distintas leyes y se desarrollan prácticamente en todos los órdenes jurisdiccionales: penal, civil, social, mercantil y contencioso-administrativo. Un texto donde aparecen sistematizadas nuestras funciones en los distintos ámbitos es el Libro Blanco del Ministerio Fiscal, elaborado por la Fiscalía General del Estado y publicado en 2013.[1]

En este artículo me gustaría tratar las funciones del Fiscal en el orden jurisdiccional civil, que después del penal, es en el que más se desarrolla nuestra intervención y tiene una gran relevancia.

Con relación al orden civil establece este artículo 3 del EOMF: “Corresponde al Ministerio Fiscal:

  1. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
  2. Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.”

En el mismo sentido establece el artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC): 1. En los procesos sobre la capacidad de las personas, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes. El Ministerio Fiscal velará durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada.

2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

Hemos visto ya en artículos anteriores la intervención del Fiscal en los procesos de familia[2] y con relación a las personas con discapacidad[3], así como en el ámbito de la defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.[4]

Si bien nuestras funciones en el orden civil se desarrollan también en otras materias: entre las que podemos destacar la intervención en los procesos en los que se alegue la vulneración de los derechos de privacidad y la intervención en los procesos de determinación e impugnación de la filiación.

  1. Intervención en los procesos civiles en los que se alegue la vulneración de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o a la propia imagen, según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la LO 1/1982, de tutela de estos derechos.

En estos casos generalmente ocupamos la posición de demandados e intervenimos en todas las fases del proceso, pero en el supuesto de que los titulares de los derechos vulnerados sean menores de edad o personas con discapacidad podemos y debemos actuar como demandantes. En este sentido establece el artículo 4 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor en su apartado 2º: “La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.”, disponiendo a su vez el apartado 4º de este mismo artículo:  “Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.”

2. Intervención en los procesos de determinación e impugnación de la filiación.

Se prevé nuestra intervención en estos procesos a tenor de lo previsto en el artículo 749 LEC. Ocupamos la posición de demandados e intervenimos en todas las fases del proceso: en la contestación de la demanda, en el acto del juicio y en los eventuales recursos que puedan plantearse frente a la sentencia. En estos casos velamos igualmente por el interés del menor, teniendo en cuenta además que la filiación es una cuestión de orden público.

Otra materia bastante desconocida en la que interviene el Fiscal son los supuestos en los que se formula por el letrado designado del Turno de Oficio la insostenibilidad de la pretensión según lo previsto en el artículo 40 del Decreto 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita y en los artículos 32 y siguientes de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, estableciendo su artículo 33 en su apartado segundo: “Formulada la insostenibilidad de la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita recabará del Colegio de Abogados un dictamen sobre su viabilidad que deberá emitirse en el plazo de 15 días. Se solicitará, asimismo, informe fundado del Ministerio Fiscal cuando el dictamen del Colegio de Abogados coincidiera con el del abogado designado. Dicho informe se emitirá en el plazo de seis días.”

En cuanto al reparto de los asuntos civiles dentro de las Fiscalías, podemos señalar que si bien en las Fiscalías de gran tamaño, como Madrid, Barcelona o Valencia estas funciones las realizan los Fiscales de la Sección Civil, que se dedican en exclusiva a los mismos, en la mayoría de Fiscalías estas atribuciones la realizamos los Fiscales de la plantilla que llevamos Juzgados mixtos (de Primera Instancia e Instrucción), compaginándolas con el resto de nuestras tareas, fundamentalmente en el ámbito penal, lo que dificulta que podamos dedicar a las mismas el tiempo necesario por no ejercerlas con exclusividad.

Me gustaría concluir que nuestra intervención en el ámbito civil, en particular con relación a los menores y a las personas con discapacidad, es esencial y es uno de los mejores ejemplos de la naturaleza de nuestra figura, que no sólo está centrada en el ámbito penal y en sostener la acusación, sino que tiene encomendada la protección de aquellos que no pueden cuidar de sí mismos. Sin duda una de las labores más importantes y bonitas que existen en Derecho.


[1] http://s01.s3c.es/imag/doc/2014-04-09/xx.Penal.pdf

[2] https://www.lawyerpress.com/2020/05/20/la-intervencion-del-fiscal-en-los-procesos-de-familia/

[3] https://www.lawyerpress.com/2020/04/15/el-fiscal-como-protector-de-los-mas-vulnerables-las-personas-con-discapacidad/

[4] https://www.lawyerpress.com/2020/04/01/el-ministerio-fiscal-como-defensor-de-los-consumidores-y-usuarios/

 

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo