Luxemburgo abre la puerta a reclamar muchas revisiones de cláusulas suelo

Publicado el viernes, 10 julio 2020

clausula suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto una nueva vía para generar una ola de reclamaciones relacionadas con las hipotecas formalizadas por los bancos españoles. Los acuerdos de renuncias firmados para suprimir de los préstamos hipotecarios la cláusula suelo, pero que, en un gran porcentaje de los casos suponía no recuperar el dinero pagado de más. El TJUE estima que los acuerdo deben ser nulos si la entidad bancaria no explicó a sus clientes las consecuencias de la firma

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusi comenta:

“La sentencia de Luxemburgo abre la puerta a muchas reclamaciones de revisiones de las cláusulas suelo. El TJUE es muy explícito al afirmar que el hecho de que renunciaran a reclamar no quiere decir que lo hicieran libremente y que admitir la renuncia a la reclamación pondría en riesgo el sistema europeo de protección al consumidor.

Por eso considera que la misma renuncia puede reputarse como abusiva si el cliente no pudo conocer las consecuencias jurídicas.

El hecho de que en muchos casos las revisiones se hicieran en el marco de las “políticas generales de renovación” de los bancos tras la sentencia de Luxemburgo de 2016, evidencia la ausencia de la negociación individual y por tanto su carácter potencialmente abusivo.

Además, Luxemburgo establece la ‘prueba del algodón’ de la abusividad. El banco tiene que demostrar que informó de la evolución pasada del índice de referencia para que el cliente pudiera conocer las consecuencias económicas que se derivaban de esa renovación.

En la inmensa mayoría de los casos las renovaciones no pasan la prueba del algodón y Luxemburgo es claro: en tal caso, esas renovaciones son nulas y no vinculan al consumidor.

Estamos seguros que esta nueva resolución de Luxemburgo provocará una nueva avalancha de reclamaciones. Esperamos que esta vez los bancos sean más sensibles y no traten de “apañar” la sentencia de Luxemburgo sino que la acaten a plenitud”

Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es indica:

“Se trata de una importante sentencia para los afectados por cláusula suelo en España, pues abre la puerta a poder reclamar ese dinero que pagaron de más por esta cláusula abusiva, situación que, hasta ahora, tenían realmente complicada, ya que en esos acuerdos se obligaba a la renuncia por parte de los consumidores de acciones judiciales posteriores”.

“Gracias a esta sentencia, si la entidad financiera no explicó a sus clientes las consecuencias de la firma de ese tipo de novaciones o acuerdos, deben considerarse nulos y, por tanto, el consumidor afectado por la cláusula suelo podrá iniciar las acciones de reclamación pertinentes para recuperar todo el dinero que pagó de más por esa cláusula abusiva en su hipoteca. Además, el TJUE va más allá de la opinión del Abogado General, entendiendo que la renuncia de acciones no vincula al consumidor, como no podía ser de otra manera, para proteger su legítimo derecho de defensa” continúa señalando la co-directora legal de reclamador.es.

Almudena Velázquez finaliza explicando que “nuevamente tiene que ser Europa quien venga a enmendar a nuestro Tribunal Supremo en una cuestión relacionada con los derechos de los hipotecados. Estos consumidores han tenido que esperar, pero, finalmente, si el banco no les explicó a qué se enfrentaban firmando este acuerdo aprovechando el alivio que suponía verse libres de la cláusula suelo sin más, y omitiendo que con esa firma  no recuperarían todo el dinero que les correspondía y que, además, posteriormente no podrían reclamar esas cantidades, ahora sí podrán proteger sus derechos y solicitar al banco que les reintegre lo pagado de más como consecuencia de esa cláusula suelo”. 

Manuel Pardos, Presidente de ADICAE, considera que “esta sentencia ha evidenciado que la justicia española ha venido posicionándose al lado de la banca al reconocer la existencia de unas cláusulas abusivas, pero prefiriendo operar con los consumidores en situación de inferioridad al actuar de manera individual y no colectiva”.

Esta sentencia ha demostrado, según Manuel Pardos, que “estos acuerdo no pertenecen a una estrategia de reconciliación como han venido hablando”, sino que estamos ante un nuevo trato en el que la banca “no quiere negociar ni pactar”.

Para Karina Fábregas, miembro del equipo jurídico de ADICAE, la sentencia demuestra que “el consumidor ha visto vulnerados sus derechos porque no se daban las condiciones adecuadas para que este fuera un consumidor crítico e informado”.

“El consumidor crítico es aquel que tiene la información necesaria para conocer las condiciones, y en este caso, ha quedado reflejado que el banco no da información transparente”, asegura Karina.

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