Las nuevas medidas del Real Decreto de apoyo a la solvencia empresarial, ¿son suficientes?

Publicado el lunes, 23 noviembre 2020

Juan Rojo de Castro, socio de Auren Abogados y administrador concursal, socio de ASPAC (Asociación Profesional de Administradores Concursales).

Juan Rojo de Castro

Juan Rojo de Castro

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 34/20 de 17 de noviembre de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético. Esta nueva regulación ha optado, entre otras cuestiones, por establecer una nueva prórroga respecto de la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores, extendiendo estos plazos del 31 de diciembre de 2020 hasta el 14 de marzo de 2021.

Ajustándonos a la perspectiva concursal y, en particular, a esta nueva moratoria, el Banco de España publicó un informe que ponía el foco en la eficiencia de nuestro sistema concursal subrayando que “sería conveniente evaluar cuidadosamente una posible prolongación de la moratoria concursal más allá de finales de 2020, dado que esto podría exacerbar el problema: las empresas inviables seguirían en el mercado, con balances cada vez más deteriorados, y se acumularían los casos de insolvencia, que se habrían de resolver cuando finalmente se alzara la moratoria”.

A lo largo del mencionado informe se repiten como hechos constatados que la lentitud de los procedimientos concursales, sus estrictos requisitos y, especialmente, los privilegios del crédito público suponen un freno en la utilización en su debido momento de mecanismos preconcursales y de la propia solicitud de concurso como herramientas útiles.

Es sabido que la existencia de sociedades zombies en el ecosistema empresarial no supone más que una distracción de recursos, temporales y económicos, que no estamos en condiciones de desperdiciar.

Ya en mayo de 2020, tanto el propio Banco de España, como las proyecciones de los think thank, alertaban de que la crisis económica derivada de la pandemia iba a ser más larga de lo inicialmente previsto. Vaya por delante que estoy convencido de la bondad de una moratoria como mecanismo puntual y así entiendo que se han ido digiriendo los Reales Decretos Leyes 8 y 16/2020 y otras medidas conexas.

Sin embargo, no parece de recibo que dentro de una segunda ola de COVID, con unas empresas mucho más apalancadas, ocho meses después del primer estado de alarma y cuando vamos nada menos que por el Real Decreto Ley nº 34, sigamos con lo mismo.  Anestesia general.

En medio de la mayor incertidumbre económica de nuestra historia reciente y, a menos de nueve meses para la trasposición de la Directiva 1023/19 sobre procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, lo que toca ahora es estar muy despierto.

Por ello, es necesario plantearse sin dilación en nuestro sistema de insolvencia medidas de fondo superadoras de las deficiencias detectadas en cuanto a negociación y exoneración de crédito público porque vamos a necesitar emprendedores. O estar atentos al estatuto de la administración concursal porque requeriremos a los mejores profesionales. Y, en definitiva, plantearnos medidas sobre todo aquello cuanto incentive el uso de los instrumentos preconcursales y la utilización del propio concurso, porque los precisamos como verdaderas herramientas de viabilidad. Es una responsabilidad interna y no depende de la eficacia de la vacuna, ni de los fondos europeos, ni de los resultados electorales en Georgia. Tampoco debería admitir moratorias. Si no lo hacemos, como bien dice el refranero, se nos llevará la corriente.


Auren Abogados

 

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